Código de comercio marítimo para los Estados Unidos de Colombia: sancionado por el Congreso Nacional en 1870, modificado por el de 1873 (Ley 10 de 11 de marzo) y mandado observar por las Leyes 57 y 153 de 1887, artículos 1o y 325, respectivamente. Tomado de la edición de 1874

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Imp. del "Diario de Cundinamarca,", 1891 - 107 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 61 - Si algún capitán se negase sin justa causa á recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará, contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan...
Página 40 - ... hiciere descargar sus efectos antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero y abonará los gastos de la arribada que se hizo á su instancia para la descarga.
Página 23 - ... 13. Desamparar la nave en la entrada y salida de los puertos y ríos, y pernoctar fuera de la nave estando de viaje, a no ser que así lo exija alguna grave ocupación de su oficio.
Página 4 - Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, corresponderán íntegramente al comprador los fletes que devengue en el viaje desde que recibió su último cargamento.
Página 37 - ... flete. Si no le fuere posible esta sustitución, emprenderá el viaje en el plazo convenido; y no habiéndolo, á los quince días de haber comenzado la carga, si no se ha estipulado otra cosa.
Página 65 - ... caso de insolvencia del tomador, el capital prestado, los intereses corrientes de tierra y los gastos. Esta acción no se extiende al provecho marítimo, a menos que las partes estipulen expresamente lo contrario.
Página 84 - El asegurado puede renunciar los plazos expresados y hacer abandono en el acto de notificar al asegurador salvo los casos de innavegabilidad y embargo de que tratan los arts.
Página 58 - El abordaje se presume fortuito; pero se reputará culpable de parte del capitán de la nave que se encuentre en alguno de los siguientes casos: 1°. Si la nave estuviere mal fondeada por inobservancia de los reglamentos y usos del puerto, ó si tuviere sus anclas sin las boyas necesarias; 2°.
Página 35 - No designándose en la póliza el plazo para la carga y la descarga, cada una de estas operaciones se hará en los puertos de la República dentro del término de quince días útiles y consecutivos, desde que el capitán haya prevenido al fletador oa su consignatario que está dispuesto a cargar oa descargar.
Página 84 - El año o los dos años se contarán desde la salida de la nave o desde el día a que se refieran las últimas noticias. La dejación se hará dentro de los plazos designados en el artículo 1301.

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