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siden en la Contratacion de Sevilla, sean hombres sin pasion é sin entrevalos, porque los navegantes é mercaderes sean bien tratados, que hay necesidad dello.

É si algunos dijeren que hagan libres á los indios, que es conciencia poseerlos, como los Dominicos lo intentaron, no les dé oidos, porque poseyéndolos conforme á las ordenanzas que en Búrgos se hicieron, viven como cristianos é aun como religiosos, é todos hacen actos de cristianos, é muchos son buenos cristianos, é habrá más de cada dia; é si se les dá libertad á que vivan sobre sí, luego dejarán lo que tienen de nuestra fé, é se volverán á idolatrar como antes lo hacian, é de justicia háseles de dar la pena que Dios dió al pueblo de Israel, que está en el llanto de Jeremías, que comienza post hac ductus est in captivitate Israel é etc., que es que han de ser fechos esclavos; é los que despues los hubiesen por esclavos, no los querrian cristianos sino idólatras, é servirse han dellos como de infieles é paganos, é ansí perderian todas las ánimas é sería gravísimo cargo de conciencia dar lugar á que tanto mal se siguiese.

É porque muchos que son idos á vuestra Alteza le habrán dicho é dirán muchas cosas de las Indias que ternan apariencia de verdaderas, no les debe vuestra Alteza dar crédito, porque todo lo que dijeron irá enderezado á sus intereses particulares, y en daño de los pueblos é del servicio de vuestra Alteza, é aun parecerá que los tales han fecho más daño que provecho en las cosas de las Indias, como vuestra Alteza lo verá é sabrá andando el tiempo.

Tambien me paresce que vuestra Alteza no debe tener allá indios ni grangería, si non mandar que se den á los vecinos casados, é que aquellos á quien se dieren,

compren las haciendas é grangerías de vuestra Alteza, porque los indios serán mejor tratados, é vuestra Alteza habrá más provechos de los quintos que le pagarán los que los tuvieren que no del provecho dellos; cuanto más que siendo vuestra Alteza el mayor príncipe de cristianos, como lo es, no debe entender en tan bajas cosas como esas grangerías.

LAS COSAS QUE PERO LOPEZ DE MESA HABIA DE PEDIR Á SU MAGESTAD EN FAVOR DE LA CIUDAD DE LA CONCEPCION DE LA ISLA ESPAÑOLA PARA SU POBLACION (1).

Las cosas que Pero Lopez de Mesa ha de pedir é suplicar al Emperador, nuestro señor, en nombre de la ciudad de la Concepcion de la isla Española, son las siguientes: Primeramente, hacer relacion á su Magestad como esta ciudad fué la primera que en esta isla se pobló, é la eomarca que tiene para coger oro é pastos de ganados, é que por estar en lo mejor de la isla se hizo cabeza de obispado: en ella hay iglesia catedral é un monesterio de la órden de San Francisco, é un hospital, é una fortaleza, é una casa de fundicion donde se funde el oro de todo el obispado, é que fué muy poblada de españoles que en ella vivian é tenian sus casas; é que por se haber dado los indios á personas que no residian en la ciudad, é á caballeros de Castilla, é por la muerte que ha habido en los indios, así de las viruelas como de otras enfermedades,

(1) Archivo de Indias.-Santo Domingo.-Descubrimientos.— Patronato. Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. 18.

no hay gentes con qué cojer oro, que en el tiempo que estaba poblada se cojía oro en ella más que en ningun pueblo de la isla; é que como no hay indios é se han descubierto otras tierras nuevas, muchos vecinos se han ido de la ciudad é no vienen otros á vivir en ella, porque la principal granjería que tienen es cojer oro, é aquello no se puede hacer sin haber gente; é que si su Magestad no lo manda remediar, en poco tiempo se acabará de perder, de que toda la isla rescibirá mucho daño, porque los negros é otras personas que hicieren delitos, se podrian estar en ella é en su término, haciendo daño, é todo lo más de la isla quedaría despoblada, porque los otros pueblos que están en esta partida ya casi están despoblados.

Asimismo haré saber que en la dicha ciudad hay las mejores minas de la isla, é que por estar apartadas de los puertos de mar, los vecinos que en ella viven no tienen otra contratacion ni provecho, salvo cojer oro, é por no haber gente se deja de cojer en mucha cantidad como se haría en los tiempos pasados; que para esto su Magestad haga merced á los que viven en la dicha ciudad é á ella vinieren á vivir, de cuatrocientos negros para que se repartan en la dicha ciudad entre los vecinos della á cada uno segun lo que justo fuere; é que estos tales negros se tasen en lo que costaren á su Magestad, puestos en esta ciudad, é los fie por término de tres años, é que se dará seguridad para que se cobre sin se perder cosa alguna, é que con esta merced vernán á ella á vivir muchas personas, é algunos que se quieren ir por no tener con que se sostener, no se irán; é demás de no dejar perder la mejor cosa que hay en estas Indias segun es público á todos los que lo saben, su Magestad en ella aumentará sus rentas en mucha cantidad.

Item, que porque algunas personas que viven en la ciudad de Santo Domingo é otras partes que no cojen oro, quieren venir á cojer oro al término de la desta ciudad é minas de Cabaio, su Magestad haga merced que las personas que fueren vecinos de esta ciudad ó residieren en sus términos, asentándose por vecinos, paguen del oro que cojieren, de veinte pesos uno, como se paga de diez, que segun el poco oro que agora se coje, es muy poca cosa la merced que en ello se hará, é con las muchas personas que por respeto de la dicha merced se darán á cojer oro, é su Magestad toma mucha más renta del vein-teno que agora tiene de diezmo.

Item, que su Magestad conforme á la merced que tiene hecha que no se paguen derechos algunos de alcabala, ni otra cosa, que esta merced sea perpétua para esta ciudad, porque con más voluntad vengan á poblar en ella, aunque se tiene por cierto que la dicha merced ha de ser perpetua, porque no pagando alcabalas ni otros derechos se despuebla; si se pidiesen, no habria quien en ella viviese.

Item, que su Magestad haga merced á los vecinos de la dicha ciudad para que ellos ó las personas con quien se concertaren, puedan traer á la dicha ciudad todos los negros que quisieren de los reinos de Castilla 6 de otra cualquier parte, sin pagar por ellos ningunos derechos de licencia, é que en esta isla no paguen almojarifazgo, siendo los dichos negros para los vecinos de la dicha ciudad, é que con ellos cojan oro é hagan sus haciendas, porque el derecho que su Magestad llevára del oro que cojieren será mucha renta.

Item, que su Magestad haga merced á los vecinos desta ciudad que no paguen almojarifazgo de todas las

cosas que quisieren traer de los reinos de Castilla para sus haciendas é servicio de sus personas é casas.

Item, que por no tener la ciudad propios, no hay con que aderezar los caminos é fuentes é otras cosas de la ciudad, é por no haber caminos se deja de cojer oro en algunos rios é por donde lo hay en más cantidad que donde agora se coje; que haga su Magestad merced en esta ciudad de las penas de la cámara della é de su partido.

Item, que las cosas que vienen de Castilla á la ciudad de Santo Domingo, por ser el camino largo é malo, cuesta traer de Santo Domingo á esta ciudad otro tanto como valen en Santo Domingo, é que desta ciudad á la villa de Puerto de Plata hay menos caminos é sin rios peligrosos; que su Magestad haga merced á los que aquel puerto vinieren no paguen almojarifazgo, ó que paguen menos que en Santo Domingo, porque aquella villa se poblará, é esta ciudad é su partido rescibirá muy gran merced porque de allí se proveerán á mucho menos costo; é así mismo manden que las naos que fueren á la Nueva España é otras partes que vinieren de Castilla por la parte del Norte é pasan á vista de dicho Puerto de Plata, hagan en él escala como se hace en la isla de San Juan los que á esta isla vinieren.

Item, que su Magestad mande quel veedor é fundidor de oro sea vecino desta ciudad ó á la menos tengan en ella sus tenientes, porque á causa de ser vecinos de la ciudad de Santo Domingo, por se volver á ella parece dan más priesa en el fundir de oro de lo que conviene, por lo cual los que lo han cojido é cojen, resciben mucho daño.

Item, hacer saber á su Magestad cómo de muchos tiempos á esta parte se ha fecho la fundicion de oro de

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