Código de comercio marítimo para los Estados Unidos de Colombia: sancionado por el Congreso Nacional en 1870, modificado por el de 1873 (Ley 10 de 11 de marzo) y mandado observar por las Leyes 57 y 153 de 1887, artículos 1o y 325, respectivamente. Tomado de la edición de 1874Imp. del "Diario de Cundinamarca,", 1891 - 107 páginas |
Términos y frases comunes
abordaje acree acreedores afectas al préstamo ajuste alijo aparejos aprovisionamiento arribada forzosa autorización avería común averiadas cantidad cargadores cargamento casco y quilla causa celebrado ción condueños conocimientos consignatario Cónsul colombiano contrato convenido copartícipe corresponda cuenta dador daños y perjuicios declaraciones dejación derecho descarga designa destino deterioro deudas devengado Diario de navegación echazón efectos embarcaciones entrega enunciados estipulado estuviere exigir expresar extranjero firmada fletador fletante flete fortuito gastos gruesa hará horas contadas hubieren sufrido inciso indemnización inhabilitación innavegabilidad interesados judicial legal letras de cambio marítimo mercaderías cargadas mercaderías perdidas mercaderías salvadas naufragio navegación naviero objetos asegurados obligado oficiales pasajeros peritos persona pertrechos piloto pitán plazo podrá podrán portador precio prescribe prescripción prestador préstamos privilegio propietario protesta puerto de arribada puerto de descarga reciba reclamar reparación rescindir respectivo responsabilidad riesgos sabilidad salarios salvamento salvar la nave sobrecargos sueldos tículo toma de razón tomador trasporte Tribunal de Comercio tripulación Unión varamiento venta
Pasajes populares
Página 61 - Si algún capitán se negase sin justa causa á recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará, contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan...
Página 40 - ... hiciere descargar sus efectos antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero y abonará los gastos de la arribada que se hizo á su instancia para la descarga.
Página 23 - ... 13. Desamparar la nave en la entrada y salida de los puertos y ríos, y pernoctar fuera de la nave estando de viaje, a no ser que así lo exija alguna grave ocupación de su oficio.
Página 4 - Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, corresponderán íntegramente al comprador los fletes que devengue en el viaje desde que recibió su último cargamento.
Página 37 - ... flete. Si no le fuere posible esta sustitución, emprenderá el viaje en el plazo convenido; y no habiéndolo, á los quince días de haber comenzado la carga, si no se ha estipulado otra cosa.
Página 65 - ... caso de insolvencia del tomador, el capital prestado, los intereses corrientes de tierra y los gastos. Esta acción no se extiende al provecho marítimo, a menos que las partes estipulen expresamente lo contrario.
Página 84 - El asegurado puede renunciar los plazos expresados y hacer abandono en el acto de notificar al asegurador salvo los casos de innavegabilidad y embargo de que tratan los arts.
Página 58 - El abordaje se presume fortuito; pero se reputará culpable de parte del capitán de la nave que se encuentre en alguno de los siguientes casos: 1°. Si la nave estuviere mal fondeada por inobservancia de los reglamentos y usos del puerto, ó si tuviere sus anclas sin las boyas necesarias; 2°.
Página 35 - No designándose en la póliza el plazo para la carga y la descarga, cada una de estas operaciones se hará en los puertos de la República dentro del término de quince días útiles y consecutivos, desde que el capitán haya prevenido al fletador oa su consignatario que está dispuesto a cargar oa descargar.
Página 84 - El año o los dos años se contarán desde la salida de la nave o desde el día a que se refieran las últimas noticias. La dejación se hará dentro de los plazos designados en el artículo 1301.