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precio de cierto herraje que dijo para los caballos y fuera de la obligacion de los mantenimientos é armas é otras cosas que aquí dejó; é questa es la verdad para el juramento que hizo, é firmólo de su nombre. Francisco Cepero.

Despues de lo susodicho, este dicho dia, mes, año susodicho, en la dicha villa de Trujillo, en presencia de mí el dicho escribano é testigo yuso escriptos, el dicho señor gobernador hizo parescer ante sí á Sancho Esturiano, vecino de la dicha villa, é le tomó juramento en forma de derecho sobre el dicho caso, el cual respondió á la confucion (1) del dicho juramento, sí juro é amen. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Pedro Navarrete é Diego Maldonado é Diego Velazquez, clérigo, estantes en la dicha villa. ́

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El dicho Sancho Esturiano, testigo susodicho, habiendo jurado en forma de derecho, dijo que lo que sabe es, que cuando llegó aquí el bachiller Moreno, llevó en una nao, en que venia él y los que venian en la dicha nao, indios herrados de los desta tierra naturales, é otros que traia de San Gil, dó habia poblado Gil Gonzalez, que no sabrá decir este testigo cuántos, más de que los vió en la nao como dicho tiene, y herrados; y que sabe y es verdad que en llevarlos se haria é hizo perjuicio á los pobladores é deservicio á su Magestad; é que este testigo oyó decir á Juan de Medina, alcalde, que le habia requerido al dicho bachiller que no los llevase porque era perjuicio de los pobladores, como dicho tiene; é que esta es la verdad para el juramento que hizo, é señalólo de su señal.

(1) Así la copia.

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Así tomados é rescibidos los dichos é dipusiciones de los dichos testigos, segund é en la manera que dicho es, el dicho señor gobernador mandó á mí el dicho escribano que sacase é hiciese sacar de la dicha probanza un treslado ó dos ó más para lo enviar á su Magestad, para que cerca de lo susodicho mande facer justicia; á los cuales dichos testigos é á cada uno dellos dijo que interponia é interpuso su autoridad é decreto judicial para que valiesen é hiciesen fé de cualquier partes dó quier que paresciesen. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: el padre Diego Velazquez é Diego Maldonado é Pedro Navarrete, vecinos é estantes en la dicha villa.Fernando Cortés. Entre dos rúbricas.-É yo el dicho Juan de Saldaña, escribano público y del Consejo de la dicha villa, que á todo lo que dicho es presente fuí en uno con los dichos testigos, é de mandamiento del dicho señor gobernador que aquí firmó su nombre, fice aquí este mi signo que es á tal.-Hay un signo.-En testimonio de verdad, Juan de Saldaña.-Entre dos rúbricas.

TRASLADO DE UNA CÉDULA FECHA EN BÚRGOS Á 22 DE FEBRERO DE 1512, SOBRE EL NÚMERO DE INDIOS QUE CADA UNO PUEDE TENER EN AMÉRICA, PUBLICADA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE LA ISLA ESPAÑOLA EN 1.° DE JULIO DE DICHO AÑO (1).

D. Fernando, por la gracia de Dios Rey de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Valencia, de Mallor

(1) Archivo de Indias. Patronato. Est. 2., Caj. 1.o, Leg. 18. TOMO X.

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cas, de Cerdania, de Córcega, conde de Barcelona, señor de las Indias del mar Océano, duque de Athenas é de Neopatria, conde de Ruysellon é de Cerdania, marqués de Oristan é de Gorciano, administrador é gobernador destos reinos de Castilla é de Leon, etc., por la serenísima Reina, mi muy cara é muy amada hija. Por cuanto yo he sido informado que así por la mucha gente que hay en las islas Indias é Tierra Firme del mar Océano, é la que de cada dia van, é no haber tanta cantidad de indios cuanta seria menester porque algunas personas tienen muy crescido número de indios, é á muchos de los vecinos é moradores de las dichas islas Indias, así de los primeros pobladores como de otros de los que cada dia van, no les alcanza el repartimiento de los dichos indios, ni se les dan ni tienen ningunos; é como la principal hacienda que allí hay es el provecho de los dichos indios, é las personas que están sin ellos resciben mucho daño é tienen nescesidad, é porque teniendo una persona en una mesma isla más número de los dichos trescientos indios no pueden ser bien tratados, ni apadados, ni mantenidos, ni endustriados en las cosas de nuestra santa fé católica como seria razon; é porque nuestra voluntad es, viendo los muchos trabajos que han pasado los vecinos é moradores que han estado y están en las dichas islas Indias, é la aventura en que ponen sus vidas en el pasaje especial, lo que han trabajado los primeros pobladores dellas, que á todos alcance el bien é fruto que hay, é porque las villas é lugares que hay agora é hubiere de aquí adelante sean más poblados é ennoblecidos, é las personas que allá van tengan más voluntad de parar é trabajar, visto é platicado con algunos del nuestro consejo, fué acordado que para remedio dello debian mandar

dar esta mi carta en la dicha razon, é yo túvelo por bien; por la cual ó por su treslado signado del escribano público, mando é defiendo firmemente que de aquí adelante ninguna persona de cualquier estado, preminencia ó dignidad que sean, aunque sean oficiales nuestros que fueren ó estuvieren en las dichas islas Indias é Tierra Firme del mar Océano, ó que en ellas tengan haciendas ó mercedes de indios, no puedan tener ni tengan en cada una de las dichas islas é Tierra Firme más número de trescientos indios por merced nuestra, ni por repartimiento, ni en otra cualquier manera; é si al presente alguna persona tiene indios en más cantidad de los dichos trescientos, los deje é le sean quitados, para que se repartan por los vecinos é moradores de las dichas islas, conforme á lo que tenemos mandado, no embargante cualquier merced ó mandamiento nuestro, ó otra cualquier cosa que en contrario sea, que para en cuanto á esto yo lo arogo é derogo é doy por ninguno é de ningund valor y efecto, con tanto que en el dicho número de los dichos trescientos indios no se cuenten los indios que hobieren traido é trujeren de fuera parte, ni los esclavos que tuvieren; é que así se guarde y cumpla, so pena que si treinta dias despues que esta mi carta fuere leida é notificada en la isla Española, alguno tuviere en más número de los dichos trescientos indios, pierda todos los indios que tuviere, é dende en adelante no se le puedan dar ninguno ni lo pueda tenér, é que la tercia parte sea para la persona que lo acusare, é de las otras dos tercias partes lleve el juez que lo sentenciare la quinta parte, é las cuatro partes se repartan por los vecinos é moradores de las dichas islas é Tierra Firme; é por esta dicha mi carta é por el dicho su tres

lado signado de escribano público, mando á D. Diego Colon, nuestro almirante, visorey é gobernador de la isla Española é de las otras islas que fueron descubiertas por el almirante su padre é por su industria, é á los nuestros jueces de apelacion de las tierras, é á los nuestros oficiales que allá residen, ó á otros cualquier justicias que son ó fueren de aquí adelante de las dichas islas, que guarden é cumplan é hagan guardar é cumplir esta mi carta, é todo lo en ella contenido, para que venga á noticia de todos lo hagan pregonar y publicar por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de las dichas villas é lugares de las dichas islas é Tierra Firme, é dende en adelante tenga mucho cuidado que así en lo que á ellos toca, como lo de otras cualesquier personas que por merced ó en otra cualquier manera tengan más número de los dichos trescientos indios, los dejen é fagan dejar, é no tengan ni consientan en cada una de las dichas islas tenga una persona más número de los dichos trescientos indios, é de la manera segun dicho es, so pena que cualquier de los jueces ó justicias que no lo ejecutaren, pierda los oficios y queden inhabilitados para no poder usar ni tener ningun oficio de justicia. E de cómo esta dicha mi carta fuere leida é notificada, mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo para que yo sepa cómo se cumple mi mandato. Dado en la cibdad de Búrgos á veintidos dias del mes de Febrero año del nacimiento de Nuestro Salvador é Redentor Jesucristo de mil quinientos é doce años. Yo el Rey.-Yo Lope Con-chillos, secretario de su Alteza lo fice escribir por su mandado. Y en las espaldas de la dicha carta estaba escrito lo siguiente. El obispo de P.; Conde: Registrada:

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