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ban peticiones ningunas de indios, so la dicha pena; y ansí lo proveyó y mandó. Don Diego de Portugal.— Ante mí, Francisco García Durán.

En la ciudad de Quito, doce días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y ocho años, en la plaza pública de esta dicha ciudad, en haz de mucha gente, Francisco Vicente Díaz Pregonero Público, en altas voces pregonó este auto de atrás, siendo testigos Juan de Brinas y Alonso Dorado Escribanos y Francisco de Reina y otros. - - Francisco García Durán.

En Quito, diez y siete días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y ocho años, ante el General Don Diego de Portugal Corregidor de esta ciudad, la presentó el contenido en ella.

Los procuradores del número de esta Real Audiencia que aquí firmamos nuestros nombres decimos que a nuestra noticia es venido que por mandado de Vuestra Merced se ha publicado cierto auto en que manda que no se hagan peticiones en pleitos de indios, por las causas que en el dicho auto se contienen; y hablando con debido acatamiento en lo que el dicho auto es contra nos y contra los dichos nuestros oficios, se ha y debe revocar y suspender por lo general del derecho y porque siendo, como somos, Procuradores del número y personas nombradas para la defensa de las causas que se siguieren, ansí entre los indios como entre otras cualesquier personas y que a los pobres les ayudamos sin llevarles interese que sea de consideración, y a los naturales de ordinario en los pleitos que se les han de seguir costas, daños y dilaciones, los evitamos como personas que sabemos y entendemos el subceso que los dichos pleitos han de tener, y sólo acudimos a los pleitos que son forzosos y que ha de haber litigio sobre ellos y no de otra manera; y siendo esto ansí, y que de no ayudarles a los dichos indios ha de resultar en daño suyo y pérdida de sus causas y mayor acrecentamiento de costas; porque, habiéndose de seguir los pleitos ante los escribanos y por

autos que ellos han de hacer forzosamente, será causa de mayores costas y de errarse, como se suelen y acostumbran errar; y pues los oficios que usamos se nos han vendido sin limitación alguna, no se nos debió ni debe poner por el dicho auto ante los dichos pleitos y peticiones, los habemos nosotros de hacer y no otra persona alguna, por estar ansí mandado por la Real Audiencia y otros jueces, atento a lo cual suplicamos a Vuestra Merced revoque y enmiende y suspenda el dicho auto y declare, siendo necesario, ser nosotros las personas en que habemos de hacer las peticiones y pleitos de los dichos naturales y no otras personas algunas; y haciéndose ansí, se hará justicia y de lo contrario proveído y que se proveyere y del dicho auto apelamos para la Real Audiencia de esta ciudad donde pedimos se vaya a hacer relación. Pedimos justicia y costas y para ello, etc. Juan Peronegro. Rodrigo de Río. — Antonio de Aguilar. - Diego de Valverde. - Pedro de Salazar. - Francisco López. - Pablo de Sogovia.

El General Corregidor mandó que se guarde y cumpla lo proveído; y si quisieren las partes, se vaya a hacer relación ante mí Francisco García Durán.

Muy poderoso Señor: Los Procuradores de esta Real Audiencia nos presentamos en ella en grado de apelación, nulidad o agravio, o como de derecho mejor lugar haya, de cierto proveimiento hecho por Diego de Portugal Corregidor de esta ciudad, en que manda que no hagamos peticiones algunas a ningún indio, así de despidiente como en pleito entre partes, con ciertas penas que nos pone; y para que se revoque por las razones que ante el dicho General tenemos expresadas, suplicamos a Vuestra Alteza mande que el Esbribano de la causa venga a hacer relación; y para que se haga, nos presentamos en grado de apelación, pedimos justicia y costas.- Juan Peronegro.-Rodrigo de Río.-Aguilar.-Diego de Valverde.-Pedro de Salazar-Francisco López.-Pablo de Segovia.

En Quito, a veintiún días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y ocho años, en Audiencia pública, ante los Señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, es a saber: el Licenciado Marañón que preside y el Licenciado Zorrilla Oidor, la presentaron los contenidos en ella.

Los dichos Señores los hubieron por presentadas y mandaron que el Escribano venga a hacer relación.- Suárez.

En la ciudad de San Francisco del Quito, treinta días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y ocho años, los Señores Presidente y Oidores del Audiencia y Chancillería Real de Su Majestad, que en esta ciudad reside; habiendo visto el proceso de pleito que vino en relación a pedimiento de los procuradores de procuradores de causas de esta Real Audiencia, sobre haber mandado el General Don Diego de Portugal Corregidor de esta ciudad, que ninguna persona haga peticiones a los indios, confirmaron el auto sobre ello proveído por el dicho Corregidor, a diez días de este presente mes de Enero, en que así lo proveyó, y con las penas en él contenidas, el cual se guarde y cumpla como en él se contiene, y se lo devolvieron y remitieron al dicho Corregidor; y así lo proveyeron y mandaron.

Dieron el auto de esta otra parte contenido los Señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, que en él señalaron las rúbricas de sus firmas, es a saber; el Licenciado Marañón que preside y el Licenciado Zorrilla y el Doctor Juan del Barrio de Cepúlveda Oidores, y fué pronunciado en Audiencia pública en el día, mes y año en él contenido, siendo testigos de la pronunciación el Secretario Andrés de Orozco y el Licenciado Machado Relator y Pedro López de Velasco, Portero de Estrados, y otras muchas personas. Suárez.- Concuerda con las peticiones y autos originales. - Diego Suárez de Figueroa, Escribano de Cámara.

Yo Andrés de Orozco Escribano de Cámara del Rey uestro Señor en su Audiencia y Chancillería Real que re

side en la ciudad de Sant Francisco del Quito, doy fee que en ciertos autos que pasaron ante mí, en la dicha Real Audiencia, a pedimiento de Antonio de Aguilar y otras personas, sobre que se vendiese el oficio de Escribano de naturales que (está) en esta ciudad vaco por fin y muerte de Juan de Otañez; a que salieron contradiciendo.-Francisco García Durán Escribano Público y del Cabildo de esta dicha ciudad. Juan de Brinas y Diego Rodríguez de Ocampo Escribanos Públicos y del número de ella.-Los señores Presidente y Oidores de la dicha Real Audiencia, los Licenciados Esteban de Marañón y Licenciado Pedro de Zorrilla y doctor Juan del Barrio de Cepúlveda proveyeron un auto señalado de sus rúbricas, del tenor siguiente:

En la ciudad de San Francisco del Quito, veintitrés días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y ocho años, los Señores Presidente y Oidores del Audiencia ý Chancillería Real que en esta ciudad reside, habiendo

visto los autos sobre la venta del oficio de escribano de los indios naturales de esta ciudad, que servía Juan de Otáñez difunto, su primero y último poseedor del dicho oficio, y las posturas fechas al dicho oficio por Antonio de Aguilar Procurador de esta Real Audiencia y otras personas, pretendiéndolo comprar y que se haga el remate dél, dijeron que por agora no había ni hubo lugar ni conviene venderse el dicho oficio sin expresa licencia y mandado del Rey nuestro Señor por haberse entendido no haber sido servido de que tales y otros algunos oficios se vendan por las razones e inconvinientes que que se han visto seguirse y poderse recrecer de ello, como parece de una su Real Cédula fecha en Madrid a cinco de Febrero de mil y quinientos y noventa y dos años, firmada de su Real mano y refrendada de Juan de Ibarra su Secretario, dirigida al Marqués de Cañete Virrey que fué de estos reinos y provincias del Pirú, cerca de que no pasase la venta de los oficios de la Contaduría y Escribanía que se había hecho en la provincia de Chucuito, cuyo treslado autorizado mandaron se ponga con estos autos y posturas hechas al dicho oficio, por lo cual y no ser de admitir, se da por libres a las per

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