Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors][merged small]

haga por el arancel del juzgado ordinario (capitulo 20 de id. ); pág. 266.

Que se informen si se han cumplido las licencias ó facultades temporales concedidas para rompimientos en dehesas de concejos ó particulares, bien en pastos comunes ó baldíos (capítulos 21 y 22 de id.); pág. 266. Que si el rompimiento llevase mas de diez años se informen del mas o menos perjuicio que cause á la Real Cabaña,. porque si fuese en Cañadas. deben poner el debido remedio (capítulo 23 y 24 de id.); pág. 266..

Que si las justicias ordinarias les impidiesen ó estorbasen el conocimiento á pretesto de tenerle prevenido, se enteren de si es ó no cierto, formando competencia. caso necesario; teniendo entendido que les es privativo. el conocimiento de rompimientos en dehesas auténticas de pasto y en Cañadas (capitulos 25 y 26 de id. ); pág. 266.

No conozcan de los acotamientos ejecutados con la debida facultad, ni de los. que los pueblos hacen para su conservacion, sin perjuicio del paso y pasto, y comun aprovechamiento de los ganados de la Real Cabaña, ni de los destinados para los ganados de la labor ni cotos carniceros, ni en los conocidos por arbitrios perpetuados capitulos 27 y 28 de id.); pág. 266..

--

Que se informen de la legitimidad con que se hacen los de viñas y olivares (capítulo 29 de id. ); pág. 266. Que igualmente se informen de los hechos á virtud de la facultad concedida á los dueños particulares, y de que no se hagan en las Cañadas (capítulo 30 de id. ); pág. 266.

Que tomen conocimiento de los portazgos y demas exacciones que se hagan al ganado en la trashumacion, haciendo que cesen si no presentan título y arancel pítulos 32 y 33 de id.); página 266.

ca

Cuiden de que á los ganados trashumantes que entren en algunas de las cosas vedadas no se les lleve ni exija pena de ordenanza, sino solo el daño á justa tasacion, y en consecuencia conozcan de los agravios que se hagan á los ganaderos y castiguen á los culpados (capitulos 34 y 35 de id.); pág. 266. Reconozcan a los alcaldes de Cuadrilla de su territorio sus respectivos títulos, y se informen de si han tomado residencia á sus antecesores (capitulo 37 de id.); p. 266. Que en los casos de recusacion del subdelegado ó de los subalternos usen las partes de su derecho (capítulo 38 de id.); pág. 266. - Los gastos de oficio se sacarán del fondo de condenaciones con calidad de reintegro (capitulo 39 de id. ); pag. 266.

Que no molesten á los labradores en los meses de recoleccion y sementera (capítulo 40 de id. ); pág. 266. Que cualquiera duda fundada que les ocurra la propongan al Ilmo. Sr. Presidente (capítulo 42 de id. ); pág. 266..

Que procedan por ahora en los pueblos mas inmediatos á su subdelegacion (acuerdo de 11 de Octubre de 1797); pág. 286..

-Que se les remita ejemplares de los aranceles de portazgos y demas imposiciones. que se exijan en la trashumacion (acuerdo de 10 de Octubre de 1799); página 300.

Que á sus subalternos no se les nombre sin preceder. in-formes de quienes se espresa, y no se les reelija á no resultar su buen desempeño ( acuerdo de 2 de Mayo de1801); pág. 309..

Que remitan el testimonio que previene la Real cédula de 1796 que acredite el de-sempeño de sus obligaciones. (acuerdo de 9 de Octubrede 1806); pág. 330.

- Que pongan corrientes las Cañadas, reduzcan á pastolos rompimientos sin facultad, que no permitan se hagan á los pastores y ganados exacciones indebidas, y los protejan en el libre paso y pasto que deben tener estos por todos los baldios del.. reino (circular de 26 de Noviembre de 1814); pág. 338.. Que continúen las subdele-

-

gaciones establecidas, y se creen otras donde resultase haber necesidad (acuerdo de 8 de Octubre de 1816); página 389.

Se les encarga la remision del testimonio anual de actuaciones (circular de 15 de Febrero de 1817); pág. 392. - Que los dirijan arreglados al modelo que se cita, cuidando de remitirlos antes del Concejo de primavera (circular de 8 de Agosto de 1818); pág. 421.

[ocr errors]

Se les hace los mismos encargos que en 26 de Noviembre de 1814, añadiendo que habiliten interinamente personas para los empleos de Procurador fiscal, escribano y alguacil en el caso de no haberlos (circulares de 28 de Noviembre de 1823 y 18 de Junio de 1824); páginas 439 y 446. Que para conocer el que cumple y el que deja de hacerlo se forme á cada uno es-pediente separado en la Presidencia dicha circular de 18 de Junio de 1824); página 446...

Que hayan de acompañar con sus pretensiones o memoriales á S. M. ó á la Cámara, certificacion de la Presidencia de Mesta de haber cumplido con lo prevenido en la Real. cédula de 1796, siempre que para ello hayan sido escitados por los ganaderos Procuradores fiscales (Real resolucion á consulta de 6 de Abril de 1825); pág. 460..

Para cumplir la anterior Real resolucion se les pregunta el nombre y apellido de los subalternos de las subdelegaciones, la residencia de los Procuradores fiscales, y si unos y otros tienen titulo del Concejo ( circular de 6 de Marzo de 1826); pág. 465.

Al mismo tiempo se les recuerda el envio del testimonio anual de actuaciones (id.); pág. 465. SUELDOS. Que los pierdan los empleados del Concejo que no concurran el primer dia de Juntas sin causa ó licencia (acuerdo de 4 de Octubre de 1734); pág. 29.

-

Se aumenta á varios empleados de la Corporacion, y se reunen algunas plazas (auto del Consejo de 21 de Noviembre de 1807); página 335.

Que los de los empleados efectivos se paguen con separacion de los de los jubilados y pensionistas (acuerdo de 28 de Abril de 1825); pág. 462.

SUPLICA. No se interponga en pleito alguno sin consultarlo antes con el fiscal del Concejo y otro de los abogados, ademas del que tenga á su cargo la defensa (acuerdo de 9 de Octubre de 1817); pág. 404.

T

TALLARES. Véase Montes. TASA. No se dé cumplimiento á despacho alguno del Con

[ocr errors]
[ocr errors]

sejo de Hacienda y Contador mayor de las Ordenes relativo a tasas sin citacion (Provision del Consejo Real de 24 de Abril de 1733); pág. 25.

Que se haga de las dehesas de las tres Ordenes militares (Real decreto de 1.° de Octubre de 1739); pág. 48. -Se comete su conocimiento al Consejo Real (id.); p. 48.

Por Reales órdenes de 25 de Noviembre de 1817 se declaró corresponder al Consejo de las Órdenes el conocimiento de los asuntos de Encomiendas, aunque sean de Mesta. -Se mandan arreglar los pre

cios de las yerbas al que tuvieron en el año de 1692, con reserva siempre del derecho de tasa á los ganaderos trashumantes(Real resolucion á consulta del Consejo de 18 de Diciembre de 1804, en observancia de los autos acordados y despachos espedidos desde el año de 1701); pág. 321.

Que las apelaciones de las tasas vengan al Consejo privativamente, con inhibicion de los demas tribunales (id.); pág. 321.

Que los tasadores se arreglen á la calidad de las yerbas, y á la cabida de cabezas de ganado, no pudiendo esceder las mejores de seis reales cada una (id.); página 321.

Que el cabimento de cada dehesa sea por la cuerda regular y establecida (id.); pag. 321.

Que la justificacion de los precios de yerbas del año de 1692 sea de la obligacion del dueño de la dehesa y no de los ganaderos, quienes en el interin paguen las dos terceras partes del último precio, afianzando por la tercera restante por si importare mas de las dos (id.); pág. 321..

Que los ganaderos sean reintegrados en la antigua posesion que tuvieren adquirida. con sus ganados en las dehesas de que hayan sido despojados por la causa referida (id.); pág. 321..

Que el arreglo de precios y demas referido se observe tambien en las yerbas del. Real valle de la Alcudia, en las de maestrazgos de las Or-denes militares, comunidades eclesiásticas y seculares,.

y de personas particulares no obstante cualesquiera privilegios ó ejecutoria en con-trario (id.); pág. 321..

Que los precios de los pas-tos de verano se arreglen tambien á los que tuvieron en el año de 1692. (id.); pá-gina 321.

[ocr errors]

Se repite que pagando los ganaderos el precio en que hubiesen estado arrendadas las dehesas el año de 1692, ó las dos terceras partes en defecto de no justificarlo el dueño de ellas, y afian-zando por la otra tercera parte hasta que lo verifique, no se moleste á los. ganaderos ni se les embarace la posesion adquirida,

[ocr errors]

ni la pronta entrada y salida de los ganados en las dehesas, ni que sobre ello se les haga agravio, molestia ni vejacion (id.); página 321.

Que los tasadores que se nombren para el cabimento de los ganados que debieren pastar en las dehesas se arreglen á la calidad y bondad de ellas, y á las cabezas de ganado que pudieren pastar, para lo cual tengan presente las que anteriormente hubieren pastado (id.); página 321..

Que se proceda á la de las tierras propias y concegiles de labor, pasto y fruto de bellota para su repartimiento (Real resolución á con-sulta de 18 de Diciembre de 1804, en observancia del auto y circular de 23 y 29 de Noviembre de 1771); pá-gina 327. TESORERÍA. (Reglamento para la misma.de 11 de Octubre de 1781); pág. 212.. TESORERO. Que se le pasen certificaciones de las multas que se impongan para que las cobre acuerdo de 13 de Oc-tubre de 1772); pág. 193. -Todos los caudales que reciba se introduzcan en el arca de tres llaves, de donde se le entreguen los necesarios para pagar las obligaciones (reglamento de 24 y 25 de Abril de 1780); página 198..

1

Nada reciba ni pague sin la precisa intervencion de la Contaduría (dicho reglamen

[ocr errors]

--

to y el de 11 de Octubre de
1781); páginas 198 y 212.
Haya de afianzar con seis
mil ducados en bienes rai-
ces, y con cuatro mil siendo
en dinero efectivo (regla-
mento de 1781); pág. 212.
Haya de anticipar treinta
mil reales sin interés algu-
no siempre que los necesite
el Concejo (id.); pág. 212.

Que se le otorgue el docu-
mento oportuno para la co-
branza de las rentas y ha-
cienda del Concejo, como
réditos de capitales y otras
cosas equivalentes (id.); pá-
gina 212.

Tenga libro de caja de car-
go y data (id.); pág. 212.
-Que solo pague lo que esté
acordado por la Junta genre-
ral ó sea de reglamento (a-
cuerdos de 2 de Mayo de
1801 y 28 de Abril de 1825);
páginas 308
462.

-

y

Acerca de la presenta-
cion de cuentas y su exá-
men véase Cuentas.

Se le encarga la cobranza
de todo lo que se adeude
hasta fin de 1819 por el veinte
al millar, donativos y conde-
naciones, y tambien lo cor-
riente de condenaciones y
dicho veinte al millar de
los señores ganaderos de Ma-
drid y dispersos que no re-
caude el administrador de la
renta de contra venciones á
leyes de Mesta (circular de
24 de Marzo de 1825); pá-
gina 454.
TESTIMONIOS. Que los remitan
todos los años los subdelega-

[ocr errors]

dos para acreditar sus ope-

-

raciones en el anterior (ca-
pitulo 4.o de la Real cédula
de 29 de Agosto de 1796);
pág. 266.

Que los envien tambien los
Procuradores fiscales de las
subdelegaciones en defecto
de condenaciones (capitulo
41 de id. ); pág. 266.

Se recuerda su envío á
los subdelegados, y que lo
verifiquen arreglados al mo-
delo que se les remite (a-
cuerdo de 9 de Octubre de
1806 y
circulares de 15 de
Febrero de 1817,8 de Agos-
to de 1818, 18 de Junio de
1824 y 6 de Marzo de 826);
páginas 330, 392, 421, 446
y 465.

TERRAS. Facultad á los dueños
particulares y arrendatarios
de ellas para cerrarlas ó cer-
carlas (Real cédula de 15 de
Junio de 1788); pág. 230.

--

-

Que los subdelegados se in-
formen de lo hecho á virtud
de la facultad anterior, y
cuiden de que no se hagan
en las Cañadas y servidum-
bres mesteñas (capitulo 30
de la Real cédula de 29 de
Agosto de 1796 ); pág. 266.
Que se tasen las tierras pro-
pias y concejiles de labor,
pasto y fruto de bellota para
su repartimiento (Real reso-
lucion á consulta de 18 de
Diciembre de 1804, en ob-
servancia del auto y circular
de 23 y 29 de Noviembre
de 1771); pág. 327.
TITULOS. No entregue la escri-
bania los de los alcaldes de
Cuadrilla sin la toma de ra-
zon del fiscal (acuerdo de 3

« AnteriorContinuar »