Instituciones del derecho administrativo español, Volumen1 |
Comentarios de la gente - Escribir un comentario
No encontramos ningún comentario en los lugares habituales.
Otras ediciones - Ver todas
Instituciones del derecho administrativo español, Volumen1 Pedro Gomez de la Serna Vista completa - 1843 |
Instituciones del derecho administrativo español, Volumen2 Pedro Gomez de la Serna Vista completa - 1843 |
Instituciones del derecho administrativo español, Volumen1 Pedro Gomez de la Serna Vista completa - 1843 |
Términos y frases comunes
accion acerca acuerdos ademas administracion administrativa agentes aguas alcalde aprobacion arreglo Arts atribuciones autoridades ayuntamientos buen cargo causa cion circunstancias citado clase comun concejales conocimiento consejo considerar corresponde Córtes crear cuenta cuidar deben dejamos demas derecho despues dias diferentes diputacion diputaciones diputaciones provinciales disposiciones distrito division efecto ejecutivo ejercen eleccion electores elegibles especial espresando establecimientos están exije febrero fondos funciones gastos gefe político hablar hallen individuos industria inmediatamente instruccion intereses judicial junta libre límites listas marca medidas medio mente mesa miento ministros modo montes municipal necesarios necesidad nombre Novísima nuevo número objeto obras organizacion pago particulares pasa pasaportes pastos poder policía presentes presidente presupuesto primera proceder procurar propiedad propios provincia provinciales público pueblos punto razon real decreto Real órden reclamaciones reglamento reglas relacion respectivas sean SECCION secretarios segunda señalan sesiones siguientes tado tambien tengan término TITULO tratar último vecinos votos
Pasajes populares
Página 64 - Por razon de su posicion social gozan del derecho electoral activo 1.° Los individuos de las academias española, de la historia y de San Fernando. 2.° Los doctores y licenciados. 3.° Los individuos de los cabildos eclesiásticos, los curas párrocos y sus tenientes.
Página 106 - Los réditos de censos ó de capitales puestos á interés, y los de papel del Estado. 3.° La parte que las leyes y ordenanzas municipales conceden á los Ayuntamientos en las multas de todas clases. 4.° Y en general todo impuesto, derecho ó percepcion que las leyes autoricen.
Página 273 - Bajo la denominación de montes, para los efectos de estas ordenanzas, se comprenden todos ios terrenos cubiertos de árboles á propósito para la construcción naval ó civil, carboneo, combustible y demás necesidades comunes, ya sean montes altos, bajos, bosques, sotos, plantíos ó matorrales de toda es.pecie distinta de los olivares, frutales ó semejantes plantaciones de especial fruto ó cultivo agrario.
Página 105 - Los gastos necesarios para la conservacion de las fincas del comun, y para los reparos ordinarios de la casa consistorial, ó el pago de su alquiler donde no la hubiere propia del pueblo. S." Los gastos de oficina y pago de sueldos á toda clase de empleados y dependientes que co bran de los fondos del comun. 3.
Página 35 - Residir y llevar á lo menos dos años de vecindad en la provincia, ó tener en ella propiedades por las cuales se paguen 1,000 rs.
Página 324 - Las ordenanzas particulares de los gremios determinarán la policía de los aprendizages, y fijarán las reglas que hagan compatibles la instruccion y los progresos del aprendiz con los derechos del maestro y con las garantías de orden público que este debe dar á la autoridad local sobre la conducta de los empleados en sus talleres: bien entendido que el individuo á quien circunstancias particulares hayan obligado á hacer fuera del reino, ó privadamente en su casa, el aprendizage de un oficio,...
Página 65 - Los que se hallen bajo la interdiccion judicial por incapacidad física ó moral. 4." Los que estuviesen fallidos ó en suspension de pagos, ó con sus bienes intervenidos. 5.
Página 93 - El cuidtdo, conservación y reparación de los caminos y veredas, puentes y pontones vecinales. 4.° Las mejoras materiales de que sea susceptible el pueblo, cuando su costo no pase de 200...
Página 10 - Sobre los asuntos contenciosos de la administración. 6.° Sobre las competencias de jurisdicción y atribuciones entre las autoridades judiciales y administrativas, y sobre las que se susciten entre las autoridades y agentes de la administración. 7.° Sobre todos los demás asuntos que las leyes especiales, Reales decretos ó reglamentos sometan á su examen.
Página 67 - Art. 22. No pueden ser alcaldes ni individuos de ayuntamiento: 1.° Los ordenados in sacris. 2.° Los empleados públicos en activo servicio. 3.° Los que perciban sueldo de los fondos municipales ó provinciales.