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sonas que las tienen fechas, y que de todo ello se dé relación a Su Majestad y su Real Consejo de las Indias en la primera ocasión, para que cerca del dicho oficio mejantes que están vendidos en algunos pueblos de indios naturales del distrito de esta Audiencia, provea y mande lo que más sea servido y al bien de ellos convenga. Y otro sí mandaron los procesos y papeles que pasaron y se hicieron ante el dicho Juan de Otañez, se recojan y por inventario se entreguen y pongan en el Archivo del Cabildo de esta ciudad, donde están a recaudo guardados hasta que otra cosa se provea, y que el Corregidor que es o fuere de esta ciudad y sus Tenientes y cada uno de ellos en el conocimiento y determinación de las causas viles y criminales que están pendientes y se ofrecieren entre los indios naturales de esta ciudad y su jurisdición procedan y los despachen sumariamente y de plano, sabida la verdad y sin dar lugar a largas ni dilaciones, ni que sean vejados con ellas, ni costas ni derechos, según que por Ordenanzas y Cédulas Reales está proveído y mandado, y que se pasen por ante cualquier de los Escribanos de esta ciudad y Corte, que a los dichos jueces pareciere, sin que haya ni se conozca Escribano propietario ni particular de los negocios tocantes a los dichos naturales; y lo mismo mandaron hagan, guarden y cumplan los demás Corregidores del distrito de esta Real Audiencia, y para ello se despachen provisiones con graves penas y apercebimiento, y se notifique a Sebastián de Buendía Escribano que fué nombrado, que usase el dicho oficio de Juan de Оtañez en el entre tanto que otra cosa se provea, que no use más el dicho oficio y los papeles que tuviere tocantes a él, los entregue en el Cabildo de esta ciudad, para que se ponga con los demás que arriba va declarado; y así lo mandaron.

Pronunciaron el auto de suso los Señores Presidente y Oidores que en él señalaron sus rúbricas, haciendo Audiencia pública, es a saber: el Señor Licenciado Marañón, que como más antiguo preside, Licenciado Pedro de Zorrilla y Doctor Juan del Barrio de Cepúlveda Oidores, en Quito, el día, mes y año en él contenido, siendo testigos a la

pronunciación el Secretario Diego Suárez de Figueroa y Pedro López de Velasco Portero de Estrados de esta Real Audiencia, y otras personas, Orozco, como consta y parece por el dicho auto y pronunciación, a lo que en lo necesario me refiero; y de pedimiento del General Don Diego de Portugal Corregidor de esta ciudad dí el presente en Quito, a diez días del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y ocho años. Andrés de Orozco Escribano de Cámara.

Concuerda con el original.

Francisco García Durán

Se nombra a Pedro del Castillo Alcalde veedor de los curtidores

Abril 10- 1598

FOLIO 59

En la ciudad de San Francisco del Quito, viernes diez días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y ocho años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron a Cabildo, como lo han por uso y por costumbre, conviene a saber: El Corregidor Don Diego de Portugal y los Regidores que abajo firmaron, y el Procurador General, para tratar de las cosas del servicio de Su Majestad y bien común, y en este Cabildo se trató lo siguiente;

En este Cabildo se vió una petición que presentaron Matías de Herrera y otros curtidores que dicen ser examinados del dicho oficio, por la cual en efecto contradicen el nombramiento fecho de Alcalde veedor y examinador del dicho oficio de curtidores fecho en Luis de Xerez, por decir no es oficial del dicho oficio y piden se nombre otro.

Y habiendo tratado y platicado sobre ello, acordaron y mandaron que siempre y de aquí adelante se nombren dos personas que hagan el dicho oficio, y como se hace en los demás oficios de zapateros, sastres y silleros, y ansí eligieron y nombraron juntamente con el dicho Luis de Xerez a Pedro del Castillo Curtidor, para que ambos a dos juntamente por este presente año, hagan el dicho oficio de Alcaldes veedores y examinadores del dicho oficio de Curtidores, y para ello les dieron comisión en forma.

Otro sí encargaron al Regidor que fuere Diputado, que tenga muy particular cuidado de hacer visitar la corambre que se gasta en esta ciudad, para que sea buena y bien curtida, por el exceso que en esto hay, y sobre ello le enencargaron la conciencia.

Item, se vieron algunas peticiones y se proveyó lo decretado a ellas, y con esto se se acabó el Cabildo y fir

máronlo.

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Cabildo cuyas resoluciones no se asentaron

Abril 17 1598

FOLIO VUELTO 59

En la ciudad de San Francisco del Quito, viernes diez y siete días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y ocho años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, se juntaron a Cabildo, como lo han por uso y por costumbre, conviene a saber: el Corregidor Don Diego de Portugal y los Regidores que abajo firmaron, y el Procurador General de esta ciudad, para tratar de las co

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tocantes al servicio de Su Majestad y buen gobierno de esta ciudad, y se trató lo siguiente:

Leyéronse en este Cabildo algunas peticiones y se decretó y proveyó a ellas lo que parecerá decretado, y con

esto se acabó este Cabildo y firmáronlo.

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