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de Castillejo, Regidores, y Don Agustín de Vivero Procurador General; y con esto se acabó el dicho Cabildo y lo firmaron de sus nombres. Va entre renglones el dicho Alférez Mayor.

El Doctor Pineda
de Zurita

Don Diego Sancho de la Carrera

Miguel Fernández de Sandoval Francisco Arcos

Martín D'Aizaga

Juan Velásquez Dávila Cristóbal de Troya Diego López de Zúñiga

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En la ciudad de San Francisco del Quito, a veinte y seis días del mes de Noviembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, se nueve años, se juntaron a Cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad, como lo tienen de costumbre, a tratar de las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y bien desta República, especial nombradamente el Doctor Pineda de Zurita Teniente de Corregidor en en la dicha ciudad y su tierra, y Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor, y Francisco Arcos y Capitán Juan Velásquez de Avila y Capitán Diego López de Zúuiga, Regidores, y Don Agustín de Vivero Procura

y

juntos, se trató en el dicho

dor General; y estando así juntos, se Cabildo lo siguiente:

Y se decretaron algunas peticiones, con que se acabó el Cabildo y lo firmaron.

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Protesta el Cabildo, del nombramiento de Regidor hecho en favor de Juan Sánchez de Xerez Bohórquez, por el Virrey Don Luis de Velasco. Se nombra depositario a Diego de Valencia León, por Cédula Real

Diciembre 17 - 1599

FOLIO VUELTO 185

En la ciudad de San Francisco del Quito, a diez y siete días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, se juntaron en su Cabildo, como lo tienen de costumbre, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, para tratar de las cosas tocantes al servicio de

Dios Nuestro Señor y bien desta República, en especial el Doctor Pineda de Zurita Teniente de Corregidor en la dicha ciudad y su tierra, y Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor, y Francisco Arcos y el Capitán Miguel de Sandoval y el Capitán Juan Velásquez de Avila y Cristóbal de Troya y Melchor de Villegas y el Capitán Diego López de Zúñiga, Regidores; y estando en el dicho Cabildo, se trató en él lo siguiente:

Pareció en el dicho Cabildo el Capitán Juan Sánchez de Xerez Bohórquez, y queriéndose sentar en el dicho Cabildo como Regidor desta ciudad, algunos de los dichos Regidores dixeron querían ver en virtud de qué reeaudos, y presentó una Provisión del Señor Visorrey Don Luis de Velasco, en que manda que use deste oficio de Regidor de que le hizo merced el Señor Virrey Marqués de Cañete, con un auto desta Real Audiencia en confirmación de ótro del dicho Teniente de Corregidor; y para ver los dichos recaudos, mandaron se salga fuera del dicho Cabildo, y se salió el dicho Capitán Juan Sánchez de Xerez; y en él se vieron la dicha Provisión y autos; y vistos con el último proveído por esta Real, en que se manda cumplir y executar sin embargo de suplicación, el dicho Teniente de Corregidor dixo que mandaba y mandó su cumplimiento el dicho Capitán Juan Sánchez de Xerez entre en este Cabildo, que al presente se está haciendo, y se asiente conforme a la antigüedad del recibimiento que se le hizo en virtud del título que tiene del Señor Virrey Marqués de Cañete, y que este auto con el de la Real Audiencia y el proveído por el dicho Teniente de Corregidor y su acompañado, se asiente en este libro de Cabildo con relación de los demás autos; y así lo mandó y que se notifique al dicho Cabildo. Y yo el presente Escribano, en cumplimiento desto, leí y notifiqué a los Capitulares del dicho Cabildo todos los dichos autos suso dichos y este último proveído.

que en

Y habiendo notificado los dichos autos a los Capitulares del dicho Cabildo arriba nombrados, el dicho Don Die

go Sancho de la Carrera Alférez Mayor, y Francisco Arcos y Capitán Juan Velásquez de Avila y Melchor de Villegas y Cristóbal de Troya y Capitán Diego López de Zúñiga, dixeron que, hablando con debido acatamiento, suplicaban y suplicaron de la dicha provisión del dicho Señor Visorrey y de todos los dichos autos proveídos en razón de lo suso dicho, y para ante la persona Real y Real Audiencia de los Reyes, y para ante quien y con derecho deban, porque demás de las causas que algunos tienen alegadas, tienen otras que decir y alegar contra lo sobre dicho, como lo protestan decir y alegar donde les convenga, y lo piden por testimonio y hacen todas las contradiciones y protestaciones que a su derecho convengan, demás de lo cual, los dichos Melchor de Villegas y Capitán Diego Ló pez de Zúñiga presentaron dos peticiones en razón de la dicha contradición y suplicación que se leyeron en el dicho Cabildo; y el dicho Capitán Miguel de Sandoval dixo que se cumpla y guarde la provisión del dicho Señor Visorrey y auto de la Real Audiencia, como en ella se contiene.

Y el dicho Teniente de Corregidor dijo que sin embargo de las dichas contradiciones, se cumpla lo proveído.

Y luego se leyeron las peticiones de los dichos Melchor de Villegas y Capitán Diego López de Zúñiga, que son del tenor siguiente:

Melchor de Villegas Santamaría, Regidor perpetuo desta ciudad, digo que, habiéndose por mi parte y de mis procuradores en mi nombre hecho contradición al preveimiento de regimiento que se dice haber hecho por el Señor Visorrey destos reinos, en el Capitán Juan Sánchez de Xerez, a que me refiero, sin embargo de todo ello, por parte del Teniente del Corregidor desta ciudad se proveyó auto en que le mandan recebir, y ha venido a mi noticia se ha confirmado por esta Real Audiencia, con aditamento de que mis alegaciones y lo demás que me convenga hacer en este caso lo exprese ante el dicho Señor Visorrey, según que por los autos consta, y porque yo pretendo seguir esta causa ante

aquel tribunal o en apelación o como más hubiere lugar, en la Real Audiencia de los Reyes y en ésta y en el Real Consejo, por segunda suplicación, interponiéndola de todo lo hecho y que se hiciere y atentare, como tan perjudicial y que resulta en tan notorio daño y perjuicio mío, calidad y preeminencias de mi oficio en anterioridad de asiento, voto y firma, que fué lo que me movió a entrar en el dicho oficio y dar por él tanto interese, y para que tenga efeto el poder seguir mi justicia y en el ínterim no se inove ni despoje de mi derecho y preeminencias, como se pretende, con fuerza y violencia, sin oírme ni admitirme a justificación de mis alegaciones y probanzas en el estado de las apelaciones que las he ofrecido, y conforme a derecho se debe sobreseer todo hasta que legítimamente sea oído en los dichos tribunales, para cuyo efeto suplico de les proveimientos hechos por el dicho Señor Visorrey y esta Real Audiencia y título del dicho oficio, con cargo de alegar más en forma, expresando agravios dellos, concediéndoseme término competente y a mayor justificación, del proveimiento del dicho título, hablando con el debido acatamiento apelo para ante Su Majestad y las dichas Reales Audiencias y para la que más hubiere lugar para ante el dicho Real Consejo de las Indias, para el cual, si necesario es, suplico de todo ello; y de no admitirme ni oírme y desta y de cualquiera denegación de justicia y execución della, por segunda suplicación, con protestación de la nulidad inovado y atentado en razón del dicho despojo que se me hace, con más los daños, intereses, costas reales y personales que se me recrecieren, y de pedir restitución de la lesión y engaño y agravio que he recebido en quitárseme mis preeminencias con el nuevo proveimiento del dicho oficio, contraviniendo a las cédulas de Su Majestad y condiciones con que depuse y acepté.

Pido y suplico a Vuestra Señoría y al dicho Teniente y a todos y a cada uno de por sí, so las penas insertas en las leyes de Su Majestad, no reciban al dicho Juan Sánchez de Xerez, autes que se oiga de mi justicia ante los dichos tribunales, otorgáudome las apelaciones y supli

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