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los seiscientos y cincuenta pesos de ellos de contado, y los otros seiscientos y cincuenta pesos restantes en una escriptura de obligación otorgada ante Diego Rodríguez D'Ocampo Escribano Público, su plazo para en fin de Febrero del año venidero de noventa y ocho, o si se enviare antes el dinero a España, ha de ser para entonces, conforme al dicho remate que se hizo en presencia del Señor Doctor Juan del Barrio de Cepúlveda Oidor, y Licenciado Orozco Fiscal y nosotros por ante el Secretario Andrés de Orozco; y para que conste de cómo ha satisfecho con el dicho remate y se le libre el Título para su exercicio, dimos el presente en Quito, a veintiséis días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y siete años. Y la dicha obligación pasó ante mí el dicho Escribano, de que doy fée. Fecho ut supra.- Francisco de Cáceres. Gaspar AlfonSo. Ante mí, Diego Rodríguez Rodríguez D'Ocampo. Y agora el dicho Melchor de Villegas Santamaría me suplicó, atento lo suso dicho y que ha cumplido con el tenor del dicho remate, le mandase dar Título del dicho oficio o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese; y por los dichos mi Presidente y Oidores visto, fué acordado que debía mandar dar esta mi carta en la dicha razón; y yo, acatando lo suso dicho y a los servicios los servicios que me habéis fecho y espero me haréis de aquí adelante, y a que me habéis servido con los dichos un mil y tres cientos pesos de la dicha plata, para las necesidades que de presente se me ofrecen, por haceros bien y merced lo he tenido por bien, y por la presente vos elijo y nombro por segundo Regidor de los tres que, como dicho es, se han mandado vender en la dicha ciudad de San Francisco del Quito, para que por todos los días de vuestra vida uséis el dicho oficio y cargo de tal Regidor; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Quito, que, habiendo recibido de vos el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere, os reciban y tengan por tal Regidor de la dicha ciudad y os consientan usar el dicho Oficio, en todas las cosas y casos a él anexas y pertenecientes, según y de la manera que lo usan, pueden y deben usar los demás Regidores de la dicha ciudad, teniendo voz y

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voto y asiento en el Cabildo della y en las demás partes y lugares donde se sentaren, y os guarden y hagan guardar todas las gracias, honras, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho Oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, y que en ello ni en parte dello no vos pongan ni consientan poner embargo ni impedimento alguno; que yo por la presente, os recibo y he por recibido al uso y exercicio del dicho Oficio, y para lo usar y exercer os doy poder cumplido en forma, caso que por ellos o alguno delos a él no seáis recibido, y habéis de ser obligado a traer confirmación de mi Real persona, de este Título, dentro de tres años cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día que fuéredes recibido al dicho Oficio. Dada en Quito, a treinta días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y siete años. El Licenciado Marañón. El Licenciado Zorrilla. El Doctor Juan del Barrio de Cepúlveda. Yo Andrés de Orozco Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor, la fice escribir por su mandado con acuerdo de su Presidente y Oidores. Registrada. Alvaro de Cevallos, Chanciller. Alvaro de Cevallos.

Concuerda con el original.

Francisco García Durán

Y por el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento visto el dicho Título y pedido cumplimiento dél por el dicho Melchor de Villegas, el dicho Cabildo lo obedeció con el acatamiento debido como a carta y provisión de su Rey y Señor natural, a quien Dios Nuestro Señor guarde largos años con aumento de mayores Reinos; y el dicho Corregidor por sí y en nombre del dicho Cabildo tomó en sus manos el dicho Título y provisión Real y lo besó y puso sobre su cabeza, y en cuanto al cumplimiento mandaron que el dicho Melchor de Villegas haga la solemnidad y juramento que se requiere y Su Majestad manda, que están prestos

de recibirle al uso o exercicio del dicho oficio y así lo mandaron.

Y luego en el dicho Cabildo pareció el dicho Melchor de Villegas Santamaría, del cual el dicho Cabildo tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y por Santa María y por las palabras de los Santos Evangelios y por la señal de la Cruz en forma de derecho, y so cargo del dicho juramento prometió de acudir siempre de paz y de guerra al servicio del Rey Nuestro Señor y seguir su Real Estandarte y obedecer y cumplir sus mandamientos Reales y de su Visorrey destos Reinos y desta Real Audiencia en su Real nombre, y de usar y exercer el dicho oficio de Regidor de esta ciudad, bien, fiel y diligentemente, guardando las leyes y ordenanzas de esta ciudad y procurará su bien y aumento y bien común della y de sus vecinos y moradores y guardará el secreto de este Cabildo y hará y cumplirá todo lo demás que por razón del dicho oficio debe y es obligado; y si ansí lo hiciere, Dios Nuestro Señor le ayude; y si nó, se lo demande. Y a la conclusión del dicho juramento, dixo: Sí juro y amén. Y por el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento fué recibido el dicho Melchor de Villegas al uso y exercicio del dicho oficio de Regidor, lo cual pasó quieta y pacíficamente, sin contradicción de persona alguna que allí pareciese; y en señal de posesión, por mandado del dicho Cabildo, fué sentado el dicho Melchor de Villegas en el dicho Cabildo, el cual lo pidió por testimonio y todos lo firmaron.

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