Instituciones del derecho administrativo español, Volumen1

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Imp. de Vicente de Zalama, 1843
 

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Página 64 - Por razon de su posicion social gozan del derecho electoral activo 1.° Los individuos de las academias española, de la historia y de San Fernando. 2.° Los doctores y licenciados. 3.° Los individuos de los cabildos eclesiásticos, los curas párrocos y sus tenientes.
Página 106 - Los réditos de censos ó de capitales puestos á interés, y los de papel del Estado. 3.° La parte que las leyes y ordenanzas municipales conceden á los Ayuntamientos en las multas de todas clases. 4.° Y en general todo impuesto, derecho ó percepcion que las leyes autoricen.
Página 273 - Bajo la denominación de montes, para los efectos de estas ordenanzas, se comprenden todos ios terrenos cubiertos de árboles á propósito para la construcción naval ó civil, carboneo, combustible y demás necesidades comunes, ya sean montes altos, bajos, bosques, sotos, plantíos ó matorrales de toda es.pecie distinta de los olivares, frutales ó semejantes plantaciones de especial fruto ó cultivo agrario.
Página 105 - Los gastos necesarios para la conservacion de las fincas del comun, y para los reparos ordinarios de la casa consistorial, ó el pago de su alquiler donde no la hubiere propia del pueblo. S." Los gastos de oficina y pago de sueldos á toda clase de empleados y dependientes que co bran de los fondos del comun. 3.
Página 35 - Residir y llevar á lo menos dos años de vecindad en la provincia, ó tener en ella propiedades por las cuales se paguen 1,000 rs.
Página 324 - Las ordenanzas particulares de los gremios determinarán la policía de los aprendizages, y fijarán las reglas que hagan compatibles la instruccion y los progresos del aprendiz con los derechos del maestro y con las garantías de orden público que este debe dar á la autoridad local sobre la conducta de los empleados en sus talleres: bien entendido que el individuo á quien circunstancias particulares hayan obligado á hacer fuera del reino, ó privadamente en su casa, el aprendizage de un oficio,...
Página 65 - Los que se hallen bajo la interdiccion judicial por incapacidad física ó moral. 4." Los que estuviesen fallidos ó en suspension de pagos, ó con sus bienes intervenidos. 5.
Página 93 - El cuidtdo, conservación y reparación de los caminos y veredas, puentes y pontones vecinales. 4.° Las mejoras materiales de que sea susceptible el pueblo, cuando su costo no pase de 200...
Página 10 - Sobre los asuntos contenciosos de la administración. 6.° Sobre las competencias de jurisdicción y atribuciones entre las autoridades judiciales y administrativas, y sobre las que se susciten entre las autoridades y agentes de la administración. 7.° Sobre todos los demás asuntos que las leyes especiales, Reales decretos ó reglamentos sometan á su examen.
Página 67 - Art. 22. No pueden ser alcaldes ni individuos de ayuntamiento: 1.° Los ordenados in sacris. 2.° Los empleados públicos en activo servicio. 3.° Los que perciban sueldo de los fondos municipales ó provinciales.

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