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Título de Escribano a Jerónimo Alfonso

FOLIO VUELTO 72

de Nevares

Agosto 7 - 1598

En la ciudad de Quito, viernes siete días del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y ocho años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron a Cabildo, como lo han por uso y por costumbre, conviene a saber el Corregidor y Capitulares que lo firmaron; y se trató lo siguiente:

Viéronse algunas peticiones y se proveyó lo que en ellas parecerá decretado, y con esto se acabó este Cabildo y lo rubricaron.

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a

Alcaldes

Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Cecilias, etc., etc.. todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Mayores y Ordinarios y otros jueces y justicias cualesquieras de la Villa de Valladolid, como de todas las demás ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y señoríos, y a cada uno y cualquier de vos, en vuestros lugares y jurisdiciones, a quien esta nuestra carta fuere mostrada: Sa

lud y gracia. Sépades que Jerónimo Alfonso de Nevares nuestro Escribano y vecino de la dicha Villa de Valladolid nos hizo relación que por nuestro mandado se le había dado Cédula nuestra para que Antonio de Ayala, a cuyo cargo están los nuestros Archivos de la villa de Simancas, hiciese buscar en los Registros dellos el treslado del título que de tal Escribano le habíamos fecho merced de le mandar dar; y hallado, le diese un treslado dél para le presentar ante Nos; y visto, le mandasemos dar otro tal por se le haber perdido, que era del que ante los del nuestro Consejo hizo. presentación; atento lo cual nos pidió y suplicó le mandásemos dar otro tal, por perdido, para poder usar el dicho su oficio, o como la nuestra merced fuese. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo y un traslado del dicho título que de suso se hace minción, que por particular Cédula nuestra sacó del Registro original de él Antonio de Ayala, a cuyo cargo están los nuestros Archivos de la villa de Simancas, que es del tenor siguiente: Don Felipe, etc., etc.... por hacer bien y merced a vos Jerónimo Alfonso de Nevares vicino de la villa de Valladolid; acatando vuestra suficiencia y habilidad, y algunos servicios que nos habéis fecho y esperamos que nos haréis, nuestra merced y voluntad es que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis nuestro Escribano y Notario Público en la nuestra Corte y en todos los nuestros Reinos y señoríos, y por esta carta o por su traslado signado de escribano público encargamos al Serenísimo Príncipe Don Diego nuestro muy caro y muy amado hijo, y mandamos a los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Maestres de las órdenes, Priores, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillos y Casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa, Corte y Chancillerías, y a todos los Consejos, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y señoríos, y a cada uno y cualquier dellos así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos hayan, reciban y tengan por nues

tro Escribano y Notario Público de la dicha nuestra Corte y de los dichos nuestros Reinos y señoríos y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades y exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, y todas las otras cosas que son y deben ser guardadas a cada uno de los nuestros Escribanos de los nuestros Escribanos y Notarios públicos de la dicha nuestra Corte y de los dichos nuestros Reinos y señoríos, y que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, y vos recudan y hagan recudir con todos los derechos al dicho oficio anexos y pertenecientes, según que mejor y más cumplidamente recudieron y debieron recudir a cada uno de los otros nuestros Escribanos y Notarios Públicos de la dicha nuestra Corte y de los dichos nuestros Reinos y Señoríos, de todo bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna; y es nuestra merced y mandamos que todas las escripturas, poderes, obligaciones, testamentos, cobdicilios y otros cualesquier autos judiciales y extrajudiciales que ante vos pasaren y se otorgaren, a que fuéredes presente, y en que fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se otorgaren, y los testigos que a ello fueren presentes y vuestro signo a tal como éste (1) que Nos vos damos, de que mandamos uséis, valgan y hagan fée así en juicio como fuera dél, como cartas y escrituras firmadas y signadas de mano de nuestro Escribano y Notario público de la dicha nuestra Corte y de los dichos nuestros Reinos y Señoríos; y por evitar los perjuros, fraudes, costas y daños que de los contratos fechos con juramento y de las submisiones que se hacen cautelosamente se siguen, mandamos que no signéis contrato alguno fecho con juramento ni en que se obligue a buena fée sin mal engaño, ni por donde lego alguno se someta a la juridición eclesiástica; so pena que si lo signáredes, por el mismo fecho hayáis perdido y perdáis el dicho oficio y no seáis más nuestro Escribano; y si más lo usáredes, seáis habido por falsario sin otra sentencia ni declaración alguna, y los únos ni los otros no

(1) Consta en el original el signo otorgado al Escribano.

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