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chor de Villegas y Pedro Ponce de Castillejo Regidores, y Don Agustín Pérez de Vivero Procurador General desta ciudad, para tratar y conferir de las cosas tocantes al servicio de Su Majestad y buen gobierno desta República; y se trató lo siguiente:

Pareció en este Cabildo Pedro de Reinalte Coello y presentó un título y provisión de su Señoría del Señor Don Luis de Velasco Virrey de estos reinos, por el cual le hace merced de proveerle por Corregidor del partido de Chimbo, como parece por la dicha provisión, que es del tenor siguiente:

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Don Luis de Velasco Caballero de la Orden de Santiago, Virrey, Lugarteniente del Rey nuestro Señor, su Gobernador y Capitán General en estos reinos y provincias del Pirú, Tierra Firme y Chile, etc. Por hacer bien y merced a vos Pedro de Reinalte Coello y acatando lo que habéis servido a Su Majestad y serviréis de aquí adelante y que haréis y cumpliréis lo que por mí os fuere ordenado y mandado y que concurren en vos las partes y cualidades que se requieren para servir el oficio de Corregidor y Juez de residencia de la provincia de Chimbo, en términos de la ciudad de San Francisco del Quito, acordé dar y dí la presente por la cual, en nombre de Su Majestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona Real tengo, que por su notoriedad no van aquí insertas, nombro, elijo y proveo a vos el dicho Pedro de Reinalte Coello Corregidor de la dicha provincia de Chimbo y Juez de residencia della y de los repartimientos de indios que se incluyen y están en todo su distrito y jurisdición, en lugar de Pedro de Saavedra Ron, que al presente está usando el dicho oficio, y porque conviene al servicio del Rey nuestro Señor que con vara de su Real justicia tengáis en paz y en justicia a los naturales de los pueblos y repartimientos de todo el partido de la dicha provincia de Chimbo y su redución y a los españoles y otras personas que por allí pasaren y entre ellos hubiere, precurando el buen tratamiento, conservación y aumento de los dichos naturales y que Do sean agraviados, castigando los excesos y agravios que se

les hubieren fecho o hicieren, y que así mismo tengáis a vuestro cargo y administración el obraje de la comunidad de la dicha provincia de Chimbo, con todo lo a él anexo y perteneciente, según y como lo ha tenido el dicho vuestro antecesor, y podáis conocer y conozcáis de cualesquier negocios civiles y criminales que en la dicha provincia se ofrecieren, y los que halláredes pendientes de españoles con españoles e indios con indios, como indios con españoles, y los fenecer, sentenciar y determinar, haciendo justicia igualmente a las partes, conforme a derecho; y en las sentencias que en los unos y en los otros diéredes, de que no hubiere lugar apelación, las llevaréis a debida execución, y tendréis libro donde asentéis las condenaciones que hiciéredes la Cámara de Su Majestad y gastos de justicia, para conforme a las instruciones que se os dan para el uso del dicho oficio y administración del dicho obraje, los cuales y las ordenanzas, decretos y provisiones que están dadas para el buen gobierno de los indios, las habéis de guardar, cumplir y executar y hacer que se guarden, cumplan y executen sin que de ellas se exceda en cosa alguna, so las penas en ellas contenidas, ellas contenidas, y tendréis muy particular cuidado de que se cobren los tributos y tasas de los repartimientos de indios del dicho distrito de vuestra jurisdi ción y se cumpla lo que por ellas está ordenado; y conviniere que algunos de los españoles u otras personas de las que residieren en los pueblos del dicho partido, salgan dellos y se presenten ante mí o ante las Audiencias Reales destos reinos, les compeleréis a ello, enviando la causa por qué lo hacéis; y habiendo algunos casados en los Reinos de España, los enviaréis a ella no dándoos fianzas de que se presentarán dentro del término que les señaláredes. Y otro sí, os encargo que procuréis que los naturales sean industriados en las cosas de nuestra Santa Fée Católica, y que no se muden de los pueblos y reduciones en que están mandados reducir, y se evite entre ellos las idolatrías, borracheras y pecados públicos, y que vivan en paz, quietud y buen gobierno y pulicía cristiana, y que beneficien sus sementeras, señalando a cada uno lo que buenamente os pareciere que puede beneficiar, de manera que tengan bastante sustento

si

para sus

casas y familias, y que no sean agraviados de sus caciques y principales, ni otras personas, ni se cobre dellos más tributo del que les cupiere a pagar, conforme a las tasas, ni se eche entre ellos derramas para ningún efecto, ni se den indios de servicio a ninguna persona, sin particular comisión y orden mía, ni se carguen, so las penas que están puestas, las cuales haréis executar sin remisión alguna y, conforme a las dichas instruciones, visitaréis los términos y pueblos del dicho distrito, en los cuales no consentiréis se hagan iglesias ni monasterios nuevos, sin licencia de Su Majestad o mía en su Real nombre, y que ninguna persona traiga vara de la Real Justicia sin que tenga comisión para ello, y que ningún juez eclesiástico prenda persona secular sin invocar el Real auxilio, y en el uso y exercicio del dicho oficio podáis hacer y hagáis, y en el aumento y conservación del dicho obraje, pro y utilidad de los dichos indios, todas las demás cosas y casos a ello anejas y concernientes; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de San Francisco del Quito, que luego que os presentéis en él con este título, sin esperar para ello otro mi mandamiento, segunda ni tercera jusión; y habiendo fecho ante todas cosas, ante el Escribano de la Gobernación infraescripto, el juramento y solemnidad que en tal caso acostumbra y debéis hacer, de que usaréis bien y fielmente el dicho oficio, y guardaréis y cumpliréis las últimas ordenanzas fechas por el Señor Marqués de Cañete mi antecesor impresas en molde, y lo dispuesto y ordenado por este título y los demás recaudos e instruciones que para el uso dél se os entregara, y dando fianzas legas, llanas y abonadas ante los Oficiales Reales de Su Majestad, de la dicha ciudad, de que daréis cuenta con pago, de las caxas de comunidad, cobranza de tasas, y de que meteréis en la Real caxa los tributos pertenecientes a Su Majestad y a la consignación de los lanzas y pagaréis lo que perteneciere a los encomenderos, a los tiempos y plazos que los indios lo deben pagar, conforme a las tasas, y ansí mismo, las dichas penas de cámara y tributos vacos y lo que toca a las Alcabalas, si se os encargare, no estando encabezonadas, y otras cualesquier cosas tocantes a la Real

Hacienda, y de lo tocante a los bienes de comunidad, así del dicho obraje de Chimbo como de los demás que fueren a vuestro cargo en el dicho distrito, y de haberlo cumplido así, me habéis de enviar testimonio y certificación, porque de otra manera no os mandaré dar provisión de prorrogación, ni seréis proveído a otros oficios, y que daréis residencia del dicho oficio y pagaréis lo juzgado y sentenciado en ella, las cuales se pornán en el Archivo del dicho Cabildo y fée a las espaldas de este título, y los dichos Oficiales Reales me enviarán un treslado de ellas para que yo las mande entregar a los Oficiales Reales de esta dicha ciudad; lo cual por vos así fecho, os hayan, reciban y tengan por tal Corregidor de la dicha provincia de Chimbo y de todos repartimientos de indios de su distrito y juredición, y usen con vos el dicho oficio, según dicho es, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, nercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, en guisa que vos no mengüe ni falte cosa alguna; que yo por la presente, en nombre de Su Majestad vos recibo y he por recibido al dicho oficio, uso y exercicio dél, y os doy poder y facultad para lo usar y exercer caso que por ellos o alguno dellos à él no seáis recibido, y mando a los españoles y naturales de la dicha provincia y repartimientos y pueblos della, y demás personas que allí habitaren, estuvieren y pasaren, os hayan y tengan por tal Corregidor y cumplan vuestros mandamientos y acudan a vuestros llamamientos, so las penas que les pusiéredes, las cuales yo les pongo y he por puestas y por condenados en ellas lo contrario haciendo ; y para que las executéis en los que rebeldes e inobedientes fueren, os doy poder y facultad, y para todo lo demás de suso contenido y lo a ello anexo y concerniente, cual de derecho y en tal caso se requiere, y mando que sirváis el dicho oficio y tengáis a vuestro cargo el dicho obraje, tiempo de un año, que corra y se cuente desde el día que comenzáredes a usarle, de que me habéis de enviar testimonio, y hayáis y llevéis de salario en él, todo lo que el dicho vuestro antecesor ha debido y podido llevar, así por razón del dicho oficio de Corregidor, como por la adminis

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