Diccionario de derecho mercantil españolImp. del Diario de Barcelona, 1871 - 676 páginas |
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Página 28
... pagador y aceptante , no interviene en la formacion del contrato ( 1 ) Habiéndose cometido una omision en el original del artículo 1.o de la ley de 12 de noviembre de 1869 fué reproducido en la Gaceta citada . de cambio ni en la ...
... pagador y aceptante , no interviene en la formacion del contrato ( 1 ) Habiéndose cometido una omision en el original del artículo 1.o de la ley de 12 de noviembre de 1869 fué reproducido en la Gaceta citada . de cambio ni en la ...
Página 29
... pagador . De aquí provienen las prescripciones del código que se dirigen á fijar el tiempo en que se ha de exigir la ... pagador que admite el encargo de pagar la letra . Será tácita , cuando el código la su- pone aunque no haga el ...
... pagador . De aquí provienen las prescripciones del código que se dirigen á fijar el tiempo en que se ha de exigir la ... pagador que admite el encargo de pagar la letra . Será tácita , cuando el código la su- pone aunque no haga el ...
Página 30
... pagador solo se conformare á pagar parte del valor de la letra , debe tambien indicar la cantidad por la cual la acepta . C. 431. 456. 457. 158 . 459 . Además , la aceptacion ha de ser pura , ó sea sin ninguna condicion , y puesta en la ...
... pagador solo se conformare á pagar parte del valor de la letra , debe tambien indicar la cantidad por la cual la acepta . C. 431. 456. 457. 158 . 459 . Además , la aceptacion ha de ser pura , ó sea sin ninguna condicion , y puesta en la ...
Página 31
... Pagador de le- tra de cambio . Los efectos de la denegacion de la aceptacion son de dos clases ; uno que se produce inmediatamente despues de ella y otros que tambien deri- van de la misma pero mediando el debido protesto . El primero ...
... Pagador de le- tra de cambio . Los efectos de la denegacion de la aceptacion son de dos clases ; uno que se produce inmediatamente despues de ella y otros que tambien deri- van de la misma pero mediando el debido protesto . El primero ...
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... Pagador de letra de cambio . ACREEDOR . El que tiene accion para pedir ó reclamar alguna cosa ó derecho . Puede , por regla general , transmitir libremente su crédito ; pero si este no es endosable ó al portador , su traspaso ó cesion ...
... Pagador de letra de cambio . ACREEDOR . El que tiene accion para pedir ó reclamar alguna cosa ó derecho . Puede , por regla general , transmitir libremente su crédito ; pero si este no es endosable ó al portador , su traspaso ó cesion ...
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Términos y frases comunes
17 de febrero 19 de octubre 28 de enero acciones aceptacion administracion agentes asegurado avería Bolsa buque calificacion cantidad Capitan de nave cargadores cargamento cargo causa cion circunstancias clase código de comercio comerciante comisario comision comitente compañía comprador consignatario constar constituye contrato contrato de seguro convenio corredores créditos D. L. art daños debe declaracion de quiebra depósito derecho comun derecho mercantil despues deudor disposiciones documentos efectos ejecucion endosantes endoso entrega escepcion escluido escritura espedir esplican espresa establece estipulado estranjeros exigir fiador fianza fletador fletamento fletante fletes fuese gastos gruesa halla hipoteca hubiere hubiese importe indemnizacion interés judicial legal letra de cambio librador libranza libros liquidacion matrícula mercaderías mercant naviero necesario negocios novacion obligacion obligaciones operacion pagador pagarés pago perjuicios persona plazo póliza portador presentacion préstamo procedimiento protesto queda recibir reembolso reglas respecto responsabilidad sean seguro marítimo síndicos socios tambien tomador tribunal valor vencimiento venta verificar viaje virtud
Pasajes populares
Página 107 - Ni intervenir en contratos ilícitos y reprobados por derecho, sea por la calidad de los contrayentes ó por la naturaleza de las cosas sobre que verse el contrato , ó por la de los pactos con que se hagan. 6.°...
Página 427 - Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones. 3.° Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión ó el error. 4.
Página 305 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 210 - La estipulación de otra multa, que el que se alzare del fallo deberá pagar al que se conformare con él para poder ser oído. 7.
Página 201 - ... ó provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenia noticia de la quiebra.
Página 470 - Igual diligencia se practicará en el escritorio ó despacho del quebrado, haciéndose constar en el acto por diligencia el número , clases y estado de los libros de comercio que se encuentren, y poniéndose en cada uno de ellos á...
Página 201 - Todos los que negaren á los administradores de la quiebra la existencia de los efectos que obrasen en su poder pertenecientes al quebrado. 6.
Página 128 - El estado en que se encuentren los libros de su comercio. 4.° La relación que esta á cargo del quebrado presentar sobre las causas inmediatas y directas que ocasionaron la quiebra, y lo que resulte de los libros, documentos y papeles de ésta sobre su verdadero origen. 5.°...
Página 87 - El daño que sobrevenga en el casco del buque, sus aparejos ¡ arreos y pertrechos por cualquiera de las mismas tres causas indicadas, y los gastos que se causaren' para salvar estos efectos ó reponerlos; 3°.
Página 595 - ... libro 10 de la Novísima Recopilación. Los obligacionistas, para enviar sus adhesiones, habrán de acompañarlas con un resguardo del depósito que hayan efectuado de sus títulos ó cupones, con la numeración de ellos, ya en las cajas del Gobierno, ya en los Bancos, ya en las cajas de las compañías deudoras y sus sucursales y banqueros, ya en los Consulados españoles establecidos en el extranjero, ya en los extranjeros residentes en España.