Manual y aplicación práctica de la Ley de las Reales Disposiciones vigentes sobre espropiación [sic] forzosa por causa de utilidad pública

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M. Anoz, 1860 - 259 páginas

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Página 13 - Declaracion de que es indispensable que se ceda ó enagene el todo ó parte de una propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública. 3.° Justiprecio de lo que haya de cederse ó enagenarse. 4.° Pago del precio de la indemnizacion.
Página 2 - Boletín oficial respectivo , dando un tiempo proporcionado para que los habitantes del pueblo ó pueblos que se supongan interesados, puedan hacer presente al gobernador civil lo que se les ofrezca y parezca.
Página 108 - ... sobre la necesidad de que el todo ó parte de una propiedad deba ser cedida para la ejecucion de una obra declarada ya de utilidad pública, y habilitada con el correspondiente permiso.
Página 1 - Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar á ningún particular, corporación ó establecimiento, de cualquiera especie , á que ceda ó enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes: Primero: Declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, y permiso competente para ejecutarla.
Página 96 - En el caso de no ejecutarse la obra que dio lugar á la espropiacion, si el Gobierno ó el empresario resolviesen deshacerse del todo ó parte de la finca que se hubiese cedido , el respectivo dueño será preferido en igualdad de precio á otro cualquier comprador. Art. 10. Las rentas y contribuciones correspondientes á los bienes que se...
Página 4 - Por tanto, mando y ordeno que se guarde, cumpla y ejecute la presente ley, como ley del Reino, promulgándose con la acostumbrada solemnidad, para que ninguno pueda alegar ignorancia, y antes bien sea de todos acatada y obedecida. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. — Está rubricado de la Real mano. — En el Real Sitio de San Ildefonso á 17 de julio de 1836. — Al duque de Rivas. REAL ORDEN Circular de 1.
Página 3 - Art. 7.' Declarada la necesidad de ocupar el todo ó parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar á su dueño...
Página 3 - Real decreto determinará los términos mas espeditos de aplicar esta ley á las obras de fortificacion de las plazas de guerra, puertos y costas marítimas, dejando siempre para los casos de guerra ú otras circunstancias urgentes , la latitud conveniente á los comandantes respectivos para atender de pronto á lo que pidiese la necesidad, salva siempre la subsiguiente Real aprobacion.

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