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Comte. Le livre termine par une histoire du droit politique espagnol qui occupe environ 250 pages, et donne la constitution la plus récente.

En somme, quoique j'aie plus d'une réserve à faire je me plais à reconnaître que l'auteur est un savant de beaucoup de mérite, que son livre fait réfléchirla réflexion produit la réflexion-enfin que le sujet est des plus attachants.

MAURICE BLOCK.

PRÓLOGO.

I

Para determinar la significación de un libro en el movimiento científico contemporáneo, forzoso es tomar como punto de partida las ideas fundamentales de los sistemas reinantes, que viene á continuar ó contradecir la nueva doctrina en el flujo y reflujo del progreso humano. Por lo que al Derecho político toca, si bien ha influído en su fondo el estacionamiento relativo del concepto general del Derecho durante el último medio siglo, han sido tan numerosas y variadas las teorías políticas contemporáneas, que no es fácil formar idea de las corrientes predominantes en esta parte de los saberes.

Si el Estado, objeto propio de la ciencia política, es el poder que define y garantiza el Derecho, el primer problema que ha de resolverse es el de fijar la noción general del Derecho mismo; y aquí empieza la más grave dificultad. Vázquez Menchaca, separó en el siglo XVI el Derecho de la Teología, dando á aquél por criterio la razón, guía de los destinos naturales del hombre. Hugo Grocio, en el XVII, le asignó como objeto la Sociedad; pero recayendo las relaciones sociales bajo el doble fuero de la Moral y del Derecho, ¿cuál es el límite que separa estas dos ciencias? Christian Thomasius, planteó la cuestión sin acertar á resolverla, al distinguir los deberes imper

fectos de los perfectos; y Kant, que unía el siglo XVIII con nuestro siglo, inició la verdadera solución jurídica, subordinando el libre albedrío al imperativo categórico de la Moral y definiendo el Derecho: conjunto de condiciones por medio de las cuales la libertad de uno se coordina con la de otro según una ley general.

Quedaba así determinada la naturaleza del Derecho como ciencia de condiciones para el cumplimiento del fin humano, definidas por la razón é impuestas á la voluntad en las relaciones sociales. Pero reducidas por Kant estas condiciones á un carácter negativo, al respeto mutuo de las libertades humanas, al precepto de no hacer mal, dejaba sin explicación la mitad de las instituciones jurídicas.

Krause completó el concepto de la escuela kantiana, comprendiendo en la esfera del Derecho, no sólo las condiciones negativas, sino también las positivas necesarias al cumplimiento del fin humano, imponiendo á la voluntad, además del precepto de no hacer mal, el de hacer bien, no en la totalidad del bien humano, sino en cuanto este bien constituye un medio para el desarrollo del fin del hombre en el individuo y en la sociedad. Y he aquí como aparece en toda su magnitud el problema contemporáneo, porque si no se determinan con precisión estas condiciones positivas que también constituyen el Derecho, y que por tanto han de ser declaradas y sancionadas por el Estado, se corre el peligro de confiscar la libertad humana, que es á su vez, después de la demostración de Kant, la primera é ineludible condición del fin moral del hombre.

II

Preciso es confesar, que las oscilaciones de la Filosofía en nuestro siglo, no han consentido que adelante gran cosa el concepto fundamental del Derecho,

Al predominio de la doctrina sujetiva y personal de Kant, siguió, como preponderante en la opinión científica, la escuela hegeliana, cuyos servicios son innegables en sus fecundas aplicaciones á la Historia y á la Estética, es decir, á las manifestaciones externas del ideal, pero cuya influencia ha sido completamente estéril en la esfera del Derecho, á pesar de su excelente teoría de la voluntad jurídicamente considerada, por absorber la voluntad particular en la general, la personalidad del individuo en la personalidad del Estado por medio de uno como panteísmo político.

La escuela doctrinaria, reacción contra el materialismo francés del último siglo, transacción vacilante con el espiritualismo, no acertó á salir de sus incertidumbres en la esfera del Derecho; y afirmando la libertad y el orden en una conciliación empírica, estableció, como base del Estado, la máxima de que «gobernar es resistir», pero sin fijar limitaciones á esta resistencia arbitraria por indefinida.

La escuela positiva, hoy predominante, reacción natural contra los excesos del idealismo, ha conducido el pensamiento á las realidades de la vida de que se mantenía alejado; pero la insuficiencia de sus bases filosóficas se muestra en las ciencias morales con mayor claridad que en las consagradas á la naturaleza, y sus teorías jurídicas, indecisas, contradictorias, han hecho retroceder más que avanzar la noción del Derecho. Mill, Herbert Spencer y Buckle, han hecho renacer las doctrinas kantianas, reduciendo á límites negativos la acción del Derecho y del Estado; pero aunque este neo-kantismo constituya la corriente más seguida por los positivistas, no excluye otras tendencias dentro de la misma escuela y de los mismos escritores. Herbert Spencer y Luccini, se creen obligados á reconocer en el Estado la autoridad necesaria para corregir los instintos antisociales, constituyendo una función correlativa, un verdadero contrapeso de

la inmoralidad que inclinaciones fatales desarrollan en la vida social. De este modo los positivistas, después de encerrar en los más estrechos linderos la acción del Derecho, vuelven á ensancharla y confundirle con la Moral, y todavía tornan á cercenar el poder del Estado hasta el punto de anularle. El mismo Herbert Spencer, partiendo de la idea de Bentham, de que las leyes y el gobierno son un mal necesario, cree que cuando la ley moral sea bastante fuerte en el seno de la sociedad, el gobierno debe desaparecer por inútil, y así se da la mano con Proudhon, que definía el Derecho como el respeto de la personalidad ajena espontáneamente sentido, principio que ha inspirado el anarquismo de una parte de los socialistas internacionales. Y no sólo por el anarquismo, sino también por la subordinación del individuo á la especie, el positivismo ontológico inspira las vagas concepciones de un socialismo naturalista.

No hemos de apuntar siquiera los sistemas fundamentales del socialismo, con tanto mayor motivo, cuanto que todas las teorías utopistas han perdido su prestigio; pero tanto el socialismo teórico como el meramente instintivo, niegan ó desconocen el concepto del Derecho, identificándole con la Moral y con la Economía Política, por la negación de la personalidad en el individuo y la fusión en un todo indistinto de la Sociedad y del Estado.

No llegan á tal extremo los socialistas llamados de cátedra; pero consintiendo la ingerencia del gobierno en los fines y funciones sociales, sin un criterio definitivo que precise la extensión de tal ingerencia, dejan en la misma incertidumbre la idea primordial del Derecho y del Estado.

Por contraposición á todas las teorías colectivas, los economistas de la escuela de Bastiat, reproduciendo el laissez faire de los fisiócratas, y considerando como mejor gobierno el que gobierna menos, han

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