Diccionario de derecho mercantil españolImp. del Diario de Barcelona, 1871 - 676 páginas |
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... virtud adquieren y las obligaciones que de ellos les resultan . Si bien aquellas por el es- tudio que han hecho del código de comercio , de las disposicio- nes posteriores , de las leyes del derecho comun y de los autores que han ...
... virtud adquieren y las obligaciones que de ellos les resultan . Si bien aquellas por el es- tudio que han hecho del código de comercio , de las disposicio- nes posteriores , de las leyes del derecho comun y de los autores que han ...
Página 19
... virtud posee la nave el naviero , frecuentemente seria ineficaz la garan- tía que tuvo presente al contratar con este . C. 596. 598. 672. V. Hipoteca . ABANDONO DE LA NAVE DURANTE EL VIAJE . Puede tener lugar cuando , por efecto de ...
... virtud posee la nave el naviero , frecuentemente seria ineficaz la garan- tía que tuvo presente al contratar con este . C. 596. 598. 672. V. Hipoteca . ABANDONO DE LA NAVE DURANTE EL VIAJE . Puede tener lugar cuando , por efecto de ...
Página 34
... virtud de un pagaré reconocido no dá el carácter de crédito escriturario al que de él resulta . Sin duda que este caso no es idéntico al que dá lugar á la cuestion indicada , però no por esto queda menos resuelta . Nadie negará que una ...
... virtud de un pagaré reconocido no dá el carácter de crédito escriturario al que de él resulta . Sin duda que este caso no es idéntico al que dá lugar á la cuestion indicada , però no por esto queda menos resuelta . Nadie negará que una ...
Página 37
... virtud del último . El art . 1115 del código de comercio declara que , en caso de quiebra , despues de los acreedores de dominio , serán pagados con preferencia los acreedores privilegiados con hipoteca legal ó convencional graduándose ...
... virtud del último . El art . 1115 del código de comercio declara que , en caso de quiebra , despues de los acreedores de dominio , serán pagados con preferencia los acreedores privilegiados con hipoteca legal ó convencional graduándose ...
Página 38
... virtud de convenio unánime por escritura pública entre el propietario y las personas á cuyo favor estuvieren constituidas dichas obligaciones ó de providencia judicial dada en méritos de espediente instruido à este efecto . L. L. 26. 28 ...
... virtud de convenio unánime por escritura pública entre el propietario y las personas á cuyo favor estuvieren constituidas dichas obligaciones ó de providencia judicial dada en méritos de espediente instruido à este efecto . L. L. 26. 28 ...
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Términos y frases comunes
17 de febrero 19 de octubre 28 de enero acciones aceptacion administracion agentes asegurado avería Bolsa buque calificacion cantidad Capitan de nave cargadores cargamento cargo causa cion circunstancias clase código de comercio comerciante comisario comision comitente compañía comprador consignatario constar constituye contrato contrato de seguro convenio corredores créditos D. L. art daños debe declaracion de quiebra depósito derecho comun derecho mercantil despues deudor disposiciones documentos efectos ejecucion endosantes endoso entrega escepcion escluido escritura espedir esplican espresa establece estipulado estranjeros exigir fiador fianza fletador fletamento fletante fletes fuese gastos gruesa halla hipoteca hubiere hubiese importe indemnizacion interés judicial legal letra de cambio librador libranza libros liquidacion matrícula mercaderías mercant naviero necesario negocios novacion obligacion obligaciones operacion pagador pagarés pago perjuicios persona plazo póliza portador presentacion préstamo procedimiento protesto queda recibir reembolso reglas respecto responsabilidad sean seguro marítimo síndicos socios tambien tomador tribunal valor vencimiento venta verificar viaje virtud
Pasajes populares
Página 107 - Ni intervenir en contratos ilícitos y reprobados por derecho, sea por la calidad de los contrayentes ó por la naturaleza de las cosas sobre que verse el contrato , ó por la de los pactos con que se hagan. 6.°...
Página 427 - Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones. 3.° Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión ó el error. 4.
Página 305 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 210 - La estipulación de otra multa, que el que se alzare del fallo deberá pagar al que se conformare con él para poder ser oído. 7.
Página 201 - ... ó provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenia noticia de la quiebra.
Página 470 - Igual diligencia se practicará en el escritorio ó despacho del quebrado, haciéndose constar en el acto por diligencia el número , clases y estado de los libros de comercio que se encuentren, y poniéndose en cada uno de ellos á...
Página 201 - Todos los que negaren á los administradores de la quiebra la existencia de los efectos que obrasen en su poder pertenecientes al quebrado. 6.
Página 128 - El estado en que se encuentren los libros de su comercio. 4.° La relación que esta á cargo del quebrado presentar sobre las causas inmediatas y directas que ocasionaron la quiebra, y lo que resulte de los libros, documentos y papeles de ésta sobre su verdadero origen. 5.°...
Página 87 - El daño que sobrevenga en el casco del buque, sus aparejos ¡ arreos y pertrechos por cualquiera de las mismas tres causas indicadas, y los gastos que se causaren' para salvar estos efectos ó reponerlos; 3°.
Página 595 - ... libro 10 de la Novísima Recopilación. Los obligacionistas, para enviar sus adhesiones, habrán de acompañarlas con un resguardo del depósito que hayan efectuado de sus títulos ó cupones, con la numeración de ellos, ya en las cajas del Gobierno, ya en los Bancos, ya en las cajas de las compañías deudoras y sus sucursales y banqueros, ya en los Consulados españoles establecidos en el extranjero, ya en los extranjeros residentes en España.