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LEY Y DE LAS REALES DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE ESPROPIACION
FORZOSA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.

POR

DON FERNANDO DE MADRAZO,

CONSULTOR QUE HA SIDO DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

UNIVERSIDAD CENT

BIBLIOTECA)

ELTAS DE JURISPRUDEN

MADRID.

IMPRENTA DE MANUEL ANOZ, CALLE DE PRECIADOS, 51, PRINCIPAL.
1860.

BIBLIOTECA

BASTA el título del presente libro que tengo el honor de ofrecer al público para comprender que no ha sido mi ánimo escribir un comentario á la ley y Reales disposiciones vigentes sobre espropiacion forzosa por causa de utilidad pública. Mas modestas debian ser, y han sido en efecto, mis aspiraciones. Habiéndome cabido la honra de desempeñar, durante algun tiempo, el cargo de consultor del ministerio de Fomento y no habiendo pasado quizá un solo dia sin que tuviera que informar acerca de varios espedientes de espropiacion, de los muchos á que ha dado y dará probablemente lugar el desarrollo de las obras públicas en España, un hecho capital llamó entonces mi atencion, á saber, la varia y heterogénea tramitacion que se venia dando á los mismos, segun los distritos, lo cual, sobre producir cierta confusion y embarazo

para determinarlos, debia dificultar la comparacion que entre ellos debe hacerse en la Direccion del ramo para

ha

cer apreciaciones y establecer reglas generales. Creí, pues, no solo conveniente, sino necesaria, la publicacion de un formulario para uniformar la práctica en todos y en cada uno de los trámites porque tienen que pasar los espedientes sobre espropiacion forzosa, atemperándola á las prescripciones de la ley de 16 de julio de 1836, instruccion de 25 de mayo y reglamento de 27 de julio de 1853, que, sobre ser las principales disposiciones que rigen en la materia, comprenden ó modifican lo establecido en otras disposiciones parciales relativas solo á la ocupacion temporal ó al aprovechamiento de materiales. Pero, como la falta de unidad procedia del distinto modo de entender y de interpretar la ley y aquellas Reales disposiciones que consideraban algunos, sin fundamento á mi juicio, como contradictorias en ciertos puntos muy importantes; y de este distinto modo de ver y de sentir participaban, no solo los ingenieros de los distritos, sino los gobernadores, los peritos y los particulares, resultando de todo que se empeñasen estos en sostener derechos quiméricos; que procediesen los peritos en el mayor número de casos con harta incertidumbre; que se considerasen como de escasa importancia trámites que la tienen muy grande cuando se trata de dar garantías de justicia y de acierto al propietario ó á la administracion; que se confundiesen atribuciones y se empeñase una lucha funesta entre el interés particular y el interés público, llevados ambos hasta la exageracion en sus pretensiones y en el

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