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LIBRO

DEL

ILUSTRE CABILDO,

JUSTICIA E REGIMIENTO

DESTA

MUY NOBLE E MUY LEAL

CIUDAD DE

SANT FRANCISCO DEL QUITO

1597-1603

TOMO I

Diego de Portugal presenta en el Cabildo su Título de Corregidor de Quito,

otorgado por el Virrey Don Luis de Velasco

FOLIO 1

Agosto 2 1597

En el nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Sancto.

En la muy noble y muy leal Ciudad de San Francisco del Quito del Pirú, dos días del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y siete años, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron a Cabildo, como lo han por uso y por costumbre, en la sala de su Cabildo, llamados y convocados por su portero, especial y señaladamente el General Don Francisco de Mendoza Manrique, Lugarteniente de Capitán General del Virrey destos reinos, Corregidor desta ciudad y su tierra, por el Rey nuestro Señor, y el Contador Francisco de Cáceres y el Tesorero Gaspar Alfonso de Zúñiga y el Maestre de Campo Don Juan de Londoño y el Capitán Rodrigo de Rivadeneira y Diego Porcel y Luis de Cabrera Alguacil Alguacil Mayor y Regidores desta ciudad, y Jerónimo Hernández de Velasco Procurador General desta ciudad, para tratar y conferir de cosas del servicio de Dios y de Su Majestad y buen gobierno desta tierra, y en él se trató lo siguiente: En este Cabildo pareció Don Diego de Portugal y presentó un Título y Provisión del Señor Don Luis de Velasco Virrey, Gobernador y Capitán General destos reinos, por el cual su su Excelencia le nombra por Corregidor desta ciudad y su tierra, y por Juez de Residencia: que es del tenor siguiente:

Don Luis de Velasco Caballero de la Orden de Santiago, Virrey Lugarteniente de nuestro Señor, su Gobernador y Capitán General en estos Reinos y provincias de Tierra Firme y Chile, Presidente de la Real Audiencia de los Reyes, etc. Por cuanto el Marqués de Cañete mi antecesor, por causas justas que le movieron, mandó..... (1) persona que use y exerza el dicho oficio en su lugar, que sea de mucha satisfacción y confianza, y porque ésta yo la tengo de vos Don Diego de Portugal, y celo y voluntad qne he conocido de vuestra persona, de que acudiréis al servicio de Su Majestad y haréis y cumpliréis lo demás que por mí os fuere ordenado y mandado, y concurrir como concurren en vuestra persona las demás partes y calidades que para ello se requieren, acordé de dar y dí la presente, por la cual, en nombre de Su Majestad y en vir tud de los poderes y comisiones que de su persona Real tengo, nombro, elijo y proveo a vos el dicho Don Diego de Portugal, por Corregidor de la dicha ciudad de San Francisco del Quito y su jurisdición, en lugar del dicho Don Francisco de Mendoza, para que por tiempo de tres años, que corran y se cuenten desde el día que en la dicha ciudad fuéredes recibido al dicho Oficio, seáis tal Corregidor della y de los repartimientos de indios que están dentro de su jurisdición y ha tenido a su cargo el dicho Don Francisco de Mendoza Manrique, para que con de la Real Justicia tengáis en paz y en justicia a los vecinos y moradores de la dicha ciudad, y a los naturales de los dichos repartimientos, y a las demás personas que en ellos residieren y por allí pasaren, procurando el buen tratamiento, conservación y aumento de los dichos naturales, y que no sean agraviados de ningunas personas, y castigando los excesos y agravios que se les hubieren hecho hicieren, podáis conocer y conozcáis de cualesquier negocios civiles y criminales que en la dicha ciudad y su jurisdición hubiere, y en los que halláredes pendientes así de

vara

o

(1) Los suspensivos corresponden a la parte del texto que en el original ha desaparecido por deterioro del papel.

españoles unos con otros, como de indios con indios o indios con españoles y españoles con indios y otras cualesquier personas, y los fenecer y determinar haciendo justicia igual a las partes, conforme a derecho, y en las sentencias que en los unos y en los otros diéredes, de que no hubiere lugar apelación, las executaréis y tendréis libro donde asentéis las condenaciones que hiciéredes para la Cámara de Su Majestad y gastos de justicia, conforme a las instrucciones y ordenanzas que están dadas para ellos, las cuales y las que se dieron para el buen gobierno de la dicha ciudad y sus términos y jurisdición, las habéis de guardar, cumplir y executar sin que dellas se exceda en cosa alguna, so las penas en ellas contenidas, teniendo muy particular cuidado de que se cumpla lo que por ellas está ordenado y mandado; que para todo lo suso dicho y las demás cosas al dicho Oficio de al dicho Oficio de Corregidor anexas y concernientes, os doy poder y comisión cuan bastante de derecho se requiere, y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de San Francisco del Quito, que luego que os presentáredes en él con esta mi provisión y Título, sin esperar para ello otro mi mandamiento, segunda ni tercera jución, tomen y reciban de vos el juramento y solemnidad que en tal caso está ordenado, y fianzas legas, llanas y abonadas, para que guardaréis todo lo suso dicho y lo demás que fuere a vuestro cargo, en el uso y exercicio, del dicho Oficio, y daréis residencia dél y pagaréis lo juzgado y sentenciado en ello y se meterá en el archivo del dicho Cabildo, poniéndose fé dello a las espaldas del dicho Título; lo cual así fecho, os hayan, reciban y tengan por tal Corregidor de la dicha ciudad y de los naturales de los Repartimientos de Indios de su jurisdición, y se use con vos el dicho Oficio según dicho es, y os guardarán y harán guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que debéis haber y gozar, en guisa que vos no mengüe ni falte cosa alguna, que Yo por la presente, en nombre de Su Majestad, os recibo y he por recibido al dicho Oficio, uso y exercicio dél, y os doy poder y facultad para lo usar y exercer, caso que por ellos

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