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DICTAMEN

DEL CONSEJO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Consejo de Instrucción pública.-En vista de lo informado por la Sección 2., el Consejo en sesión de ayer, ha emitido el siguiente dictamen:

CURSO DE DERECHO POLÍTICO SEGÚN LA FILOSOFÍA POLÍTICA MODERNA, LA HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE, por D. Vicente Santamaría de Paredes, Catedrático por oposición de Derecho político y administrativo, en la Universidad de Valencia, con un prólogo del Excmo. Sr. D. Eduardo Pérez Pujol.

Como su mismo título indica, es esta obra un tratado completo de Ciencia política, expuesta bajo el triple aspecto de la Filosofía, la Historia y el Derecho positivo.

Libro dedicado á la enseñanza, atiende principalmente á los fines de ésta, desenvolviendo con riguroso método, juicio imparcial, frase sintética y claridad de estilo, todas las cuestiones de la ciencia del Estado considerada en general y con relación á España, aunque sin entrar en apreciaciones que signifiquen interés de partido político.

Pero no se limita el mérito de esta obra á su utilidad didáctica, sino que bajo la forma de las lecciones de un curso, presenta el autor un conjunto orgánico

de doctrinas que han de ejercer verdadero influjo en la cultura científica de nuestra patria, como demuestra el sabio escritor del Prólogo al compararlas con las corrientes predominantes de esta parte del saber en España y en el extranjero.

Comienza el libro por una Introducción dedicada á explicar el concepto del Derecho político y sus relaciones con las demás ciencias, en la cual es notable el desenvolvimiento que hace de la idea del Derecho, presentándolo como ley de armonía entre el fin individual y el social, para cuya determinación saca partido de todo lo bueno que á su juicio ha ído dejando cada escuela, desde Aristóteles hasta los más recientes escritores.

Entra luego en la Filosofía política, y presenta un plan nuevo de sus cuestiones, dividiéndola en cuatro partes que respectivamente tratan de la naturaleza del Estado, sus relaciones con el individuo y la sociedad, su organización y su vida normal y anormal.

Para fijar la naturaleza del Estado, determina su concepto filosófico, combinando el análisis con la síntesis, y estudia la manera cómo el Estado ha ido encarnando en diversos organismos sociales, desde la familia y la ciudad, hasta tomar cuerpo en las modernas nacionalidades, demostrando que retroceder en esta evolución sería contrariar la ley del progreso, con lo cual da rudo golpe al federalismo.

Si el Estado existe ha de ser para algo, y de aquí la necesidad de estudiar sus fines; así lo hace el señor Santamaría, exponiendo y criticando las diversas soluciones de las escuelas y desarrollando después la suya. El socialismo en todos sus matices, de utópico, empírico, pesimista, y panteísta; el individualismo filosófico de Kant y Humbold, y el de los economistas ingleses y franceses, ya exagerados como Smith, Molinari, Girardin, ya más ó menos templados como Bastiat, Dunoyer, Mac-Culloc y Courcelle-Seneuil; el

eclecticismo en todas sus corrientes; el krausismo de Röder, Tiberghien y Ahrens; el socialismo de cátedra de Engel, Wagner, Schaffle, Cairnes, Luzzatti y Cusumano; el positivismo de Comte y Spencer, y la última doctrina de Bluntschli, tales son las escuelas de que se ocupa. En cuanto á la teoría del autor difícil es condensarla en unas cuantas líneas; sea suficiente indicar que divide los fines del Estado en fines de carácter permanente y fines de carácter histórico, enlazándolos bajo la unidad común del Derecho y mediante el concepto de la Nación, como personalidad jurídica á distinción del Estado y con derechos y obligaciones que éste ha de hacer cumplir.

La teoría de los medios del Estado es también nueva, pues si Bluntschli ha escrito algún capítulo con este epígrafe, responde á distinta idea.

La doctrina del poder del Estado que enlaza las anteriores de fines y medios, plantea la debatida cuestión de la soberanía, cuyo origen primario encuentra en Dios, y su residencia en la sociedad organizada para realizar el Derecho.

Las relaciones del Estado con el individuo y la sociedad, constituyen el objeto de la segunda parte. En las relaciones con el individuo examina el Sr. Santamaría los deberes y derechos del ciudadano; clasificando éstos en individuales, políticos y mixtos; siendo notable la teoría del sufragio que considera á la vez como función y como derecho. Las relaciones con la sociedad es doctrina completamente original, respecto á lo que llama grados de sociabilidad, como base para determinar la relación jurídica del Estado con toda clase de asociaciones en el orden científico, artístico, moral y económico. En cuanto á las de carácter religioso, tomando por fundamento la doctrina de Santo Tomás y Suárez, presenta como fórmula de solución la armonía entre la Iglesia libre y el Estado libre, para que el hombre, viviendo en sociedad, pue

da realizar á la vez los fines temporales y eternos de su existencia.

La tercera parte trata de la organización del Estado, que el Sr. Santamaría expone primeramente en general, luego con aplicación á los diversos poderes públicos, y por último, según las formas de gobierno.

Funda la organización del Estado en la representación, que divide en expresa y tácita, directa é indirecta, individual y social. A propósito de la representación individual hace un estudio completo del régimen de las minorías, examinando las numerosas teorías que buscan la proporcionalidad mediante la acumulación ó limitación del voto, los cocientes y los coeficientes electorales. Con motivo de la representación social, critica el atomismo del sufragio moderno y defiende el derecho electoral en ciertas corporaciones.

Ocupándose de la organización del Poder legislativo, expone extensamente todas las doctrinas relativas á la cuestión de la unidad ó dualidad de Cámaras, desde Montesquieu hasta Laveleye y Bluntschli, optando por el sistema bi-cameral para que sea el Congreso la representación del elemento individual del Estado y el Senado expresión de los órganos sociales de la Nación. Considera el Poder judicial como definidor del Derecho en concreto, según Hegel, y para su organización vuelve los ojos al foro de Roma y del antiguo Aragón, buscando punto de apoyo en la Historia, como hacen Meyer, Mittermaier y Odilon-Barrot. Al tratar del poder ejecutivo presenta una clasificación enteramente nueva de las funciones administrativas, fundada en la distinción de fines y medios del Estado. Y termina esta sección con el estudio del Poder armónico ó regulador, demostrando su necesidad, cualquiera que sea la forma de Gobierno, y censurando todas las constituciones, excepto las del Brasil y Portugal, por no haberlo definido.

El examen de las formas del Estado es verdaderamente notable, no sólo por la novedad de su clasificación en formas orgánicas y sociales, sino por las consecuencias que de esta clasificación deduce para apreciar debidamente la Monarquía y la República, en sus relaciones con la aristocracia, la democracia y la mesocracia. La Monarquía constitucional encuentra nuevo punto de apoyo en esta doctrina, mediante la compatibilidad que establece entre el principio hereditario y la soberanía del Estado, asignando al Rey como función propia la del Poder armónico ó regulador.

La vida del Estado es la última parte de la Filosofía política, y en ella el Sr. Santamaría estudia el nacimiento histórico de los Estados, sus formas de unión y crecimiento, y las causas de su decadencia y muerte; merece mención especial el modo cómo examina la federación considerándola como medio para llegar á la unidad nacional, negando que sea propio de la República y afirmando que es un retroceso cuando la nacionalidad está ya formada. Define y expone las manifestaciones de la vida política normal analizando como factores de la misma el espíritu público, la opinión pública y los partidos políticos. Y concluye con el examen de la vida política anormal, tratando de las enfermedades del Estado en sus causas, efectos y remedios, ocupándose especialmente de la anarquía y el despotismo, los golpes de Estado y las revoluciones, y afirmando, con el Padre Gratry, que hay una ley moral de responsabilidad para los pueblos como para los individuos, por el uso ó abuso de su libertad.

Estas indicaciones revelan la novedad de doctrina de la parte filosófica del libro del Sr. Santamaría. En cuanto á la Historia que hace del Derecho político español, como dice el Sr. Pérez Pujol «la unidad especial y total de la existencia histórica del Estado en España, aparece ahora por primera vez entre nosotros

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