El Monitor de la educación común, Temas81-100Consejo Nacional de Educación, 1885 |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
1885 PRESENTES Presidente 5º Distrito abierta la sesion Acusar recibo administracion Alquiler ALUMNAS Personal aprobó el acta asistencia ayudante Benjamin Zorrilla blica Buenos Aires Capital Cárlos Guido Spano ceptora cion clase Colalao del Valle Comision Consejo Escolar Consejo Nacional Contaduría cuatrimestre cuelas debe decreto Departamento depósito despues Directora Distrito Escolar doña edificios educacion comun ELEMENTAL DE NIÑAS enseñanza escolares ESCUELA ELEMENTAL Escuela Graduada escuela mixta escuela número escuelas públicas Expe expediente Garcia gastos graduada de niñas Graduada de varones Guido y Spano habia id id id infantil informe Inspector Nacional Instruccion Pública Julio levantó la sesion maestros Márcos Sastre Nacion Nacional de Educacion Nacional de Escuelas núm Ordenar los siguientes p. m. B p. m. Se resolvió pediente Personal 1 Preceptora pesos moneda nacional planillas ppdo Presidente del Consejo presupuesto Provincia Prusia Sampacho Secretario seguida se levantó Setiembre siguientes pagos solicita subvencion sueldos tambien útiles
Pasajes populares
Página 841 - Pasar al Presidente del Consejo un informe mensual. Art. 37. Los Inspectores de Escuelas Primarias podrán penetrar en cualquier escuela, durante las horas de clase, y examinar personalmente los diferentes cursos 'que comprende la enseñanza primaria. Art. 38. En cada Distrito Escolar funcionará además permanentemente una Comisión inspectora con el título de "Consejo Escolar de Distrito'', compuesta de cinco padres de familia elegidos por la Dirección General.
Página 843 - El importe de las penas pecuniarias y multas impuestas por cualquier autoridad en la Capital, territorios y colonias nacionales, que no tuviesen diversa aplicación por alguna ley especial.
Página 837 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 838 - La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase.
Página 846 - Art. 58. — El Consejo Nacional de Educación presentará al principio de cada año un informe de todos sus trabajos al Ministerio respectivo, y lo imprimirá en número suficiente de ejemplares con destino a hacerlo circular en el país y en el extranjero. Este informe contendrá una estadística completa de las escuelas.
Página 838 - Escuelas para adultos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número, cuando menos, de cuarenta adultos ineducados.
Página 839 - ... por la primera vez, aumentándose en caso de reincidencia. Art. 22. ' — Las penas pecuniarias establecidas en los artículos anteriores se harán efectivas contra los maestros, por la autoridad escolar respectiva; y contra los particulares por vía de apremio, ante el Juez respectivo del demandado, sirviendo de título el certificado del director o comisión de distrito de no haberse cumplido la prescripción legal. Art. 23.
Página 842 - General de las escuelas los directores, subdirectores y ayudantes necesarios para las escuelas de su distrito, elevando con tal objeto en caso de vacante, una terna de candidatos con los documentos justificativos de su capacidad legal para el magisterio. 8"?
Página 839 - ... contagiosa capaz de inhabilitarlo para el magisterio. Art. 25. Los diplomas de maestros de la enseñanza primaria, en cualquiera de sus grados, serán expedidos por las escuelas normales de la Nación ó de las provincias.
Página 851 - I." al 10 de Mayo de 1887, y en adelante, en los mismos días y con sujeción á los plazos que designe dicho artículo. Art. 19. El Consejo Nacional incluirá en el presupuesto que debe elevar al Ministerio de Instrucción Pública, las cantidades que repute necesarias para sufragar los gastos del Censo Escolar. Art. 20. Este será levantado por los preceptores de las escuelas primarias, siempre que sea posible hacerlo sin perjudicar el servicio que les esté encomendado, remitiendo sus datos parciales...