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capitan, á quien le den conduta de fasta ciento y cincuenta ó doscientos soldados, para tornar sobre la dicha costa á pacificar é asentar los indios, y para el comienzo de facer de la fortaleza y asentar los oficiales que vuestra magestad ha de enviar, porque sabrá vuestra magestad, que yo viniendo de la isla Española para estas partes, casi en el paraje de la isla que se dice de la Mona, encontré una carabela que veria de la dicha costa y de la isleta de las perlas, de la qual, tomado lengua, dijo como dejaba levantados los indios de toda la dicha costa, y que habian muerto los frailes Franciscos, y es á donde el dicho Casas se habia retirado, del qual me digeron que habia más de cuarenta dias que no parescia, por donde yo creo ser muerto: y dijo mas, que la dicha isleta de las perlas quedaba á mucho peligro de perderse; por donde hay mucha nescesidad que acerca de todo lo sobredicho vuestra magestad mande facer presta ispidicion.

Item otrosí, vuestra sacra magestad sabrá que en la dicha isleta de las perlas reside en ella un Francisco de Vallejo, el qual se nombra juez é logarteniente, por el Almirante, é ejerce la juridicion cevil y criminal así en la dicha isleta de Cubagua como en la dicha costa de Paria y de Tierra Firme, donde son las dichas perlas; y vuestra magestad en mi provision face mincion del juez que allí ha de ser enviado. Por ende en todo mande proproveer lo que más á su real é imperial servicio cumpla, que cierto hay grand necesidad se provea un juez gobernador que tenga en razon y justicia lo uno y lo otro, porque de cabsa de no se haber proveido, han redundado los males y daños susodichos.-Miguel de Castellanos.

PANFILO DE NARVAEZ, VECINO DE LA ISLA FERNANDINA Y RESIDENTE ENTONCES EN LA CORTE TOLEDO DEL EMPERADOR CARLOS V, SOLICITA BAJO CIERTAS CONDICIONES QUE PROPONE Y MERCEDES QUE PIDE, IR Á SU COSTA Á DESCUBRIR LAS ISLAS DE TIERRA FIRME QUE HAY DESDE EL RIO DE LAS PALMAS HASTA LA FLORIDA, Y TODO LO DE LA MISMA FLORIDA Á LA PARTE DEL NORTE Y DEL SUR, Á SU COSTA Y MISION. SON TRES PETICIONES SUYAS SOBRE ESTE ASUNTO Y ACOMPAÑA LA MINUTA DE LA REAL CÉDULA QUE APRUEBA LA CONTRATA Y CAPITULACION PARA DICHO DESCUBRIMIENTO (1).

S. C. C. M.-Panfilo de Narvaez, vecino de la isla Fernandina, que estoy presente en esta vuestra córte, digo; que por servir á Dios y á vuestra magestad y por la merced que dello espero, seré contento de ir en persona y á mi costa á descubrir las islas de Tierra Firme, que hay desde el rio de las Palmas á la Florida, y todo lo de la misma Florida á la parte del Norte y del Sur, y contratar y rescatar con los indios naturales de las dich as islas y tierra, sin que vuestra magestad al presente ponga ni gaste cosa alguna; de lo qual demás del servicio que á Dios se espera hacer en publicar y plantar su santo nombre y fé cristiana en aquellas partes, resultará dello provecho á vuestro Patrimonio real, lo qual yo haré, siendo vuestra magestad servido de me conceder las cosas siguientes:

(1) Archivo de Indias. Patronato. Est. 1.o Caj. 1.o Leg. 18.

Lo primero, que vuestra magestad sea servido de me señalar los términos de las dichas islas y tierras que sean á mi cargo, para lo que dicho es, desde el dicho rio de las Palmas, con toda la dicha Florida, en que yo pueda en ello contratar y rescatar sin cabtivar é hacer mal á los indios de la dicha tierra, sino con su grado y de su voluntad.

Item, que para efectuar esto y lo que de yuso será contenido, yo guardaré y cumpliré la órden éinstruccion que por vuestra magestad y los del vuestro Consejo me fuere dada, so las penas que á mí y á los que conmigo fueren se pusiere.

Item, que saldré de España á cumplir y efectuar lo susodicho dentro de un año que me fuere concedido por vuestra magestad, é que no lo dejaré hasta lo fenecer y acabar.

Item, que llevaré destos vuestros reinos de Castilla ó de fuera dellos, de las personas y naciones que no están prohibidas, la gente que para lo susodicho fuere necesario, sin despoblar ni sacar de las otras islas del mar Occeano que están pobladas, y para ello daré la siguridad que me fuere mandada.

Item, que llegado á las dichas islas y tierra, procuraré con amor y voluntad de los naturales, de hacer en las partes mas necesarias y convenibles, para siguridad y amparo de los cristianos, dos casas fuertes do se puedan recoger y guardar las mercaderías y mantenimientos que llevaren y tuvieren.

Item, que llevaré en mi compañía dos clérigos y dos frailes, personas de buena vida y ejemplo, así para administrar el Santo Sacramento á los cristianos que de acá fueren, como para la conversion de los indios naturales de las dichas tierras.

Item, que llevaré conmigo dos ó tres oficiales de vuestra magestad para el buen recabdo de vuestra hacienda y patrimonio real, con cuyo parecer se hará el rescate é contratacion y lo demás que convenga al servicio de Dios y de vuestra magestad.

Item, que vuestra magestad, en remuneracion de lo susodicho, me haga merced de las cosas siguientes:

Lo primero, y si Dios fuere servido de darme gracia que con voluntad de los naturales de las dichas islas y tierras se hagan pueblos de cristianos, ó ellos vengan en conocimiento de nuestra santa fé y obediencia de vuestra magestad, plegue á aquella de me hacer merced de me hacer su gobernador y capitan por todos los dias de mi vida con salario competente, y así mismo del alguacilazgo mayor dellas; y esto del alguacilazgo, para mí y para mis herederos, y así mismo me haga merced de la tenencia de las dichas dos fortalezas que yo hiciere para mí y para mis subcesores, con el dicho salario competente.

Item, plega á vuestra magestad de me hacer merced del diezmo de todo lo que en las dichas tierras que yo descubriere y poblare, en la manera que dicha es, se hobiere de provecho para vuestras rentas reales.

Item, que de lo que llevare aquellas partes no pague almojarifazgo por toda mi vida.

Item, que vuestra magestad me haga merced de veinte leguas en cuadro en la dicha tierra que yo así descubriere y poblare, con la juridicion.

Item, que vuestra magestad me dé licencia para llevar yeguas y caballos de las otras islas á estas tierras.

Que los vuestros oficiales que conmigo fueren tengan razon y cuenta de lo que se gastare en todo lo susodicho,

para que del primer provecho que se hobiere de las dichas islas y tierras pertenecientes á vuestra magestad, se me pague lo que gastare, y lo habiendo, que vuestra magestad no me sea obligado á me pagar cosa alguna de lo que así hobiere gastado.

Item, que vuestra magestad me haga merced de título de Adelantado de las dichas islas y tierras, para mí é para mis subcesores.

Item, que el oro haga merced á los vecinos y pobladores de las dichas islas y tierras del diezmo, agora sea de rescate ó de minas, así de otros metales como de otras cosas.

Item más, que á los primeros conquistadores y pobladores les haga merced vuestra magestad de dos caballerías de tierras é dos solares á cada uno, y que cumplan la vecindad quatro años, y que lo puedan vender como cosa suya y hacer dello lo que quisieren.

Item, que los vecinos, ni los mercaderes, ni otras personas que fueren á contratar á las dichas tierras, no paguen almojarifadgo por diez años, y que la sal, los vecinos ni moradores, no la paguen por los dichos diez años.

Item, que vuestra magestad haga merced á los vecinos y moradores de las dichas tierras, de todas las mercedes y franquezas que las otras islas é indios del mar Occeano tienen.

Y para me conceder y hacer merced de lo susodicho, tenga consideracion que á otras personas se ha concedido más de lo que yo pido, que no han servido tanto como yo, ni concurren en sus personas las calidades que en la mia, ni han tenido ni tienen tanta hacienda ni aparejo para lo hacer, y débese creer que si yo no en

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