Bernal Diaz de Pisa, nombrando allí persona para su empleo interin lo proveen sus Altezas... 115
Núm. LXXIV. Capitulacion entre los Señores Reyes Católicos y el Rey de Portugal, sobre el derecho de ambas Coronas á la navegacion, comercio, pesque- ría y establecimientos de la costa de Africa............ 116
Núm. LXXV. Capitulacion de la particion del mar Océano hecha entre los Católicos Reyes D. Fernan do y Doña Isabel, y D. Juan, Rey de Portugal..... 130
Núm. LXXVI. Informacion y testimonio de cómo el Almirante fue á reconocer la isla de Cuba, quedan- do persuadido de que era tierra-firme............ Núm. LXXVII. Carta de los Reyes previniendo á Don Juan de Fonseca que de las ocho carabelas mandadas, aprestar, partan solo cuatro para llevar varias cosas al Almirante, y le libran dos millones de marave- dis para este y otros gastos........
-Núm. LXXVIII. Real Provision á D. Juan de Fon- seca para que por sí con Juan de Soria, ó por la persona que comisionaren, hagan en Cádiz un alar- de ó revista en la armada de Vizcaya, sin embargo de la que se habia hecho antes de salir de aquel Condado. 152
-Núm. LXXIX. Carta de los Reyes contestando á las que el Almirante les envió con Torres: le manifies- tan mucho placer por el buen éxito de sus descubri- mientos: le piden noticias de aquellas islas, sus dis- tancias, poblacion, clima, producciones &c.: le en- vian la capitulacion con Portugal, encargándole ven- ga si puede para la demarcacion, y si no envie á su hermano ó á otro bien instruido para ello.....
Núm. LXXX. Real provision mandando á los que re- siden en las Indias obedecer al Almirante D. Cris- tóbal Colon en cuanto ordenare como Virey y Go- bernador de ellas..........
Núm. LXXXI. Carta escrita á los Reyes por Sebastian de Olano, manifestando que lejos de haberle prohi- bido el Almirante que diese mercaderías y recibiese el oro y otras cosas en ausencia de los Contadores mayores, le habia mandado lo contrario con arreglo á las órdenes de SS. AA......
Núm. LXXXII. Cédula previniendo á D. Juan de Fonseca que envie pronto cuatro carabelas á las In- dias y cobre dos millones de maravedis que se le libran para su apresto: que queriendo algunos ir á morar en aquellas partes, y otros á descubrir nuevas tierras, le envian una Real provision sobre ello...... 158
Núm. LXXXIII. Carta credencial dada por los Reyes Católicos á Juan Aguado.......................... 159
Núm. LXXXIV. Asiento que en nombre de los Re- yes se hizo con Juanoto Berardi sobre el flete de doce navíos aparejados y provistos de todo lo necesa- rio para enviar á las Indias........
Núm. LXXXV. Cédula previniendo á D. Juan de Fon- seca que por si Dios ha dispuesto del Almirante va- ya Diego Carrillo para proveer en su ausencia lo que convenga, y entre otras cosas le encargan envie un Clérigo de conciencia y letras........
Núm. LXXXVI. Real provision previniendo lo que se debia observar en cuanto á los que querian ir á es- tablecerse en las Indias, y en lo tocante á los que deseaban ir á descubrir nuevas tierras... .....
(Núm. LXXXVII. Cédula advirtiendo al Obispo de Badajoz que los Indios que venian en las carabelas se vendan en Andalucía: que vaya Bernal de Pisa á la Corte con lo que trae para SS. AA; y que apresure la salida de las otras carabelas para las Indias.......... 168
Núm. LXXXVIII. Carta avisando al Obispo de Bada- joz haber nombrado á Juan Aguado por Capitan de las cuatro carabelas que han de ir á las Indias; y le encargan nombre otra persona para el cargo que de- jaba.......
169 Núm. LXXXIX. Cédula dando á Juanoto Berardi seguridad de que se cumplirá el asiento que con él se habia hecho para que diese doce navíos de novecientas toneladas.....
Núm. XC. Cédula mandando que el Almirante perciba la octava parte de lo que se traiga de las Indias por via de rescate, cumpliéndose por su parte lo capi- tulado..
Núm, XCI. Convenio entre los Señores Reyes Católi- cos y el de Portugal, prorogando el término de los diez meses que habian capitulado para la demarcacion y particion del mar Océano, y formando una junta de peritos por ambas partes para acordar el modo de fijar dichos límites..........
Núm. XCII. Carta mandando al Obispo de Badajoz afianzar el producto de la venta de los Indios que en- vió el Almirante hasta consultar y estar seguros de si podrán ó nó venderlos.
Núm. XCIII. Carta encargando al Obispo de Badajoz complazca en todo al hermano del Almirante, y es- criba á este en términos agradables que borren cual- quier resentimiento que pueda tener..
Núm. XCIV. Cédula mandando al Obispo de Badajoz que no pida á avá D. Diego Colon cierto oro que trajo para sí de las Indias, de que le hacian merced...... 174
Núm. XCV. Carta de los Reyes al Obispo de Badajoz recordándole que no exija á D. Diego, hermano del Almirante, el oro que trajo de Indias; y que sino quiere ir á Italia que no vaya y resida donde quiera. 175
Núm. XCVI. Cédula de los Reyes al Almirante, man- dándole que dé lugar ó permiso para que se vengan á España los que tengan mas necesidad de venir, y d excedan de las quinientas personas que deben quedar en la Española...................
Núm. XCVII. Cédula encargando al Almirante que no falten los mantenimientos á la gente de la Españо- la: que se distribuyan conforme á la tasa que se le mandó; y que no consienta que á ninguno se dejen de dar aunque hubiere cometido algun delito............ 176
-Núm. XCVIII. Carta de los Reyes al Obispo de Bada- joz para que envie luego á las Indias cuatro carabe las, las que estuvieren mas prontas, ya sean las de Berardi ó las que tenia fletadas; y que entregue á este los nueve Indios que envió Colon para aprender la lengua castellana...
Núm. XCIX. Carta de los Reyes á Juanoto Berardi so-15 bre lo que previenen al Obispo de Badajoz en cuan- al apresto y salida de las carabelas para Indias, y sobre los Indios del Almirante, y otras cosas........... Núm. C. Carta del Rey á Maestre Pablo diciéndole ha- ber mandado al Obispo de Badajoz haga llevar para él y los que llevare los mantenimientos que necesi- tasen, ademas de los que se llevan por separado....... 179
Núm. CI. Carta de los Reyes al Almirante felicitándole por el regreso de su segundo viage, y que vaya á la Corte cuando pueda hacerlo sin trabajo............ Núm. CII. Provision mandando que las cosas que se ne- cesitaren para el proveimiento de la Indias ó para navegar á ellas, se vendan y compren á precios ra- zonables y corrientes, sin encarecerlas mas. 180
Núm. CIII. Cédula dando facultad al Almirante para to- mar á sueldo hasta trescientas y treinta personas de varios oficios que se hayan de establecer en las Indias. 181
Núm. CIV. Instruccion de los Señores Reyes Católicos al Almirante para la poblacion de las islas y tierra- firme descubiertas y por descubrir en las Indias........ 182
Núm. CV. El asiento que se tomó con el Almiran- te Don Cristóbal Colon sobre los maravedis que son menester para las trescientas personas que han de ir á las Indias de sueldo é mantenimiento por seis
Núm. CVI. Cédula autorizando al Almirante para que pueda tomar á sueldo hasta quinientas personas para
ir á estar en las Indias el tiempo que le pareciere..... 188
Núm. CVII. Cédula mandando al Tesorero de la Hacien- da en las Indias pagar á las personas á quienes se de- ba, lo que librare el Almirante ó su Lugarteniente y los Oficiales de los Contadores mayores, con las
formalidades que se expresan..........
Núm. CVIII. Provision mandando que de cuanto se car- gare para las Indias y se trajere de allí, no se pague por la primera venta almojarifazgo ni derecho al- guno...........
Núm. CIX. Confirmacion de las mercedes y privilegios concedidos al Almirante. D. Cristóbal Colon en la capitulacion fecha en la Vega de Granada á diez y siete de Abril de mil cuatrocientos noventa y dos.... 191
Núm. CX. Provision eximiendo de todo derecho cuanto se cargare para las Indias ó viniere de ellas, con los requisitos y formalidades que se prescriben.............. 196
Núm. CXI. Cédula mandando á los Contadores mayores que satisfagan al Almirante las cantidades que haya prestado ó anticipado á los que estan en las Indias á cuenta de sus sueldos, acreditándolo en debida forma. 199
Núm. CXII. Provision para que sobre los gastos y utilidades que produzcan los negocios en las Indias, intervenga por parte del Almirante una persona como interviene otra en representacion de sus Altezas........ 199
Núm. CXIII. Provision Real para que se guarden al Almirante sus privilegios é mercedes, é si contra ellos se dió una Carta que aquí está encorporada que no se entienda ser en su perjuicio 201
Núm. CXIV. Cédula haciendo varias mercedes al Almirante sobre los derechos del ochavo y diezmo que le pertenecia en lo que se negociaba en las Indias, y estableciendo el modo de sacar ambos derechos, conforme á la capitulacion, despues de pasados tres años. 202
-Núm. CXV. Instruccion que dieron los Reyes Católicos al Almirante D. Cristóbal Colon para el buen go- bierno y mantenimiento de la gente que quedó en las Indias, y de la que nuevamente iba para poblar y residir allá....
Num. CXVI. Carta patente para las Justicias: que los de- lincuentes que hubieren de desterrar para alguna isla ó para labrar é servir en los metales, que los destier- ren para la Isla Española, é los envien presos á los Alcaldes de las Chancillerías para que ellos los en- vien á Sevilla al Conde de Cifuentes, a su costa, o de las penas de Cámara, é el Conde los entregue al Almirante, ó á la persona que ende estoviere para que los envie á la dicha Isla.................
Núm. CXVII. Cédula previniendo al Asistente de Se- villa que los condenados á destierro á la Isla Espa- ñola que le enviaren las Justicias, los tenga á buen recaudo hasta entregarlos al Almirante en los navíos cuando esten estos prontos á salir para las Indias....... 209
Núm. CXVIII. Cédula de poder para que los navíos que necesite el Almirante para ir á las Indias se fleten á precios razonables yendo en ellos los dueños ó maes- tres, procurando sea todo sin agravio de las partes.... 210
(Núm. CXIX. Cédula permitiendo al Almirante la saca en cinco meses de quinientos cincuenta cahices de trigo y cincuenta de cebada, con exencion de todo derecho, para la provision de los que estan en las
Núm. CXX. Indulto á todos los súbditos y naturales de estos Reinos que hubiesen cometido cualquier delito, á excepcion de los que se expresan, con tal que va- yan en persona á servir en la Isla Española á sus ex- pensas por cierto tiempo en lo que el Almirante les mandare...
-Núm. CXXI. Carta patente, por la cual SS. AA. dan licencia al Almirante D. Cristóbal Colon para el re- partimiento de las tierras de los que estan-é fueren a las Indias, con las condiciones que se expresan........ 215
Núm. CXXII. Merced a D. Bartolomé Colon de Ade- lantado de las Indias...
(Núm. CXXIII. Cédula dando facultad al Almirante para pagar lo que se deba á los que estan ó hubieren estado en las Indias, y á los dueños de naos que ha- yan llevado mantenimientos y otras cosas, acredi- tándolo en la forma que se previene...............
Núm. CXXIV. Cédula de poder al Obispo de Badajoz y al Almirante, para que tasando el precio de los man- tenimientos que se han de enviar á las Indias, vean si hay persona que se haga cargo de ello, y si no lo provean como mejor les pareciere........
Núm. CXXV. Albalaes nombrando á D. Hernando y
á D. Diego Colon Pages de la Reina.... 220. Núm. CXXVI. Facultad al Almirante D. Cristóbal Colon para fundar uno ó mas Mayorazgos.... 221 Y testamento é institucion del mismo Mayorazgo he- cha por el Almirante........
Núm. CXXVII. Comision al Comendador Francisco de Bobadilla para averiguar qué personas se habian le- vantado contra la Justicia en la Isla Española, y pro- ceder contra ellas segun derecho..
Núm. CXXVIII. Gobernacion de las Indias al Comen- dador Francisco de Bobadilla.
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