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y como se

ordenanzas; y mando a los mis jueces y justicias de la dicha ciudad de Quito y sus términos, usen con vos el dicho oficio y no con otra persona alguna, en todas las cosas y casos a él anexas y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho oficio y cargo de tal depositario general y Regidor debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, de todo bien y cumplidamente, según y guarda a los demás depositarios generales y Regidores de los dichos mis Reinos y Señoríos, y como a tal os acudan y hagan acudir con todos los derechos, salarios y aprove chamientos al dicho oficio anexos y pertenecientes, sin que en ello ni en parte dello os falte ni mengüe cosa alguna, que yo por esta mi carta vos recibo y he por recibido al dicho oficio, uso y exercicio dél con el dicho voto, voz y asiento en el dicho Cabildo, caso que por ellos o alguno dellos a él no seáis recibido. Dada en Quito, a diez y siete días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y nueve años. Otro sí, habéis de ser obligado, conforme por mí está ordenado y mandado, a traer confirmación de mi Real persona, dentro de tres años primeros siguientes de la data desta mi carta, que es fecha ut suEl Licenciado Marañón.- El Licenciado Zorrilla. Doctor Juan del Barrio de Cepúlveda. El Licenciado Don Rodrigo de Aguiar y Acuña.-Yo Diego Suárez de Figueroa Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su Presidente y Oidores. Registrada, Alvaro de Cevallos, Chanciller Pedro Fernández de Espinosa.

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Y así mismo presentó juntamente con el dicho título una escriptura de fianzas, la cual es la siguiente:

En la ciudad de San Francisco de Quito, a catorce días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, ante el Escribano público y testigos aquí contenidos, pareció presente Diego de Valencia León vecino desta dicha ciudad y dijo que, por cuanto en él se ha re

matado el Oficio de Depositario General della con voz y voto, asiento y lugar en el Cabildo, en precio de cuatro mil pesos de plata corriente, marcada, con las condiciones contenidas en el remate que en él se hizo, y una dellas es que ha de dar fianzas en cantidad de ocho mil pesos de plata corriente, marcada, para que dará cuenta de los depósitos que en él entraren, como depositorio Real, según y como las dichas condiciones se manda y en ellas se contiene, que por la Real Audiencia está mandado insertarse en la dicha fianza, y su tenor es el siguiente: (1)

Y en cumplimiento de las dichas condiciones y del remate que en él se hizo en las dichas fianzas, para ser recibido al uso y exercicio del dicho oficio, y para este efeto dió por sus fiadores en la dicha razón a las personas y por las cantidades que a cada uno irá declarado y obligado en la forma siguiente:

Al Capitán Juan Sánchez de Xerez, en un mil pesos de plata corriente, marcada.

Al Capitán Diego Diego Porcel, Porcel, en un mil pesos de la dicha plata.

Al Capitán Gaspar Suárez de Figueroa, en un mil pesos de la dicha plata.

Al Secretario Melchor de Castro Macedo, en quinientos pesos de la dicha plata.

A Don Antonio del Pino Argote, en quinientos pesos de la dicha plata.

A Bartolomé Ortiz, en quinientos pesos de la dicha plata.

(1) Del folio 195 saltamos al 201, porque a continuación de este acápite se hau repetido en el original los documentos constantes en la parte comprendida entre los folios 190 y 194.

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matado el Oficio de Depositario General della con voz y voto, asiento y lugar en el Cabildo, en precio de cuatro mil pesos de plata corriente, marcada, con las condiciones contenidas en el remate que en él se hizo, y una dellas es que ha de dar fianzas en cantidad de ocho mil pesos de plata corriente, marcada, para que dará cuenta de los depósitos que en él entraren, como depositorio Real, según y como las dichas condiciones se manda y en ellas se contiene, que por la Real Audiencia está mandado insertarse en la dicha fianza, y su tenor es el siguiente: (1)

Y en cumplimiento de las dichas condiciones y del remate que en él se hizo en las dichas fianzas, para ser recibido al uso y exercicio del dicho oficio, y para este efeto dió por sus fiadores en la dicha razón a las personas y por las cantidades que a cada uno irá declarado y obligado en la forma siguiente:

Al Capitán Juan Sánchez de Xerez, en un mil pesos de plata corriente, marcada.

Al Capitán Diego Porcel, en un mil pesos de la dicha plata.

Al Capitán Gaspar Suárez de Figueroa, en un mil pesos de la dicha plata.

Al Secretario Melchor de Castro Macedo, en quinientos pesos de la dicha plata.

A Don Antonio del Pino Argote, en quinientos pesos de la dicha plata.

A Bartolomé Ortiz, en quinientos pesos de la dicha plata.

(1) Del folio 195 saltamos al 201, porque a continuación de este acápite se hau repetido en el original los documentos constantes en la parte comprendida entre los folios 190 y 194.

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