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BENEMÉRITO GENERAL PRESIDENTE

SEÑOR:

Los infrascritos tienen la honra de poner hoy en vuestras manos el proyecto de Código Militar, con la natural desconfianza de que ese trabajo satisfaga vuestras patrióticas y elevadas aspiraciones.

Si la legislación civil era en Guatemala un laberinto inexplicable, lo es mucho más la militar.. Vigentes aún las Ordenanzas que emitió Carlos III, con todo el infinito número de innovaciones que se le han hecho por más de un siglo, no se comprende cómo la justicia en lo militar, ha podido administrarse sin que se conculcaran á cada instante los principios universales del derecho, y menos se comprende, cómo el soldado no incurriera en frecuentes contravenciones de sus deberes, por falta de una ley que se los diese á conocer con la posible claridad. Sin duda que tales motivos avivaron vuestro deseo de mejorar la legislación patria y os sugirieron el gran pensamiento, cuya realización os enaltecerá á los ojos imparciales de la historia, á despecho de violentos y apasionados detractores.

El proyecto que se os presenta, contiene dos partes: una, que trata de los delitos y faltas; y otra, referente á Tribunales y procedimientos.

En la parte penal, se ha procurado conciliar cuanto fué dable, el carácter y costumbres de los guatemaltecos, con la severidad que demanda el régimen y disciplina militares. No podía ocultarse que, siendo los que forman el Ejército de la República, dóciles y sumisos por naturaleza, era inconducente el rigorismo que se autoriza en otros países. Pero si esas consideraciones sirvieron de norma á los infrascritos, al señalar las penas aplicables

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en tiempo de paz, no debían guiarse por idénticos principios, al referirse al estado de guerra. Esta situación angustiosa, aterradora por demás, aunque inevitable hasta el presente, exige mayor rigidez, para conservar la disciplina, puesto que en horas tan supremas, de la moralidad del Ejército depende la salvación de la patria y de los más caros intereses. Así se explica por qué, en la generalidad de los casos, un mismo delito se pene de tan diversa manera, solo por las distintas situaciones en que se comete.

En la parte relativa á Tribunales y procedimientos, se adoptan algunas reformas, y todos los principios y reglas necesarios para que éstos sean fructuosos y uniformes.

Se suprime el fuero de guerra en asuntos civiles de mayor cuantía, porque es necesario procurar paulatinamente la unificación de fueros en la República. A ese gran principio tienden todos los países progresistas y liberales del mundo.

Se da competencia á los Comandantes de Batallón, á los locales y á otros Jefes, para que instruyan las primeras diligencias en las causas criminales, á fin de responder mejor á las exigencias del servicio público. Si se comete un delito, dentro de un cuartel ¿por qué no ha de haber allí una persona competente para que practique desde luego esas primeras diligencias? ¡Cuántas veces por no encontrarse pronto un juez hábil, se pierden los instantes más preciosos, para la averiguación de los delitos, y quedan los criminales por esta causa, sin recibir el condigno castigo!

Se prescribe que en los departamentos donde no hubiere Fiscales ó Jueces de instrucción, los Comandantes de Plaza, instruyan los procesos contra individuos de tropa. De esta suerte, los Comandantes de Armas, que á la vez son Jefes Políticos, tendrán mayor tiempo de qué disponer para ocupaciones que no puedan confiarse á otro.

Se establecen reglas especiales de procedimientos para todas las situaciones en que pueda encontrarse el país y el Ejército, y para cierta clase de delitos; así lo reclama la causa pública y la conservación misma del Ejército.

Se organiza una Corte Marcial para que conozca en segunda instancia de algunos delitos puramente militares; porque es, hasta contra el sentido común, que personas sin conocimientos prácticos en la carrera de las armas, aprecien bien ciertos detalles que sólo sabe y comprende el que ha visto de cerca lo que es el servicio militar.

Se dan, finalmente, reglas claras en lo posible, y en armonía con las prescripciones ya vigentes en el Código Civil, para que los militares puedan hacer testamento en tiempo de guerra; punto acerca del cual la ley antigua era tan imperfecta, que lejos de favorecer á la clase militar, lo que fué su espíritu, la expuso muchas veces á ser víctima de la superchería.

Por lo demás, señor Presidente, no está en el propósito de los que suscriben molestaros con la lectura de un largo informe. Comprenden que, descansando en mucha parte la buena organización del Ejército de la República en el Código Militar, sobre todo en su parte penal, vos sois el llamado á apreciar con vuestro propio criterio, la trascendencia de cada una de las disposiciones que contiene.

Los infrascritos no abrigan la presunción de daros cuenta con un trabajo perfecto. Apesar de sus esfuerzos por corresponder debidamente á la honra que les dispensásteis, desconfían de que su proyecto se halle del todo adecuado á las exigencias del Ejército y sea digno de Vos.

El perfeccionamiento de ese trabajo, si es que merece vuestra aceptación, será fruto de la experiencia y de las observaciones de los hombres sensatos é ilustrados de la República.

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