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venir, sin abdicaciones desdorosas para ninguno, por los medios espontáneos que sirven para el desarrollo y crecimiento de los Estados.

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En cuanto á las consecuencias prácticas de la teoría filosófica del nuevo libro, al ponerlas frente al estado actual de la política en España, hemos de advertir que no son doctrinas de una hora, de un día. Cinco años. lleva de enseñanza el joven profesor, y los polígrafos de sus discípulos han reproducido siempre, más ó menos imperfectamente, todos los conceptos fundamentales que ahora estampa la imprenta.

En la política, como en todos los ramos del saber humano, la ciencia es una y permanente; lo variable es la aplicación que de ella hace el arte á las circunstancias de la vida. Veamos, para concluir, las aplicaciones que del nuevo libro pueden hacer los gobiernos y los partidos.

Hay partidos, cuyas diferencias arrancan de las ideas en que se apoyan, de la ciencia; y hay otros que se separan sólo en la cuestión práctica del arte, de la oportunidad para plantear principios que en común profesan. Claro es que el Curso de Derecho político, no puede servir de base ni de criterio á los partidos que se inspiran en ideales distintos de los que él proclama; y por tanto, que lejos de encontrar apoyo en su doctrina, encuentran en ella un adversario decidido, pero leal, el federalismo y el ultramontanismo, el anarquismo y el despotismo, el doctrinarismo, en cuanto es una transacción arbitraria entre la revolución y la reacción, y el socialismo en todas sus fases, bien se apoye en los antiguos gastados proyectos de los utopistas, bien se manifieste en las agitaciones de la Internacional, ó bien se encierre en las nebulosi

dades de una parte de la moderna escuela positiva. Pero el nuevo libro, precisando conceptos, sintetizando principios, puede servir para unir escuelas que ya tienden á aproximarse en las ideas, y para determinar y legitimar en la vida política las funciones de los dos partidos eternos de la humanidad: el partido conservador y el progresivo.

En cuanto á lo primero, el individualismo contemporáneo, ya provenga de la Economía política, ya de las escuelas kantianas, siente la necesidad de dar mayor amplitud á sus principios; y afirmando las excelencias de la asociación, y proclamando el libre derecho de asociarse, sólo le falta dar un paso para reconocer la doctrina de la sociedad como organismo voluntario en sus relaciones con el individuo y con el Estado. A su vez, esta doctrina sirve para justificar lo que hay de verdadero en el llamado socialismo de cátedra, y para depurarlo de lo que tiene de inexacto ó peligroso. La teoría del Estado nacional, guarda consonancia con la del nuevo libro; pero en ésta aclara su concepto fundamental y se libra de consecuencias sospechosas para la libertad, distinguiendo la persona jurídica de la Nación y el organismo político del Estado. El concepto de los fines tutelares del Estado, puede servir también de lazo entre las escuelas qué han aparecido opuestas, por considerarlos unas como transitorios y otras como permanentes. Las unas y las otras, reconociendo la necesidad de que el Estado los cumpla actualmente, pueden unir sus esfuerzos en las realidades de la política; y las dos encuentran su justificación y su límite en los principios que antes hemos apuntado; porque si como cree la una, son históricos, no absolutos, los fines tutelares del Estado, se apoyan en una razón de derecho, como afirman los que los han considerado permanentes, y esta razón determina la forma de su ejercicio progresivo.

Por último, el libro que ahora ve la luz pública,

puede ser aceptado como ideal por los partidos conservador y progresivo, que sólo difieren en las cuestiones de tiempo y de oportunidad, de arte, pero que llenan los dos, cada cual en su tiempo, funciones históricas de conservación y de desarrollo igualmente necesarias á la vida del Estado. No hablemos de los dilatados horizontes que las teorías del nuevo libro abren á los partidos progresivos, porque no es posible recorrerlos de una sola ojeada. La doctrina de los fines del individuo y de la Sociedad en sus relaciones con el Derecho, llevan en sí el germen de una reforma radical en los órganos y funciones del Estado, reforma que ha de plantearse por medio de leyes, sin violencias ni sacudidas; pero que ha de ser fecundísima para el progreso, en la vida política y administrativa limitándola, en la vida social, abriendo espacio á sus ricas y variadas manifestaciones. En cuanto á los partidos conservadores, han de encontrar en las ideas del Curso de Derecho político, las condiciones más racionales para su existencia, porque si el principio de los órganos sociales no sirve para justificar el doctrinarismo conservador, que tiene algo de reaccionario, en cuanto transige con la reacción, ofrece sólido punto de apoyo á los conservadores á la inglesa, á los que como decía Pacheco, conservan y consolidan todos los progresos adquiridos, á los que señalan en la marcha de la política los momentos de parada y de descanso, para reparar las fuerzas y seguir subiendo con nuevos bríos por la pendiente del progreso; y de este modo, en suma, el Curso de Derecho político que en el concepto teórico del Derecho empieza por conciliar, distinguiéndolos, el individuo, la sociedad y el Estado, concluye con una fórmula práctica que armoniza en la vida política la libertad y el orden, la conservación y el· progreso.

Eduardo Pérez Pujol.

PLAN GENERAL DE LA OBRA.

INTRODUCCIÓN.

I.

Concepto del Derecho.

II. Concepto del Derecho político.
Relaciones del Derecho político.

III.

I.

II.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO POLÍTICO.

III.

Naturaleza del Estado.

1. Idea general del Estado.

a) Concepto filosófico del Estado.

b) Organismos en que se ha manifestado la idea del Estado.

c) Manifestación actual del Estado en la Nacionalidad.

2. Elementos de la idea del Estado.

a) Teoría de los fines del Estado.
b) Teoría de los medios del Estado.
c) Teoría del poder del Estado.

Relaciones del Estado.

1. Relaciones del Estado con el individuo.
a) El individuo y el Estado.
b) Derechos individuales.

Derechos políticos.

d) Derechos de carácter mixto.

2. Relaciones del Estado con la Sociedad.
a) El Estado y la Sociedad en general.
b) El Estado y las Sociedades para

ciales.

fines espe

c) Relaciones entre la Iglesia y el Estado. Organización del Estado.

1. Organización política en general.

a) Teoría fundamental de la representación.
b) Representación del elemento individual.
c) Representación del elemento social.
d) Procedimiento electoral.

IV.

2. Organización política en particular.
a) Poder legislativo.·

b) Poder judicial.
c) Poder ejecutivo.

d) Poder armónico.

3. Teoría de las formas del Estado.

De las formas del Estado en general.

b) Formas orgánicas: Monarquía; República. c) Formas sociales: Aristocracia; Mesocracia; Democracia.

Vida del Estado.

1. La vida del Estado en general.

2.

La vida política normal.

3. La vida política anormal.

HISTORIA DEL DERECHO POLÍTICO ESPAÑOL.

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V.

VI.

España en la época de la Reconquista.

1. España musulmana.

2. España cristiana.

a) Reinos de León y Castilla.

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f) Reino de Valencia.

España bajo la Monarquía nacional y absoluta.
España constitucional.

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Ley electoral del Senado.

VII. Ley de relaciones entre los Cuerpos Colegisladores.

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