Diccionario de derecho mercantil españolImp. del Diario de Barcelona, 1871 - 676 páginas |
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... capitan ó á avería gruesa , regirian las disposiciones de estos casos . C. 790. Véase lo que se espone en los apartados siguientes y además los artículos Avería comun ó gruesa . Capitan de nave . Fletante . Flete . ABANDONO DE LA NAVE ...
... capitan ó á avería gruesa , regirian las disposiciones de estos casos . C. 790. Véase lo que se espone en los apartados siguientes y además los artículos Avería comun ó gruesa . Capitan de nave . Fletante . Flete . ABANDONO DE LA NAVE ...
Página 18
... capitan debe im- putarse á sí mismo el no haber nombrado persona mas diligente ; pero como el naviero , durante el viaje , no puede ejercer una inspeccion di- recta é inmediata en la conducta del capitan , no pareció justo que debie- ra ...
... capitan debe im- putarse á sí mismo el no haber nombrado persona mas diligente ; pero como el naviero , durante el viaje , no puede ejercer una inspeccion di- recta é inmediata en la conducta del capitan , no pareció justo que debie- ra ...
Página 19
... capitan , como por la falta de entrega de aquel . Por consiguiente , por mas que no podrán los cargadores proseguir ... capitan toda esperanza de salvarla ; pero no puede este resolverlo por si solo , sino que debe oir á todos los demás ...
... capitan , como por la falta de entrega de aquel . Por consiguiente , por mas que no podrán los cargadores proseguir ... capitan toda esperanza de salvarla ; pero no puede este resolverlo por si solo , sino que debe oir á todos los demás ...
Página 42
... capitan con ciertas limitaciones , escepto cuando existe sobrecargo . V. Capitan de nave . Sobrecargo . Es necesario no confundir la administracion económica de la nave cou la direccion facultativa y mando de la misma , pues lo último ...
... capitan con ciertas limitaciones , escepto cuando existe sobrecargo . V. Capitan de nave . Sobrecargo . Es necesario no confundir la administracion económica de la nave cou la direccion facultativa y mando de la misma , pues lo último ...
Página 59
... capitan en la distribucion . C. 716 . Produce alguna variacion en los derechos y obligaciones resultantes del contrato de fletamento . V. Fletamento . El capitan debe evitar y resistir el apresamiento ; y si se viese en la ne- cesidad ...
... capitan en la distribucion . C. 716 . Produce alguna variacion en los derechos y obligaciones resultantes del contrato de fletamento . V. Fletamento . El capitan debe evitar y resistir el apresamiento ; y si se viese en la ne- cesidad ...
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Términos y frases comunes
17 de febrero 19 de octubre 28 de enero acciones aceptacion administracion agentes asegurado avería Bolsa buque calificacion cantidad Capitan de nave cargadores cargamento cargo causa cion circunstancias clase código de comercio comerciante comisario comision comitente compañía comprador consignatario constar constituye contrato contrato de seguro convenio corredores créditos D. L. art daños debe declaracion de quiebra depósito derecho comun derecho mercantil despues deudor disposiciones documentos efectos ejecucion endosantes endoso entrega escepcion escluido escritura espedir esplican espresa establece estipulado estranjeros exigir fiador fianza fletador fletamento fletante fletes fuese gastos gruesa halla hipoteca hubiere hubiese importe indemnizacion interés judicial legal letra de cambio librador libranza libros liquidacion matrícula mercaderías mercant naviero necesario negocios novacion obligacion obligaciones operacion pagador pagarés pago perjuicios persona plazo póliza portador presentacion préstamo procedimiento protesto queda recibir reembolso reglas respecto responsabilidad sean seguro marítimo síndicos socios tambien tomador tribunal valor vencimiento venta verificar viaje virtud
Pasajes populares
Página 107 - Ni intervenir en contratos ilícitos y reprobados por derecho, sea por la calidad de los contrayentes ó por la naturaleza de las cosas sobre que verse el contrato , ó por la de los pactos con que se hagan. 6.°...
Página 427 - Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones. 3.° Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión ó el error. 4.
Página 305 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 210 - La estipulación de otra multa, que el que se alzare del fallo deberá pagar al que se conformare con él para poder ser oído. 7.
Página 201 - ... ó provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenia noticia de la quiebra.
Página 470 - Igual diligencia se practicará en el escritorio ó despacho del quebrado, haciéndose constar en el acto por diligencia el número , clases y estado de los libros de comercio que se encuentren, y poniéndose en cada uno de ellos á...
Página 201 - Todos los que negaren á los administradores de la quiebra la existencia de los efectos que obrasen en su poder pertenecientes al quebrado. 6.
Página 128 - El estado en que se encuentren los libros de su comercio. 4.° La relación que esta á cargo del quebrado presentar sobre las causas inmediatas y directas que ocasionaron la quiebra, y lo que resulte de los libros, documentos y papeles de ésta sobre su verdadero origen. 5.°...
Página 87 - El daño que sobrevenga en el casco del buque, sus aparejos ¡ arreos y pertrechos por cualquiera de las mismas tres causas indicadas, y los gastos que se causaren' para salvar estos efectos ó reponerlos; 3°.
Página 595 - ... libro 10 de la Novísima Recopilación. Los obligacionistas, para enviar sus adhesiones, habrán de acompañarlas con un resguardo del depósito que hayan efectuado de sus títulos ó cupones, con la numeración de ellos, ya en las cajas del Gobierno, ya en los Bancos, ya en las cajas de las compañías deudoras y sus sucursales y banqueros, ya en los Consulados españoles establecidos en el extranjero, ya en los extranjeros residentes en España.