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Oro.

MONEDA PORTUGUESA.

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640

168

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84

Medalla de 20,000 reis: peso de una onza y 7 ochavas.
Moneda de 12,800 reis, ó doble portugues: peso de 1 onza 336
Pieza de 6,400 reis: peso 112 onza ó 4 ochavas.
Moneda de 3,200 reis.: peso 114 onza ó 2 ochavas.
Moneda de 1,600 reis: algo falta por razon de lo gastado. 40
Cuartiño de 1,200 reis: peso aproximado de 4 tom. y 6granos 30
8 Toscones ó 800 reis: peso aproximado de 3 tomines.
Cruzado nuevo de 480 reis:disminuido por el escesivo desgaste 10
112 Idem de 12 veintenes ó 240 reis.
44 Id. de 6 Idem, ó 120 reis.

Pieza de.

20

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5

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1835 (2), que Plata.
hasta hoy no
ha sido de-
rogada, se
publicó
presente ta-
rifa de su va-

Id. de.

Las demas monedas estrangeras se admiten como pastas y al precio convencional que quiera dársele con arreglo al valor intrínseco de su metal. En igual caso se hallan las de oro y plata de la antigua América Española, admitidas por ley de 11 de octubre de 1837, como metales no amonedados. Por el art. 2.o de la misma ley se encargó al Gobierno que de tiempo en tiempo, y oido el ensayador mayor del reino, anunciase el valor intrínseco de estas monedas, y en su virtud se publicó en 25 de setiembre de 1844 el estado de las monedas de oro y plata de la república de Mégico remitidas de real órden por el ministerio de marina, comercio y gobernacion de ultramar, para justificar su peso, ley y valoracion como pasta, y resultó en la forma siguiente:

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(4) Tomo XI de Reales decretos, fol. 208.

Cuyas notas se pusieron con arreglo al respectivo peso, ley y reducido de las tarifas que marcan los valores de oro y plata á las leyes supremas de 24 quilates el oro y de 12 dineros la plata, segun real orden de 20 de agosto de 1824 en la que se previno que en las casas de moneda de Madrid y Sevilla se pagase el marco de oro de dicha suprema ley á 3040 reales y el de plata á 181.

La mone

es aprecia

La moneda efectiva española es apreciada por tadas las naciones y con singular preferencia en el comercio con la China, en cuyo pais sirven nues- da española tros pesos duros de adorno al cuello de sus naturales. Ya hemos indicado da de los esla ventaja que los franceses encuentran en el cambio material de su mo- trangeros. neda con la nuestra, y réstanos añadir que en Gibraltar, por disposicion del gobierno inglés, inserta en uno de los números de la Crónica en setiembre de 1844, corre la onza de oro por 76 y 2 tercios chelines, el peso duro por 4416 chelines y nuestra moneda de 4 mrs. por 41192 del peso fuerte: respecto á esta última moneda, á nadie puede obligársele á recibir en un pago, mas de 48 cuartos (1); pero es de presumir que muy en breve no se encuen→ tre ni uno solo en aquella plaza por el beneficio de 12 rs. 32 mrs. por ciento que obtiene el que los devuelva á España.

Reforma

bierno.

La desnivelacion de nuestra moneda con la estrangera exige, repetimos, una reforma que nadie ha desconocido y todos han reclamado, desde proyecta. que da por el gotuvo entrada en España la moneda actual francesa, y especialmente desde que fué revocado el decreto dado en Cádiz el 16 de julio de 1812, señalando el valor de 17 rs. 2 mrs. á las piezas de 5 francos. El gobierno, para llevar á cabo esta reforma, propuso á las Córtes en 10 de febrero de 1846, por medio de un proyecto de ley, que al marco de plata de 12 dineros se le diese el valor de 192 rs., y que la talla y ley del peso duro estuviese en equivalencia con la moneda francesa; en suma, que la nueva moneda española se limitase á la clase, peso y valor que aparece en el siguiente cuadro:

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En este proyecto no se hacia innovacion alguna en la moneda de oro, cuyo marco, de ley de 24 quilates, conservaba el valor de 3,040 rs.; pero se prohibia la circulacion de toda moneda estrangera de oro ó plata, escep tuándose solo la de 5 francos ó sean los napoleones.

No cumple á nuestro propósito examinar los defectos que contiene el proyecto de que vamos hablando, pero no ocultaremos la estrañeza que nos causó ver en él, que la moneda Real, vigésima parte del duro, solo esperimentaba la supresion del adjetivo vellon, y que continuaba con la

(1) Diario de Sevilla núm. 6251 (2 de octubre de 1844).

Cuáles son?

subdivision de 8 112 cuartos y 34 mrs. que tanto entorpece las operaciones de la cuenta y razon; acaso este defecto fuese uno de los que obligaran al ministerio Miraflores á retirar el proyecto, como lo hizo, en la sesion del 16 de marzo.

Monedas antiguas 6 imaginarias de cambio.

Se denomina moneda imaginaria la que solo sirve de tipo al comerciante para sus cuentas y cambios; todas las naciones en mayor ó menor escala, conservan este género de moneda, pero quizá ninguna como la española se vé en la necesidad de usarla con notable distincion, no solo para el comercio esterno, sino tambien de plaza á plaza en lo interior de la Península. Sin embargo, por una inconcebible fatalidad han sido inútiles los fundados clamores de hombres ilustrados que deseaban pasasen á la historia esas nomenclaturas de valores que el comerciante está obligado á conocer, y que no encuentra medios de conseguirlo. Tan diversas son las opiniones respecto al valor de las monedas antiguas cuanto infinitas sus formas y denominaciones: pero lo mas admirable es que al recopilar las leyes conminatorias de pena pecuniaria se hablase de maravedises, que mas de una vez se han aplicado arbitrariamente, por no estar claro y terminante su verdadero valor (1), sin haberse cuidado el gobierno de fijar el tipo legal á que debieran sujetarse los magistrados.

Monedas No daremos aquí un tratado de numismática, porque no nos consideraantiguas de mos con los conocimientos que este enorme trabajo exige, ni podriamos qué dima

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Para calcular el valor de estos mrs. debe tenerse presente la fecha del reinado y la denominacion que se les da, en la inteligencia de que, si no se determinan, ha de contarse por mrs. de plata corriente en la época á que se refieran, puesto que el mrs. alfonsí ó burgalés, la meaja, dinero, etc., son partes de avos del mrs. de plata, segun afirma García Caballero, ensayador mayor que era de estos reinos por los años de 1731.

100

|92 2119

Mrs. de plata,

Juan II.

Mrs de plata.

Enrique IV.

Reyes catolicos

hasta hoy.

Alonso X.

102

34

17 116 2 516

1112

1 5142

Su valor

inrs.

eu

de plata

en el reinado

de

Los reyes

católicos.

ejecutarlo con el laconismo que nos hemos propuesto hablar de los diversos ramos abrazamos que en esta obra; pero no dejaremos de indicar las alteraciones que ha tenido la moneda efectiva española, con especialidad aquella que bajo la denominacion de escelentes, rentas ó censos, y por último, las variaciones castellanos, ducado, cruzado, florines, águilas, coronas, salutes y escudos se ven usadas con frecuencia en las escrituras antiguas de es que tuvieron el real de á 8 y doblon de oro de á 2.

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plata está con la de vellon en razon de 17: 32 nado de los reyes católicos la moneda real y mrs. plata de la de la moneda antigua á la corriente, que desde el reiNOTA. Téngase presente para los cómputos ó reduccion

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Valores del real de á 8 y del doblon de 9

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Años.

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10/17

40

1663

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1047

41

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desde mediados de enero. 1217

49

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en noviembre.

12 25 112

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en febrero.

octubre.
noviembre.

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4447

57

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1659

mayo.

12

48

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julio.

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noviembre.

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1660{julio.

enero y febrero.

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1665

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(julio.

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octubre.

1317

54

1661

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