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se suplique al Señor Virrey la deniegue por el dicho daño y perjuicio que esta ciudad y los dichos naturales reciben della; ordenaron y mandaron que una persona deste Cabildo vaya al pueblo de Latacunga donde está el dicho General, y ante él presente petición y haga las contradiciones que convengan en este caso y sobre ello las probanzas e informaciones necesarias, y para este efeto eligieron y nombraron a Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor y Regidor desta ciudad, y que se le dé poder en forma para este caso, cuan bastante sea necesario, y en este punto entró en el dicho Cabildo el dicho Don Diego Sancho de la Carrera, y se le dió parte de lo dicho y lo aceptó.

Propúsose en este Cabildo que por cuanto Pedro Díaz Fiel de pesos y medidas y medidor desta ciudad, es fallecido desta presente vida y conviene se nombre persona en su lugar que sirva el dicho oficio, y tienen confianza y satisfación de Diego Serrano Montenegro vecino desta ciudad, por ser hábil y suficiente y persona de confianza para lo suso dicho, por tanto eligieron y nombraron por tal Fiel y medidor desta ciudad al dicho Diego Serrano Montenegro, y para lo usar y exercer le dieron poder cumplido en forma y mandaron se le entreguen los pesos y medidas y demás instrumentos que del dicho oficio tenía el dicho Pedro Díaz, y así lo mandaron.

Tratóse en el dicho Cabildo que por cuanto conviene nombrar Fiel Executor para estos dos meses de Noviembre y Diciembre, por haber cumplido el Capitán Diego López de Zúñiga, y ansí eligieron y nombraron al dicho Don Diego Sancho de la Carrera a quién le viene por su turno, el cual lo aceptó y se le entregó la vara del dicho oficio.

Y con esto y algunas peticiones que se decretaron, se acabó el dicho Cabildo y lo firmaron. Va testado: Pedro

Ponce de Castillejo, y entre renglones: Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor.

El Doctor Pineda Don Diego Sancho de la Carrera
de Zurita

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Sepan cuantos vieren esta carta de poder como Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad de San Francisco del Quito, estando juntos, como lo tenemos de costumbre, para tratar de las cosas tocantes al servicio de Su Majestad y bien desta República, en especial: el Doctor Pineda de Zurita Teniente de Corregidor en esta ciudad y su tierra, y Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor della, y Francisco Arcos y el Capitán Miguel de Sandoval y el Capitán Juan Velásquez de Avila y Cristóbal de Troya y el Capitán Diego López de Zúñiga y Don Agustín de Vivero Procurador General, decimos que por cuanto a nuestra noticia es venido que por parte de los moradores del asiento de Latacunga se trata y ha suplicado al Señor Visorrey de estos Reinos, de poblar en el dicho asiento una villa que sea juredición por sí, sobre lo que su Excelencia ha de mandar provisión para que se haga información y diligencia en razón de la dicha población, llamadas y oídas las partes, a quien toca, porque lo suso dicho si así se hiciese, sería y es en gran daño y perjuicio desta ciudad y República, vecinos y moradores della y de los naturales, y conviene que este Cabildo salga a la dicha causa y la contradiga como a quien toca volver por la defensa del bien común, y para esto juntos en nuestro Cabildo he

mos elegido y nombrado al dicho Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor desta ciudad para que vaya a lo suso dicho y haga lo que convenga en ello, como persona en quién caben la autoridad y demás partes necesarias para acudir a las cosas de esta República y utilidad della y conviene dar el poder; por tanto todos juntos como estamos, de un acuerdo y conformidad, por Nos y en nombre de los ausentes por quién prestamos caución en forma, otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido cuan bastante lo tenemos y de derecho en tal caso se requiere, al dicho Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor de esta dicha ciudad y a quién él sostituyere, este poder, el cual le damos para que en nombre deste Cabildo y ciudad, parezca ante el General Don Diego de Portugal Corregidor della, que al presente está en el dicho asiento de Latacunga y a quien dicen se han cometido las dichas diligencias, y ante otros tribunales donde convengan, y contradiga la dicha población, por ser en notable daño y perjuicio desta ciudad y su República alegando las muchas y evidentes causas que hay para que no se haga, y acerca dello hacer informaciones y probanzas con testigos y escripturas, pedimientos, requerimientos, citaciones, emplazamientos y todos los demás autos, juramentos y diligencias que convengan, ponder a lo en contrario dicho y alegado, recusar jueces y escribanos y apelar de lo que en contrario se proveyere, y suplicar dello y seguir las instancias donde y con derecho se deban seguir, y hacer todo lo demás que convenga y que Nos haríamos siendo presentes, que cuan cumplido y bastante poder, como Nos habemos y tenemos para todo lo que dicho es y lo a ello anejo y dependiente, tan bastante lo damos al dicho Alférez Mayor y a sus sostitutos, con incidencias y dependencias, libre y general administración y relevación en forma; y para lo haber por firme y lo que se hiciere, obligamos los bienes obligamos los bienes y propios desta ciudad. Que fué fecho y otorgado en ella, a cinco días del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, siendo testigos Jusepe de los Reyes Portero del Cabildo, y Juan Velásquez y Andrés Suárez vecinos des

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