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de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del nuestro Consejo, é á todas é cualesquier nuestras Justicias, é otras personas, de cualquier estado, é condicion, é preeminencia ó dignidad que sean, á quien lo de yuso en esta nuestra Carta contenido atañe ó atañer pueda en cualquier manera, salud é gracia. Bien sabeis ó debeis saber como despues que por nuestro mandado fueron descubiertas las Islas é Tierra firme que estan en el mar Océano á las partes de las Indias, Nos por algunas causas que á ello nos movieron cumplideras á nuestro servicio, por nuestras cartas é provisiones que fueron presentadas é publicadas, defendimos, é prohibimos, é mandamos que ningunas ni algunas personas no fuesen osadas de ir ni fuesen á las dichas Islas é Tierra firme de las Indias sin nuestra licencia é mandado, so ciertas penas en las dichas nuestras Cartas contenidas. E agora Nos mandamos hacer cierta armada para enviar á, ellas, así á lo que por nuestro mandado se ha descubierto en las dichas nuestras Indias como á descubrir otras Islas é Tierra firme; en la cual dicha armada nombramos por nuestro Capitan general á vos el dícho nuestro Almirante de las Islas, é nuestra merced é voluntad es que en la dicha armada, ni en otra manera alguna, no vayan ni puedan ir navíos algunos, ni persona ni personas algunas, salvo las que por Nos ó por vos los dichos Almirante é Arcediano, á quien damos cargo de facer la dicha armada, en nuestro nombre fueren nombrados que vayan con vos el dicho Almirante en la dicha armada: é asimismo que los que allá hubieren de ir no lleven ni puedan llevar á las dichas Indias mercaderías algunas ni cosas vedadas para facer allá rescate alguno; é porque de todo lo que se determine de llevar haya razon, é quede, é sea todo asentado é se asiente en los nuestros libros, porque no vaya mas de lo que Nos diéremos licencia; é que en ello no haya ni pueda haber ni intervenir fraude ni encubierta ni colusion alguna, mandamos dar esta nuestra Carta en la dicha razon, por la cual defendemos, prohibimos é mandamos que ningunas ni algunas personas de ningun estado ó condicion, preminencia ó dignidad que sean, no sean osados de ir ni vayan á las dichas Islas é Tierra firme en la dicha armada ni fuera della, ni ningunos Maestres ni Capitanes de navíos ni algunos navíos no sean osados de los acoger ni llevar, ni los acojan ni lleven en sus navíos é fustas de que fueren Capitanes ó Maestres, para ir é los llevar á las dichas Indias, salvo aquellos que Nos ó vosotros en nuestro nombre nombráremos é nombráredes para ir en esta armada que agora mandamos facer con vos el dicho Almirante; é los tales que fueren no lleven mercaduría alguna sin nuestra licencia é mandado: é porque de todo haya razon é libro, é se sepa los navíos é personas que van, é

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lo que llevan é traen, mandamos que al tiempo que la dicha armada partiere de nuestros Reinos se haya de escribir ó se escriba al tiempo que embarcaren, ó se cargaren en los navíos é fustas en que hobieren de ir ante Juan de Soria, Secretario del Príncipe D. Juan nuestro muy caro é muy amado Hijo, Lugarteniente de nuestros Contadores mayores, que para ello lleva su poder; é que así cargado lo que en cada una nao ó navío ó fusta fuere, así de personas como de marineros, é armas, é otras personas, se ponga en un libro que lo lleve cada Oficial de los dichos nuestros Contadores mayores que há de ir en cada navío de la dicha armada, é siendo llegados á las dichas islas é tierra-firme, se presente todo antel otro Lugarteniente de los dichos nuestros Contadores mayores que en las dichas islas é tierra-firme de las islas con su poder estará, ante el cual se descarguen las personas, é mercadurías, é armas, é otras cosas que allá fueren, porquel tenga razon de todo ello, é no se pueda facer en ello colusion, fraude, ni encubierta alguna, que al tiempo que de las dichas Indias hobieren de partir para venir á nuestros Reinos, hayan de facer otra tal semejante presentacion antel dicho Lugarteniente que allá estuviere, é quel lo envie con los Oficiales de los dichos nuestros Contadores mayores que vinieren en los navíos que de allá vinieren, los cuales den la razon y cuenta de todo ello al dicho Juan de Soria que acá estará, porque como dicho es de todo haya razon, y no se faga ni pueda facer encubierta alguna; lo cual todo que dicho es mandamos que así se faga y cumpla todo segun dicho es, y segun en esta nuestra Carta es contenido, só pena que el que se hallare que cargó mas en los navíos de lo que registró al tiempo de la partida de nuestros Reinos, ó que descargó en nuestros Reinos de cuando volvieren los dichos navíos, demas de lo que se hallare que cargaron al tiempo que partieron de dichas Indias, que lo pierdan todo, y sean las dos terceras partes para la nuestra Cámara, y la otra tercera parte para el acusador y Juez que lo sentenciare, para cada uno la mitad; y mandamos á vos los dichos Almirante de las islas y D. Juan de Fonseca, y á cualesquier nuestras Justicias, que para ello fueren requeridas, y á cada uno de vos y dellos, que ejecutedes las dichas penas en las personas y bienes que ellas hubieren; y porque lo suso dicho venga á noticia de todos, y ninguno dellos pueda pretender ignorancia, mandamos que esta dicha nuestra Carta sea pregonada en los lugares donde se ficiere la dicha armada que agora mandamos facer para ir á las dichas Indias, y asimismo en las islas é tierra-firme dellas, al tiempo que hobieren de partir los dichos navíos para volver á los nuestros Reinos, por pregonero y ante Escribano público; y los

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unos ni los otros &c. Dada en la Ciudad de

y tres dias de Mayo de noventa y tres años.
YO LA REINA. Yo, Fernand Alvarez.
mayor. El Adelantado D. Juan Chacon.
Acordada. Rodericus, Doctor.

Núm. XXXVI.

Barcelona á veinte YO EL REY.=. El Comendador Rodrigo de Ulloa. =

C

Carta mensagera al Doctor Chanca para que vaya á las Indias. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

El Rey é la Reina: Doctor Chanca: Nos habemos sabido 23 de Mayo. que vos, con el deseo que teneis de Nos servir, habeis voluntad de ir á las Indias, é porque en lo hacer nos servireis, é aprovechareis mucho á la salud de los que por nuestro mandado allá van, por servicio nuestro que lo pongais en obra, é vayais con el nuestro Almirante de las dichas Indias, el cual vos hablará en lo que toca á vuestro asiento para allá, y en lo de acá Nos vos enviamos una Carta para que vos sea librado el salario é racion que de Nos teneis en tanto que allá estuviéredes. De Barcelona veinte y tres de Mayo de noventa y tres.

24 de Mayo.

Otra de la misma fecha á los Contadores mayores para que al Doctor Chanca le den el salario y racion mientras esté en las Indias.

Núm. XXXVII.

Cédula avisando á Alvaro de Acosta que sus Altezas le nombran Capitan de un navío, y Alguacil para admi nistrar justicia en la armada y en las islas. (Registra da en el Archivo de Indias en Sevilla.)

El Rey é la Reina: Alvaro de Acosta, nuestro Alguacil: Nos habemos acordado que vayais en la nuestra armada que enviamos á las islas é tierra-firme que se han descubierto, é han de descubrir en la parte del mar Océano, é que vayais por Ca. pitan de un navío, é lleveis la vara de nuestro Álguacil para administrar la nuestra Justicia, así en la dicha armada, como en las dichas islas é tierra-firme, segun é como D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante de las dichas Islas, vos dirá; el cual é D. Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del nuestro Consejo, vos hablarán sobre ello, é sobre lo que toca á vuestro asiento: Nos vos mandamos que les dedes fe é creencia, é pon

gais en obra lo que de nuestra parte vos dijeren é mandaren. De Barcelona á veinte y cuatro dias de Mayo de noventa y tres años.

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Núm. XXXVIII.

Cédula mandando á Francisco Pinelo pagar al Almirante mil doblas de oro del dinero librado para gastos de la armada. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

El Rey é la Reina: Francisco Pinelo, nuestro Jurado é Fiel Ejecutor de la Ciudad de Sevilla: Nos vos mandamos que de los ahora vos mandamos librar para pagar los gastos maravedis que de la armada que mandamos hacer para enviar á las islas é tierrafirme que se han descubierto, é han de descubrir en el mar Océano á la parte de las Indias, dedes é paguedes al Almirante D. Cristóbal Colon mil doblas de oro, ó por ellas trescientos sesenta y cinco mil maravedis de que Nos le hacemos merced, é dadgelos, é pagadgelos luego, é tomad su carta de pago con la cual é con esta vos serán recibidos en cuenta las dichas mil doblas. Fecha en Barcelona á veinte y cuatro de Mayo de noventa y tres años,

Núm. XXXIX.

Cédula patente mandando que al Almirante y á cinco criados suyos se les dé buen aposento en los lugares por donde transitaren, pagando los mantenimientos a los precios corrientes. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

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El Rey é la Reina: Concejos, Justicias, Regidores, Jurados, Caballeros, Escuderos, Oficiales, é Homes-Buenos de cua- 26 de Mayo. lesquier Ciudades, é Villas, é Lugares de los nuestros Reinos, é Señoríos de Castilla, é á cada uno de vos á qnien esta nuestra Carta fuere mostrada: Sabed que D. Cristóbal Colon nuestro Almirante de las islas é tierra-firme que se han descubierto, é han de descubrir en la parte del mar Océano, lleva cargo por nuestro mandado de facer y aderezar cierta armada que mandamos enviar á las dichas islas é tierra-firme; por ende Nos vos mandamos que en cualesquier de esas dichas Ciudades, é Villas, é Lugares donde acaesciere pasar, aposentedes, é fagades aposentar é él, é á cinco criados suyos que con él fueren, é dar buenas posadas sin dineros, que no sean mesones, é los

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mantenimientos é otras cosas que menester hobieren por sus dineros á los precios que entre vosotros valieren; é los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra merced. Fecha en Barcelona á veinte y seis de Mayo de noventa y tres Núm. XL.

años.

Cédula patente mandando que se deje pasar libremente al Almirante y á D. Juan de Fonseca con todo lo que llevaren suyo, ó para la armada, sin registrarlos ni exigirles derecho alguno. (Original en el Archivo del Duque de Veraguas.)

El Rey é la Reina: Dezmeros, é Portazgueros, é Alcaldes 26 de Mayo. de sacas, é cosas vedadas é Guardas que estais á los puertos é pasos de entre los nuestros Reinos de Castilla, é el nuestro Reino de Valencia, é á los Aduaneros, é Almoxarifes, é Guardas é otras personas de cualesquier Cibdades, é Villas, é Lugares, é Puertos de los dichos nuestros Reinos de Castilla, é á cada uno de vos: Nos vos mandamos que á D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante de las islas, é tierra-firme que se han descubierto, é han de descobrir en la parte del mar Océano, é á D. Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del nuestro Consejo, , que van por nuestro mandado á faser, é aderezar cierta armada que mandamos enviar á las dichas islas, é tierra-firme, é á los suyos que con ellos fueren, los dejedes é consintades libremente pasar por esos dichos Puertos, é Cibdades, é Villas, é Lugares, con todo lo que llevaren, sin los catar ni llegar á ellos ni á cosa alguna de lo que llevaren, jurando que non llevan cosas de mercadurías, ni agenas, que todo lo que llevan es suyo, é cosas tocantes á la dicha armada, é sin les demandar, ni llevar derechos algunos, por cuanto nuestra merced es que los non paguen. E los unos ni los otros non fagades ende al so pena de la nuestra merced. Fecha en Barcelona á veinte y seis dias de Mayo de noventa é tres años. = YO EL REY. YO LA REINA. = Por mandado del Rey é de la Reina Fernand Alvares. A las espaldas dice: Acordada. = (Está firmado y rubricado.)

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