Código de comercio de los Estados Unidos Mexicanos

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Valdes y Cueva, 1889 - 256 páginas

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Página 112 - Presentarse, así que tome puerto por arribada forzosa, á la autoridad marítima, siendo en España, y al cónsul español, siendo en el extranjero, antes de las veinticuatro horas, y hacerle una declaración del nombre, matrícula y procedencia del buque, de su carga y motivo de arribada; cuya declaración visarán la autoridad ó el cónsul, si después de examinada la encontraren aceptable, dándole la certificación oportuna para acreditar su arribo y los motivos que lo originaron. A falta de...
Página 139 - Por escritura pública. 2.° Por medio de póliza firmada por las partes y el corredor que interviniere. 3.° Por documento privado. De cualquiera de estas maneras que se celebre el contrato, se anotará en el certificado de inscripción del buque y se tomará de él razón en el Registro mercantil, sin cuyos requisitos los créditos de este origen no tendrán respecto á los demás la preferencia que según su naturaleza les corresponda, aunque la obligación será eficaz entre los contratantes....
Página 142 - Las acciones correspondientes al prestador se extinguirán con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, si procedió de accidente de mar en el tiempo y durante el -viaje designados en el contrato y constando la existencia de la carga á bordo; pero no...
Página 165 - Si algún capitán se negase sin justa causa á recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará, contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan, ratificando la protesta dentro de las veinticuatro horas de la llegada al primer puerto, é incluyéndola en el expediente que debe instruir con arreglo á lo dispuesto en el art.
Página 184 - Los bienes parafernales que la mujer hubiere adquirido por título de herencia, legado ó donación, bien se hayan conservado en la forma que los recibió, bien se hayan subrogado ó invertido en otros, con tal que la inversión ó subrogación se haya inscrito en el Registro mercantil conforme á lo dispuesto en los artículos citados en el número anterior. 3.° Los bienes y efectos que el quebrado tuviere en depósito, administración, arrendamiento, alquiler ó usufructo.
Página 149 - Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1.° El viaje del buque, con la protesta del Capitán ó copia certificada del libro de navegación. 2.° El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de Aduanas.
Página 125 - El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa ó no pueda, por dos testigos á su ruego. La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes: i.
Página 12 - Al libro copiador se trasladarán, bien sea á mano, ó valiéndose de un medio mecánico cualquiera, íntegra y sucesivamente, por orden de fechas, inclusas la antefirma y firma, todas las cartas que el comerciante escriba sobre su tráfico, y los despachos telegráficos que expida.
Página 157 - Si por haberse represado el buque se reintegrara el asegurado en la posesión de sus efectos, se reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo de cuenta del asegurador el reintegro; y si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados á la posesión de un tercero, el asegurado podrá usar del derecho de abandono.
Página 214 - ART. 1192,-^Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.

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