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quier apelacion é suplicacion que del tal vuestro mandamiento ficieren é interpusieren. Para lo cual todo que dicho es, é para las otras cosas debidas é pertenecientes á los dichos oficios de nuestro Almirante é Visorey é Gobernador, vos damos todo poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, emergencias, anexidades é conexidades; sobre lo cual todo que dicho es, si quisiéredes, mandamos al nuestro Chanciller é Notarios, é á los otros Oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos, que vos den, é libren, é pasen, é sellen nuestra Carta de Privillejo rodado, la mas fuerte é firme, é bastante que les pidiéredes é menester hobiéredes; é los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario ficiere. E demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplace que parescades ante Nos en la nuestra Corte, do quiera que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Barcelona á veinte y ocho dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos é noventa é tres años. = YO EL REY.=YO LA REINA. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado.= Pedro Gutierrez, Chanciller. Derechos del Sello y del Registro, nihil. En las espaldas Acordada. Rodericus, Doctor. Registrada = Alonso Perez.

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Núm. XLII.

Carta Patente nombrando á D. Cristóbal Colon

por Capitan General de la Armada que iba á las Indias. (Orig. en el Arch. del D. de Veraguas. Reg. en el Arch. de Ind. en Sevilla, y en el Sello de Corte en Simancas.)

D. Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios, Rey é 28 de Mayo. Reina de Castilla &c. A todos é cualesquier Capitanes, Maestres é Patrones, é Contramaestres, é Marineros de naos é carabelas é otras fustas, é á otras cualesquier personas de cualquier condicion que sean, nuestros vasallos, súbditos é naturales, á

quien lo de yuso en esta nuestra Carta contenido atañe ó atañer puede, é á cada uno é cualesquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó el traslado della, signado de Escribano público, salud é gracia: Sepades que Nos habemos mandado á D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, é nuestro Visorey é Gobernador de las islas, é tierrafirme del dicho mar Océano á la parte de las Indias, que con ciertas naos é carabelas é otras fustas, como nuestro Capitan, vaya á las dichas islas é tierra-firme, que son á la dicha parte de las Indias descubiertas é por descubrir; por ende por la presente mandamos á todos é á cada uno de vos los dichos Maestres, é Capitanes, é Patrones, é Contramaestres, é Marineros, é Compañas de las dichas naos é carabelas é otras. fustas, é á todas las Compañas que en ellas é en cada una dellas navegaren, que tengades é tengan por nuestro Capitan general de las dichas naos, é fustas, é carabelas al dicho Don Cristóbal Colon, nuestro Almirante, Visorey, é Gobernador del dicho mar Océano, é le obedezcades é tengades por nuestro Capitan general, é fagades, é cumplades, é pongades en obra todo lo que por él de nuestra parte vos fuere dicho é mandado, é cada cosa é parte dello, segun é como, é en la forma é manera, é á los tiempos, é so las penas quél de nuestra parte vos mandare, sin poner en ello excusa ni dilacion alguna, bien así, é atan cumplidamente como si Nos en persona vos lo mandasemos; ca Nos por la presente le facemos nuestro Capitan general de los dichos navíos é carabelas, é otras fustas, é le damos poder é facultad para las mandar é gobernar como nuestro Capitan general, é para executar en la Compaña dellas cualesquier penas en que cayeren é incurrieren por non cumplir é obedecer sus mandamientos, como dicho es; pero es nuestra merced é voluntad que el dicho nuestro Capitan general D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante, Visorey, é Gobernador, ni vosotros, ni alguno de vos non vayades á la Mina, ni al trato della que tiene el Serenísimo Rey de Portogal, nuestro Hermano, porque nuestra voluntad es de guardar é que se guarde por nuestros súbditos é naturales lo que cerca de la dicha Mina tenemos capitulado é asentado con el dicho Rey de Portogal; lo cual vos mandamos que así fagais é cumplais so pena de la nuestra merced, é de confiscacion de vuestros bienes para nuestra Cámara é Fisco. Dada en la Ciudad de Barcelona á veinte é ocho dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é tres años. — YO EL REY. = YO LA REINA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su

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mandado. Y en las espaldas de la dicha Carta estaba escrito lo que se sigue Acordada, Rodericus Doctor. = Registrada Alonso Perez. Pero Gutierrez, Chanciller. Derechos de sello é registro nihil.=(Está sellada.)

Núm. XLIII.

Cédula autorizando al Almirante para que provea los oficios de gobernacion en las Indias á las personas que bien le pareciere. (Original en el Archivo del Duque de Veraguas.)

El Rey é la Reina: Por cuanto segund el asiento que No 28 de Mayo. mandamos facer con vos D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, é nuestro Visorey, é Gobernador de las islas é tierra-firme del dicho mar Océano que son de la parte de las Indias, entre otras cosas se contiene que para los oficios de gobernacion que hobiese de haber en las dichas Islas, é tierra-firme vos hayais de nombrar tres personas para cada oficio, é que Nos nombremos é proveamos al uno dellos del tal oficio, é al presente no se puede guardar el dicho asiento por la brevedad de vuestra partida para las dichas islas: confiando de vos el dicho nuestro Almirante, Visorey, é Gobernador, que lo proveereis fiablemente, é como cumple á nuestro servicio, é á la buena gobernacion de las dichas islas; por la presente vos damos poder é facultad para que en tanto cuanto fuere nuestra merced é voluntad, podais proveer de los dichos oficios de gobernacion de las dichas islas é tierra-firme á las personas é por el tiempo, é en la forma é manera que á vos bien visto fuere: á los cuales que así por vos fueren proveidos les damos poder é facultad para usar de los dichos oficios, segund é por la forma é manera que en vuestras provisiones que de los dichos oficios les dieredes, será contenido. Fecha en la Cibdad de Barcelona á veinte y ocho dias de Mayo de mil é cuatrocientos é noventa é tres años. YO EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina. Fernand Alvarez. En las espaldas dice: Acordada.=(Está rubricado.)

Núm. XLIV.

Cédula autorizando á la persona que nombrare el Almirante para que en su ausencia pueda librar y expedir los negocios y causas que ocurrieren en las Indias, dando las Cartas y Provisiones en nombre de los Reyes, y sellándolas con su sello. (Original en el Archivo del Duque de Veraguas.)

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El Rey é la Reina: Por cuanto en el poder que mandamos dar é dimos á vos D. Cristóbal Colon nuestro Almirante de 28 de Mayo. las islas é tierra-firme que se han descubierto, é han de descubrir en el mar Océano á la parte de las Indias, é nuestro Visorey é Gobernador de las dichas islas é tierra-firme, se contiene que vos hayais de librar las Cartas é Provisiones pa-. tentes que se hobieren de faser y expedir, en las dichas islas é tierra-firme, en nuestro nombre por D. Fernando é Doña Isabel &c.; las cuales han de ir selladas con nuestro sello que para ello vos mandamos que llevasedes; é podria acaescer que vos non estuviesedes en las dichas islas, é tierra-firme, porque convernia que fuesedes á descubrir otras islas é tierra-firme, ó á facer otras cosas complideras á nuestro servicio; á cuya causa habreis de dejar en vuestro lugar alguna persona que entienda é provea en las cosas de las dichas islas é tierra firme en vuestra absencia; el cual no podria entender ni proveer en ello dando las dichas nuestras Cartas é Provisiones en nuestro nombre, sin haber para ello nuestro poder é abtoridad: por ende por la presente damos poder é facultad á la persona que en vuestra absencia vos nombráredes para quedar en las dichas islas é tierra-firme, para que pueda librar y expedir los negocios é causas que allí ocurrieren, dando las dichas Cartas é Provisiones en nuestro nombre, é sellándolas con nuestro sello, segund que vos lo podriades faser,, seyendo presente en las dichas islas é tierra-firme, por virtud de los dichos nuestros poderes que teneis. De lo cual mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres, fecha en Barcelona á veinte é ocho dias de Mayo de noventa é tres años. YO EL REY. = YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina. = Fernand Alvares. En las espaldas dice: Acordada.=(Está rubricado.)

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Núm. XLV.

Instruccion de los Reyes al Almirante D. Cristóbal Colon así para el viage que iba á hacer á las Indias, como para el buen gobierno de la nueva Calonia. (Copiada de un testimonio legalizado del Archivo del Duque de Veraguas, Registrada en el de Indias en Sevilla.)

Instruccion del Rey é de la Reina nuestros Señores para D. Cristóbal Colon, Almirante de sus Altezas de las islas é tierra-firme, descubiertas é por descubrir en el mar Océa no á la parte de las Indias, é su Visorey é Gobernador dellas; e otrosi, Capitan gereral de esta armada que agora sus Altezas envian á las dichas islas é tierra-firme, para la forma que se ha de tener en este viage que agora face por mandado de sus Altezas, así en su partida é del armada que lleva, como en su camino, y despues que allá sea llegado, Dios queriendo, es esta que se sigue:

1.° Primeramente, pues á Dios nuestro Señor plugo por su 29 de Mayo. alta misericordia descobrir las dichas islas, é tierra-firme al Rey é á la Reina nuestros Señores por industria del dicho D. Cristóbal Colon, su Almirante, Visorey, é Gobernador dellas, el cual ha fecho relacion á sus Altezas, que las gentes que en ellas falló pobladas, conoció dellas ser gentes muy aparejadas para se convertir á nuestra Santa Fe Católica, porque no tienen ninguna ley ni seta; de lo cual ha placido y place mucho á sus Altezas, porque en todo es razon que se tenga principalmente respeto al servicio de Dios nuestro Señor, é ensalzamiento de nuestra Santa Fe Católica: por ende sus Altezas deseando que nuestra Santa Fe Católica sea aumentada é acrescentada, mandan é encargan al dicho Almirante, Visorey, é Gobernador, que por todas las vias é maneras que pudiere procure é trabaje atraer á los moradores de las dichas islas é tierra-firme, á que se conviertan á nuestra Santa Fe Católica; y para ayuda á ello sus Altezas envian allá al docto P. Fr. Buil',

1 Fr. Bernardo Boïl, Catalan, Monge Benedictino del Monasterio de Monserrate, despues de volver de Indias fue Abad del de Cuxá, y de tal murió el año de 1520, segun consta de un necrologio que leyó en dicho Monasterio el P. D. Jaime Caresmar.

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