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pues bajo la dominacion del partido moderado. Entonces no se conocia todavía en España ese sistema de corrupción y de fuerza aplicado al cuerpo electoral. Es un descubrimiento posterior, cuya gloria no disputan ni envidian los progresistas.

>> Yo no debia conservar grande afecto á los procuradores que me abandonaban hostilizándome deslealmente, despues de haberles tendido mi mano amiga y generosa en el dia del conflicto; pero no por eso se puede decir que yo los proscribí. Si hubo proscripcion no se me atribuya á mí, atribúyasele á la opinion de toda España que los tenia proscritos en agosto de 1835, ausente yo de España, y que solo respetó su reunion por las consideraciones definidas al nucvo sistema inaugurado por mí.

¿Qué hizo el ministerio para impedir que fuesen reelegidos los 70 procuradores del reino? ¿Prendió, amenazó, ó desterró á los electores, como V. y yo sabemos que se hizo en tiempos mas cercanos? ¿Envió á las provincias comisionados especiales revestidos de plenos poderes á semejanza de otros gabinetes tristemente célebres? ¿Confeccionó á su antojo las listas electorales, convirtiendo en una farsa ridícula é inmoral el sistema representativo, como desgraciadamente se verificó no há mucho tiempo todavía? ¿Encarceló quizá á los candidatos como se encarcelan en este dichoso período que atravesamos? Pues si nada de esto hizo, si dejó en entera libertad á los electores, ¿porqué se dice que proscribió á los 70 procuradores del reino?

» V. no negará que yo respeté la ley electoral del Estatuto, obra de V.; y sino, ¿en qué la he quebrantado? V. debe tener, sin duda alguna, muy presente que segun aquella ley eran electores los individuos de los ayuntamientos y además un número igual de mayores contribuyentes: ¿separé yo aquellos ayuntamientos? ¿Fueron suplantados ó alejados de su domicilio los mayores contribuyentes?

Pues si nada de esto hice, es justo acusarme de haber proscrito á uno solo de los 70 procuradores?

>>> Estos fueron escluidos en las nuevas elecciones; pero no porque el gobierno hubiese ejercido la influencia bastarda é ilegítima que se permitieron otros poderes, contra los cuales jamás levantó V. la voz, sino por otras causas que voy á manifestar. Fueron escluidos, porque el pueblo admiraba el cambio portentoso verificado desde el 14 de setiembre hasta el 24 de enero, y temia, con justa razon, que si volvian á las Córtes, procurarian poner estorbos á la accion de un gobierno en quien tenia la mas ilimitada confianza. Fueron escluidos, porque el pueblo habia visto realizada la quinta de 100,000 hombres que, aseguraba el trono y la libertad, porque sabia que á fines de enero, desde 14 de setiembre habian percibido cuatro mensualidades todas las clases que dependian del Tesoro, y no ignoraba que los 70 diputados contrariarian el gran pensamiento del gobierno si llegaban á ser reelegidos. Fueron escluidos, porque el pueblo observaba con admiracion que el voto de confianza, para hacer reformas, era una verdad de utilidad reconocida, y resolvió cooperar con sus sufragios á que yo llevase adelante libre y desembarazadamente mi plan de gobierno. Fueron escluidos, en una palabra, porque la esperiencia le enseñaba al pueblo que no debia esperar de ellos ningun beneficio en aquellas circunstancias.

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Queda, á mi modo de ver, incontestablemente demos trado que ni fué intolerante con sus adversarios el gabinete progresista de 1835, ni falseó las elecciones de diputados á Córtes. Despues de haber traido á la memoria de V. los hechos innegables en que apoyo ambos asertos, ́espero de su buena fé y de su lealtad que rectificará las equivocaciones en que incurrió en la sesion del 27 de junio. Tengo demasiada confianza en sus sentimientos caballerosos y

TOMO I.

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en su hidalguía para temer que V. quiera sacrificar la verdad á mezquinos resentimientos de partido. »

II.

Hé aquí ahora el patriótico programa que tanto lisonjeó el espíritu liberal del pueblo español, y tanta y tan justa gloria proporcionó al que tuvo la suerte de calmar el proceloso occéano de las pasiones políticas, exacerbadas por el asustadizo y despótico régimen de los absolutistas ilustrados.

« Señora : doce años he vivido ausente de la patria, y en medio de tantos acontecimientos como me rodearon, no pasó un dia sin que mi memoria y mi corazon no formasen un voto ardiente por la felicidad de esta misma patria.

» Asociado á la empresa sublime de un príncipe grande é ilustrado, la causa de la humanidad entera me hacia celebrar con entusiasmo los triunfos que sentaron en el trono de Portugal á su augusta hija la Reina Fidelísima mi alma se enajenaba de gozo al contemplar en ello un precursor no menos venturoso para mi pais.

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» V. M. se dignó nombrarme para desempeñar el ministerio de Hacienda, y me impuso así unos deberes, ya que no superiores á mi resolucion y buena voluntad, muy espinosos y graves en las circunstancias en que se halla el Estado. La inmensidad del peso hubiera podido acobardarme, si de una parte no me estimulara la gratitud á la real confianza de V. M., y de otra no me infundieran aliento las virtudes y el patriotismo de tantos hombres eminentes y distinguidos, que son el ornamento y la esperanza de España.

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Dediquéme entonces con afan al arreglo de los muy importantes negocios que, enlazados con el crédito y bienestar del vecino reino, se hallaban puestos á mi cuidado por el gobierno de S. M. F., y al fin logré concluirlos,

sino con la brevedad que deseaba, con toda la actividad posible.

» Pisé, por fin, señora, el suelo amado de la patria, y con franqueza lo confieso á V. M., por primera vez de una vida, no acostumbrado á ceder al temor y al sobresalto, conocí dentro de mí mismo que las dificultades habian crecido, hasta tal punto, que todas mis fuerzas no bastarian para sobrellevarlas. Hombres de bien, de virtud, sin mancha, cuantos me han saludado á mi regreso, todos, á portia, han intentado persuadirme á que mi sobrecogimiento no se ajustaba á la opinion pública, ni con lo que ella se prometia, mas que con mis luces, de mi celo y de mi antigua decision por la santa causa del trono de Isabel II, y de las leyes fundamentales en que descansa la única y verdadera libertad.

» Gratos y de consuelo podian ser tales anuncios; pero la voluntad de V. M. acabó de triunfar de mis temores. Yo he oido de su augusta boca que se halla resuelta á firmar un ministerio que satisfaga las necesidades del pais; que quiere no se pierda un momento en dictar con tino y ejecutar con acierto todas las medidas que sean oportunas para calmar las pasiones, reunir y conciliar los ánimos, estinguir las discordias y hacer que la voluntad de los españoles sea una, y esta la de salvar y hacer feliz y poderosa á su patria. Las bendiciones del pais, acompañadas de lágrimas de placer, recibirán estas medidas de ventura á que es tan acreedor el leal y magnánimo pueblo español.

» Constituido un ministerio compacto, fuerte, homogé– neo, y sobre todo responsable, que se robustezca con la simpatía y el apoyo de la representacion nacional, el gobierno de V. M. habrá de dedicar simultánea é incansablemente sus conatos y tareas; á poner breve y glorioso fin, sin otros recursos que los nacionales, á esta guerra fraticida, vergüenza y oprobio del siglo en que vivimos, y men

gua de la voluntad de la nacion; á fijar de una vez, y sin vilipendio, la suerte futura de estas corporaciones religiosas, cuya reforma ellas mismas reclaman de acuerdo con la conveniencia pública; á consignar en leyes sábias todos los derechos que emanan, y son, por decirlo así, el único y sólido sosten del régimen representativo; á reanimar, vigorizar, por mejor decir, á crear y fundar el crédito público, cuya fuerza asombrosa, y cuyo poder mágico debe estudiarse en la opulenta y libre Inglaterra; en pocas palabras, á procurar y afianzar con las prerogativas del trono los derechos y los deberes del pueblo, porque sin este equilibrio es ilusoria toda esperanza de pública felicidad.

» Estas leyes levantarán y darán concluido, segun lo ha prometido V. M., el magestuoso edificio de nuestra libertad legal, y elevarán á la nacion á aquel grado de gloria, de grandeza y de poder que la Gran Bretaña daba á los principios consignados en su carta magna y en su celebrado bill de derechos.

» Solo de este modo, señora, puedo arrojarme al árduo desempeño de la inmensa obligacion que he contraido; y solo sometiéndonos todos al triunfo santo de las leyes, y sin mas esfuerzos que los exigidos por ellas, podremos decir pronto: «la pátria se salvó, y con ella el trono de Isabel II y sus garantías legales. »Madrid 4 de setiembre de 1835.-Señora. -A L. R. P. de V. M., con el mayor respeto, su mas ardiente y fiel servido, JUAN ALVAREZ Y MENDIZABAL. »

III.

Es indecible el júbilo que ocasionó esta oportuna, liberal y franca manifestacion de los principios constitucionales. Fué inmensa, estraordinaria la ovacion que mereció este programa, en el cual se leía, por primera vez, el lenguaje

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