Instituciones del derecho administrativo español, Volumen1Imp. de Vicente de Zalama, 1843 |
Otras ediciones - Ver todas
Instituciones del derecho administrativo español, Volumen1 Pedro Gomez de la Serna Vista completa - 1843 |
Instituciones del derecho administrativo español, Volumen1 Pedro Gomez de la Serna Vista completa - 1843 |
Instituciones del Derecho administrativo español, por --- Pedro Gómez de la Serna Vista completa - 1843 |
Términos y frases comunes
1.º de marzo 18 de agosto 20 de enero 20 de febrero 23 de diciembre 23 de mayo 30 de noviembre acta ademas admi adminis administracion agentes ajentes alcalde aprobacion arbitrios arreglo Arts atribucion atribuciones autoridad ayuntamientos bierno blicas buciones caza cion clase concejales consejo provincial conservacion Constitucion contribuyentes conveniente corresponde cuidado debe demas DEPARTAMENTO DERECHO ADMINISTRATIVO despues diputacion provincial diputaciones provinciales disposiciones distrito division ejecucion ejercen eleccion electorales electores elegidos escedan escluidos escrutinio espediente espresando espuestas establecimientos estén exije febrero de 1823 funciones gastos gefe político hubiere individuos instruccion intereses judicial legislacion listas mente miento ministros municipal nombramiento nombre Novísima Recopilacion número objeto obligacion órden público organizacion pago papeletas particulares pasaportes personas poder ejecutivo policía presidente presupuesto provincia pueblos real decreto Real órden reclamaciones rectificacion reglamento reglas remite repesos sean SECCION separacion sesiones setiembre tambien tenientes tít tracion vecindario vecinos votacion votos
Pasajes populares
Página 64 - Por razon de su posicion social gozan del derecho electoral activo 1.° Los individuos de las academias española, de la historia y de San Fernando. 2.° Los doctores y licenciados. 3.° Los individuos de los cabildos eclesiásticos, los curas párrocos y sus tenientes.
Página 106 - Los réditos de censos ó de capitales puestos á interés, y los de papel del Estado. 3.° La parte que las leyes y ordenanzas municipales conceden á los Ayuntamientos en las multas de todas clases. 4.° Y en general todo impuesto, derecho ó percepcion que las leyes autoricen.
Página 273 - Bajo la denominación de montes, para los efectos de estas ordenanzas, se comprenden todos ios terrenos cubiertos de árboles á propósito para la construcción naval ó civil, carboneo, combustible y demás necesidades comunes, ya sean montes altos, bajos, bosques, sotos, plantíos ó matorrales de toda es.pecie distinta de los olivares, frutales ó semejantes plantaciones de especial fruto ó cultivo agrario.
Página 105 - Los gastos necesarios para la conservacion de las fincas del comun, y para los reparos ordinarios de la casa consistorial, ó el pago de su alquiler donde no la hubiere propia del pueblo. S." Los gastos de oficina y pago de sueldos á toda clase de empleados y dependientes que co bran de los fondos del comun. 3.
Página 35 - Residir y llevar á lo menos dos años de vecindad en la provincia, ó tener en ella propiedades por las cuales se paguen 1,000 rs.
Página 324 - Las ordenanzas particulares de los gremios determinarán la policía de los aprendizages, y fijarán las reglas que hagan compatibles la instruccion y los progresos del aprendiz con los derechos del maestro y con las garantías de orden público que este debe dar á la autoridad local sobre la conducta de los empleados en sus talleres: bien entendido que el individuo á quien circunstancias particulares hayan obligado á hacer fuera del reino, ó privadamente en su casa, el aprendizage de un oficio,...
Página 65 - Los que se hallen bajo la interdiccion judicial por incapacidad física ó moral. 4." Los que estuviesen fallidos ó en suspension de pagos, ó con sus bienes intervenidos. 5.
Página 93 - El cuidtdo, conservación y reparación de los caminos y veredas, puentes y pontones vecinales. 4.° Las mejoras materiales de que sea susceptible el pueblo, cuando su costo no pase de 200...
Página 10 - Sobre los asuntos contenciosos de la administración. 6.° Sobre las competencias de jurisdicción y atribuciones entre las autoridades judiciales y administrativas, y sobre las que se susciten entre las autoridades y agentes de la administración. 7.° Sobre todos los demás asuntos que las leyes especiales, Reales decretos ó reglamentos sometan á su examen.
Página 67 - Art. 22. No pueden ser alcaldes ni individuos de ayuntamiento: 1.° Los ordenados in sacris. 2.° Los empleados públicos en activo servicio. 3.° Los que perciban sueldo de los fondos municipales ó provinciales.