Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tendiese de servir á Dios y á vuestra magestad en ello, no me pornia á tanta costa ni peligro.

Segunda peticion.

S. C. C. M.-Pánfilo Narvaez, natural destos vuestros reinos y vecino en la isla Fernandina, en Toledo, dió una peticion en vuestro muy alto consejo por servir á vuestra magestad é conquistar é poblar é descubrir ciertas tierras en el mar Occeano en que pedia se me hiciese merced de la conquista de las tierras que son desde el rio de Palmas á la Florida, é que la Florida la conquistaré é poblaré y descubriré todo lo que por aquellas partes estuviere por descubrir, á mi costa, y para esto suplico á vuestra magestad me haga las mercedes siguientes:

Vuestra magestad sea servido de me hacer Gobernador y Justicia mayor por todos los dias de mi vida, y Capitan General, y para todo esto competente salario.

Más, suplico à vuestra magestad me haga merced del alguacilazgo mayor de las dichas tierras que yo poblare en vuestro real nombre, para mí y mis herederos y sub

cesores.

Más, suplico á vuestra magestad me haga merced de la tenencia de las fortalezas que vuestra magestad mandare que se hagan en aquellas partes en vuestro real nombre, y esto para mí y mis herederos.

Más, suplico á vuestra magestad me haga merced del diezmo de todo lo que vuestra magestad hubiere de haber de sus reales rentas, para siempre jamás.

Más, suplico á vuestra magestad que de todo lo que yo llevare á aquellas partes para provision de las dichas

tierras, así como caballos y armas y todas otras cualesquier cosas, que no pague almojarifazgo por toda mi vida.

Más, suplico á vuestra magestad me haga merced de veinte leguas en cuadro, en la tierra que yo poblare y pacificare, donde la escojiere, con juridicion civil y criminal, para mí y mis herederos y subcesores.

Más, suplico á vuestra magestad dé licencia para que de las islas se puedan allá llevar yeguas y caballos y todos otros ganados.

Más, suplico á vuestra magestad que todo lo que yo gastare en descubrir y conquistar y poblar las dichas tierras, se me mande pagar de vuestras reales rentas de aquella tierra.

Más, suplico á vuestra magestad haga á la tierra y conquistadores las mercedes siguientes. (Desto-trae parte escrita.)

Más, suplico á vuestra magestad me haga merced de Adelantado de las dichas tierras, para mí y mis herederos y subcesores.

El oro, que se dé al diezmo como á las otras tierras se ha dado, y esto así por rescate como de minas.

Más, que á los conquistadores primeros se les dé dos caballerías de tierra y dos solares, y que cumplan la vecindad en cuatro años para que lo puedan vender como cosa suya.

Que los vecinos ni los que fuéren, no paguen almojarifazgo dentro de diez años, y no paguen los vecinos sal dentro de diez años.

Más, que los indios que fueren rebeldes, siendo muy amonestados y que lo entiendan, que se puedan hacer esclavos.

Más, que los indios que tienen los caciques por esclavos, que pagándoselos á su voluntad, con justicia y veedores, que se puedan comprar y usar dellos como de esclavos.

Más, que vuestra magestad haga merced á la dicha tierra de todas las mercedes é franquezas é libertades que las otras tierras é islas tienen.

Tercera peticion.

S. C. C. M. Pánfilo de Narvaez dice; por cuanto él ha tenido y tiene intincion de servir á Dios y á vuestra magestad, é ir en persona y con su hacienda á cierta parte de las Indias del mar Occeano é Tierra Firme para rescatar principalmente con los indios naturales de la dicha, costa, y llevar consigo religiosos y personas eclesiásticas aprobadas en el vuestro Consejo de las Indias, para que publiquen y planten la fé cristiana, guardando enteramente lo que por los del vuestro Consejo fuere ordenado y mandado, con ciertas condiciones endereçadas todas en servicio de Dios y de vuestra magestad y bien de vuestros súbditos, sin despoblar las otras islas que están pobladas de cristianos y de indios, sino con gente nueva que quiero llevar destos vuestros reinos de Castilla y de Aragon y alemana; suplico á vuestra magestad sea servido de mandar quel Rmo. Presidente y los del vuestro Consejo de las Indias vean con brevedad los capítulos y condiciones con que yo me atrevo á hacer lo susodicho, y las aprueben con las enmiendas y aprobaciones que vieren que más convienen al servicio de Dios y vuestro; porque gran cargo de vuestra real conciencia. seria, si por la dilacion desto se estorbase la conversion

de los dichos indios á nuestra santa fé católica y el fruto que á vuestro patrimonio real y á vuestros súbditos se espera de lo que yo entiendo de hacer por la calidad de mi persona y espiriencia que tengo de aquellas partes, y cantidad de hacienda que, á Dios loado, tengo para gastar y emplear en ellos; de lo qual, si necesario fuere, estoy presto de dar informacion.

SUCESOS DE LOS ALEMANES FÚCARES EN LA PROVINCIA DE VENEZUELA, ETC., (1534).

Cartas y espedientes de personas seculares de dicha provincia en su Audiencia (1).

Señor:-Luego ayer tarde fuí á entender en lo de Francisco Duarte, como vuestra magestad me lo envió á mandar, y díjome el amigo que no estaba aquí, que estaba Benazuza, heredad suya; en viniendo veremos lo que hay en él.

Pésame que se haya perdido la relacion que envié á vuestra magestad á Salamanca, porque era el mismo traslado de la que mi hermano invió á su magestad y al Consejo de Indias, y iban allí las de zotue, (2) por donde habia caminado, lo que estos tios bárbaros no sabrán de

(1) Archivo de Indias.

.

(2) Así en la copia que se nos ha remitido de Sevilla; pero para que el sentido se haga comprensible, creemos debe leerse derrotas.

cir, y aun estos no los hay ya, porque en esta flota postrera que se partió habrá veinte dias, se fueron tres que estaban aquí, que pudieran dar buena razon dello. Habrá siete ó ocho dias que desembarcó uno de los que fueron con mi hermano aquella jornada; no sé si es hombré de tanta capacidad que pueda dar buena razon desta. Él está cuatro leguas de aquí, donde tiene su muger; en viniendo, yo haré lo que vuestra magestad manda, ó lo llevaré allá, lo que à vuestra magestad mejor le paresciere. á

En lo de Venezuela, Micer Enrique, hacedor de los alemanes, quando tomó asiento con su magestad sobre aquella provincia que creó, que fué en fin del año de 28, en Madrid, hubo un capítulo por el cual su magestad les otorgó la gobernacion de aquella provincia á quien los alemanes nombraren, con que se avise por los de su Consejo de Indias, y examinado si es hábil para el cargo, y con que le tomen residencia de

ciertos á ciertos años; y conforme á esto, ellos nombraron á un aleman que se llama Micer Ambrosio, el qual fué el primero gobernador de aquella provincia, hizo dos entradas inútiles, y en la postrera murió. Por la muerte deste nombraron los alemanes por gobernador el año de 34, á Jorje Espira, tambien aleman, y fué allá con un tiniente suyo, que se llamaba Fedreman, tambien aleman, y estos dos tambien hicieron entradas cada uno por su parte, sin provecho; y el tiniente fué aportar al nuevo reino de Granada, donde yo estaba, habrá de quince dias antes de mi partida para España, donde llegó perdido y desbaratado, y ansí mesmo el gobernador Jorge Espira, despues de vuelto de su entrada á Venezuela, murió; por muerte del qual, nombraron los alemanes por gobernador á un fulano, que no tengo memoria del nom

« AnteriorContinuar »