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Acta cuyas resoluciones no se asentaron

FOLIO VUELTO 149

Mayo 12 1599

En la ciudad de San Francisco del Quito, doce días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron a Cabildo, como lo han por uso y por costumbre, conviene a saber: Don Diego de Portugal Corregidor desta ciudad, y los capitulares que abajo firmaron, y el Procurador General, para tratar de las cosas tocantes al servicio de Su Majestad y buen gobierno desta ciudad; y se trató lo siguiente:

Viéronse algunas peticiones y se proveyó a ellas lo que parecerá decretado, y con esto se acabó este Cabildo y dello doy fée.

Francisco García Durán

Reconoce el Cabildo a Pedro Ponce de Castillejo como su Regidor

Mayo 18-1599

FOLIO 150

En la ciudad de San Francisco del Quito, martes, diez y ocho días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron a Cabildo, como lo han por uso y por costumbre, conviene a saber: el Corregidor Don Diego de Portugal y los Capitulares que abajo firmaron, para tra

tar de las cosas tocantes al servicio de Su Majestad y bien desta República, y se trató lo siguiente:

Acordóse que, por cuanto para hacer y celebrar las honras del Rey nuestro Señor, está ya hecho el túmulo en la Iglesia Catedral desta ciudad y prevenida la cera y todas las demás cosas necesarias, de manera que se pueden hacer el jueves en la tarde a vísperas y el viernes siguiente la misa, desta semana; y para que se haga, se ordenó que el Capitán Miguel de Sandoval y Martín D'Aizaga y el Capitán Juan Velásquez Dávila Capitulares vayan al Real acuerdo y lo digan a los Señores Presidente y Oidores desta Real Audiencia, significándoles lo suso dicho y que los días dichos se pueden celebrar las dichas honras para que, siendo servidos, se hagan los dichos días u otros, los que mandaren.

Y ansí mismo acordaron que Luis de Cabrera Alguacil Mayor y Melchor de Villegas, Cristóbal de Troya y el Capitán Diego López de Zúñiga vayan al Cabildo de la Iglesia Catedral y a los Prelados de los conventos desta ciudad, y que los dos de los dichos capitulares vayan a unos conventos y otros dos a otros, a darles aviso del día que se hacen las honras, para que todos los conventuales se hallen a las dichas horas.

En este Cabildo presentó Pedro Ponce de Castillejo vecino desta ciudad, un título y provisión del Rey nuestro Señor, firmada del Príncipe nuestro Señor, que agora reina, y sellada con su Real sello y refrendada de Juan de Ibarra su Secretario, por la cual le hace merced de un regimiento desta ciudad, que su tenor es el que se sigue:

Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, etc., por cuanto el Marqués de Cañete, siendo mi Virrey de las provincias del Pirú, teniendo consideración a lo que vos Pedro Ponce Castillejo me servistes en los movimientos y desasosiegos que hubo en la ciudad de San Francisco del Quito, de las dichas provincias, sobre

el asiento de la renta de mis Alcabalas, os proveyó y nombró por Regidor de la dicha ciudad, como ha constado por los recaudos que se han presentado en el mi Consejo de las Indias; y agora por vuestra parte se me ha suplicado os mandase confirmar el dicho nombramiento; y porque, acatando lo sobre dicho, lo he tenido por bien, por la presente quiero y es mi voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida vos el dicho Pedro Ponce Castillejo seáis Regidor de dicha ciudad de San Francisco de Quito, y que como tal Regidor della podáis usar y exercer el dicho oficio en los casos y cosas a él anexas y concernientes, según y de la manera que lo usan los otros Regidores della y de las otras ciudades, villas y lugares de las Indias y destos Reinos; y por esta mi carta o por su treslado signado de Escribano Público, mando al Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de San Francisco del Quito que juntos en su Cabildo, según lo han de uso y costumbre, tomen y reciban de vos el dicho Pedro Ponce Castillejo, el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debéis hacer; y habiéndole hecho ellos y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras cualesquier personas de la dicha ciudad, os hayan, reciban y tengan por tal Regidor della y usen con vos el dicho oficio, según dicho es, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, de todo bien y cumplidamente, sin que falte cosa alguna, y que en ello ni en parte dello no os pongan ni consientan poner embargo ni contradición alguna, que yo por la presente os recibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, y os doy poder y facultad para le usar y exercer caso que por ellos o alguno dellos a él no seáis recibido, la cual dicha merced os hago con tanto que os hayáis de presentar y presentéis con esta dicha mi provisión en el Cabildo de la dicha ciudad, dentro de dos años contados desde el día de la dacta della en adelante, y de otra manera el dicho oficio quede vaco para que yo pueda hacer merced

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