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en cuenta la prisión preventiva, y la parte del tiempo que haya sufrido el reo, de la pena que en primera instancia se le hubiere impuesto.

Si la sentencia fuere alguna de las designadas en el artículo 431, y no se hubiere alterado en la resolución superior, correrá desde el día en que comenzó á ejecutarse en primera instancia.

Artículo 444.-Los Comandantes de armas departamentales, dando aviso á la Corte de Apelaciones, podrán excarcelar bajo de fianza ó caución promisoria, á los reos que hubieren cumplido sus condenas, siempre que éstas sean de las mencionadas en el artículo 431 y que las causas se hallen pendientes en consulta, sin que de la Escribanía de Cámara, se haya recibido aviso de que se alteró lo resuelto en primera instancia.

Artículo 445.-Cuando á los reos se les permita conmutar con multa, el todo ó una parte de sus condenas, no se les estimará solventes y á derecho con la Receptoría de Gastos de Justicia, aunque afiancen á satisfacción, sino enterando previamente en moneda efectiva y en la Receptoría, la cantidad que corresponda á la conmutación; en consecuencia, no se dará orden de libertad, sino mediante el atestado que se presente, de estar cubierta la multa.

Artículo 446.-Si la pena impuesta fuere de muerte, el Juez militar dictará, en el mismo auto en que mande ejecutar la sentencia, todas las providencias necesarias para su cumplimiento.

Artículo 447.-En la orden de la plaza del día anterior al de la ejecución del reo, se indicará la hora y punto en que ha de efectuarse, y se designará la tropa que ha de formar; debiendo concurrir al acto el batallón del reo, con bandera, y piquetes de los demás cuerpos de la guarnición.

En la misma orden se nombrará una guardia compuesta de un oficial y veinte ó más hombres, para que custodie

al reo en la capilla; cuya custodia deberá ser siempre de las fuerzas de la guarnición, y nunca de la guardia civil.

Artículo 448.-Para la formación del cuadro, el batallón del reo se colocará en batalla, y á los costados los piquetes de las tropas de la guarnición, según el orden en que vayan llegando, debiendo dejar despejado el frente, que será donde se coloque al reo.

Artículo 449.--En guarnición ó cuartel, la pena de muerte se ejecutará al siguiente día del en que se notifique al reo la sentencia, pero en campaña, se abreviará el plazo, según las circunstancias, sin que nadie pueda eludir su cumplimiento; únicamente corresponde esta facultad, al Presidente de la República ó al General en Jefe en campaña, estando ahí presentes.

Artículo 450.- No podrá suspenderse la ejecución de la pena de muerte, porque los reos ó sus confesores, alegaren que no están preparados para morir cristia

namente.

Mas en los casos extraordinarios que ocurran, y que la ley no puede prever, como el hallarse el reo privado del uso de su razón; la autoridad militar está facultada para suspender la ejecución, dando cuenta al Ministro de la Guerra, ó al General en Jefe, ó si el tiempo lo permite, les consultará antes.

Artículo 451.- El Fiscal, ó el Auditor en su caso, luego que reciban la causa, pasarán acompañados del Secretario ó Escribano á la prisión del reo, y harán que se lea á éste la sentencia y lo pondrán en capilla, entregándolo á la guardia que se hubiere designado.

Artículo 452.- Durante el tiempo que el reo estuviere en capilla, se le suministrarán los auxilios espirituales que pidiere, y lo necesario para el arreglo de sus negocios, siempre que fuere posible.

Artículo 453.-Llegada la hora de la ejecución, se conducirá al reo por la guardia que lo custodiaba; y

cuando se acerquen al lugar donde estuvieren las tropas formando el cuadro, el Coronel del Regimiento ó batallón, ó el Jefe más caracterizado, dará la voz para que las tropas se pongan en orden de parada, cuyas voces serán repetidas por los Comandantes de los piquetes ó destacamentos; debiendo reunirse los sargentos, cornetas y tambores del batallón, en el costado por donde traigan al reo.

En seguida se mandarán presentar las armas, y dado el toque de atención, el mayor de Plaza en guarnición, el del cuerpo del reo en cuartel, ó un ayudante del Estado mayor en campaña, publicarán un bando en estos términos:

¡Por la Nación (á esta voz los oficiales saludarán con su espada) á cualquiera que levante la voz pidiendo gracia, se le impondrá pena de la vida!

Concluida la publicación del bando, volverá la fuerza al orden de batalla, y á sus puestos, los sargentos, cornetas y tambores.

Artículo 454.- El oficial encargado de la custodia del reo, llevará á éste en medio del piquete, y ya en el cuadro, lo conducirá delante de su bandera; ahí estando el reo en pié, se le leerá la sentencia en voz alta por el Secretario ó Escribano; y concluida esta diligencia, se le llevará al lugar en que debe ser pasado por las armas.

Artículo 455.- El piquete que ha custodiado al reo, se colocará enfrente de él, y el Comandante del mismo, cuidará de que ocho hombres que habrá elegido de antemano, se formen en dos filas y de que una vez vendados los ojos del reo, y dada la señal por el Mayor de Plaza, ó ayudante del Estado Mayor en su caso, se acerquen y sitúen á tres ó cuatro pasos del propio reo. Los hombres de la primera fila, harán su descarga, y si no hubiere muerto el sentenciado, los de la otra fila repetirarán la descarga.

Artículo 456.-Terminado ese acto, se retirarán las tropas á sus cuarteles, pasando antes por delante del cadáver, al que se le dará la debida sepultura.

Artículo 457.-Cuando varios reos debieren ser pasados por las armas, se procurará que la ejecución sea simultánea.

Artículo 458.-En la ejecución de la pena de muerte, cuando el reo no sea militar, se observarán las reglas prescritas en los artículos anteriores, en cuanto fueren adaptables.

Capítulo III.

De las formalidades que deben observarse en la degradación.

Artículo 459.- Cuando un oficial hubiere cometido un delito, por el que merezca la pena de degradación, se observará lo prescrito en los artículos siguientes.

Artículo 460.—Tomará las armas todo el batallón á que pertenezca el reo, y marchará con sus banderas á formar en el lugar que se le designe.

De todos los demás cuerpos de infantería, bien sea en campaña ó en guarnición, concurrirá una compañía de cada batallón; y todas estas tropas formarán el cuadro, colocándose en el orden indicado en el capítulo anterior.

Artículo 461.-Cuando las tropas se hallen en sus puestos, irá una compañía con un ayudante á la prisión y conducirá al reo, quien deberá ir vestido de uniforme completo, llevándole los soldados que le conduzcan, el sombrero y espada.

Artículo 462.-Así que haya llegado el reo al punto donde la tropa esté formada, dispondrá el Fiscal que se coloque al lado de la bandera del batallón, y mandará que le pongan el sombrero y le ciñan la espada.

Artículo 463.-Preparado así el reo, el Mayor de plaza mandará que se toque un redoble, que servirá de preven

ción para que todos guarden silencio; y acercándose al reo, le dirá en voz alta y comprensible:

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“La Nación os concedió que delante de sus banderas pudieseis cubrir vuestra cabeza, en el concepto de que vuestro honor podría haceros digno de esta distinción; pero ahora su justicia manda que se os quite;" y se lo mandará quitar y arrojar al suelo:

"Esta espada (y se le mandará quitar) que ceñisteis para defender la honra de la Nación, servirá rota, para ejemplo de todos;" y la romperá:

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Despójesele de ese uniforme (y hará la acción de mandar que se le quite) que sirvió para confundirlo con los que dignamente lo visten."

Artículo 464.-Si además de la degradación, el reo hubiere de sufrir la pena de muerte, se observará lo dispuesto en el capítulo precedente.

Artículo 465. Si después de degradado, hubiere de ponerse al reo á disposición de la justicia ordinaria, se prevendrá que estén inmediatos al cuadro, los ministros comisionados para recibirlo.

Artículo 466.- Si el reo fuere oficial que no tenga batallón determinado, ó se hallare ausente del suyo, asistirá á la degradación el más antiguo.

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