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segundo para que puedan mantenerse decorosamen→ te; entendiéndose por las primeras las que lleguen á cuatro mil vecinos, y por las segundas las que no los tengan; y asi proporcionalmente con respecto á otros oficios; de lo cual cuidará muy particularmente mi Real Cámara de Castilla al tiempo de espedirles sus títulos.

8. No sirviendo por sí los propietarios, ni haciendo su nombramiento en Tenientes precisamente de las circunstancias espresadas, quedarán dichos oficios sin servirse, no siendo de urgente necesidad; y siéndolo, se propondrán y nombrarán anualmente por las reglas que vienen dadas para con los demas, debiendo tambien los agraciados tener con qué mantenerse honrosamente.

Publicada en el mi Consejo pleno la espresada mi Real determinacion á su mencionada consulta de 9 de agosto último, en providencia de 11 del corriente mes acordó su cumplimiento, y al efecto espedir esta mi cédula &c. Dada en S. Lorenzo á 17 de octubre de 1824. YO EL REY.

ADICION.

Sobre el modo de dirimirse las competencias entre diversos Jueces.

Un Juez puede causar agravio ó perjuicio á los

que litigan, usurpando la jurisdiccion que no le compete. En este caso toca impedirlo al litigante interesado, declinando su jurisdiccion, ó bien al mismo Juez competente, defendiéndola y formando contienda de competencia al usurpador, despues de haber pasado los oficios correspondientes para que éste se inhiba del conocimiento. Si no lo hiciese, y con efecto se formase la competencia siendo los juicios contrincantes de una misma jurisdiccion, como dos Corregidores, Alcaldes, &c., decide la duda el Tribunal superior inmediato de su fuero, como la Chancilléria ó Audiencia.

Pero cuando son de diferente línea ó categoría, como v. gr. un Intendente y un Alcalde, un Capitan general y un Corregidor, &c. remiten oficialmente, y sin mas órden, dentro de los ocho primeros dias, ambos juzgados los autos originales á la Junta Suprema de Competencias que componen Ministros togados de todos los Consejos, presidida por el Gobernador del de Castilla; y en ella se deciden por el mayor número de votos, no bajando de tres; y su resolucion se lleva á efecto como gubernativa é insuplicable. Acto contínuo se pasan

los espedientes al Juzgado á quien se declara corresponder el conocimiento, y se da aviso al otro de la resolucion tomada.

La Suprema Junta de Competencias se reune uno ó dos dias á la semana en una de las Salas del Supremo Consejo de Castilla, actuando en las causas un Escribano de Cámara, que es el de Gobierno del mismo; y los Relatores de todos los demas Tribunales supremos por su turno.

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Sobre la formacion de una Junta de Competendecida las que puedan ocurrir en los

cias que Tribunales.

Con esta fecha digo al Gobernador del Consejo

Real lo que sigue. Ilustrísimo señor: En 25 de noviembre de 1819 se comunicó por la Secretaría del Despacho de mi cargo al señor Presidente del Consejo la Real órden siguiente: »Deseando el Rey nuestro Señor que la administracion de justicia no padezca el menor entorpecimiento, y penetrado por los clamores que sus amados vasallos dirigen al Trono, de los graves perjuicios que sufren en el sistema adoptado para dirimir las competencias que se promueven entre distintas autoridades, pretendiendo cada Juez estimarse competente, con el triste resultado de quedar parada entretanto la sus

tanciacion y decision por el Juez legítimo, acaso por años enteros, defraudada la vindicta pública, y sin curso las acciones y reclamaciones de los interesados, observándose con dolor dimanar esto casi siempre del empeño que forman los Jueces en interpretar arbitrariamente las leyes y órdenes mas terminantes, para apropiarse el conocimiento, sugeridos unas veces por sus asesores ó curiales, y otras, por hacer punto de honor el empeño de ser estimados Jueces en las causas en que por error ú otros motivos empezaron á conocer; y considerando asimismo que el método actual de decidirlas por el informe del Ministro que nombra cada una de las Secretarías del Despacho, no puede dar seguridad en el acierto cuando otros muchos negocios impiden á éstas ecsaminar su fondo de justicia; habiendo S. M. tomado en consideracion la importancia de este asunto, desea conciliar el acierto con la brevedad, y que el oportuno escarmiento de los que por impericia ó parcialidad den lugar á competencias en puntos claros, sea el iris de la tranquilidad y órden, para apagar la multitud de las que vienen diariamente á la via reservada de las Secretarías; y últimamente, que su Real ánimo quede satisfecho de que la concurrencia de Ministros de todos los Tribunales en representacion de las respectivas jurisdicciones que ejercen, puede cortar el empeño de ampliar aquella sobre que haya recaido la competencia: por tanto, conformándose con el voto unánime de sus Secretarios de Estado y del Despacho, en Junta celebrada de su Real órden, ha venido en mandar, que desde

luego se forme una de competencias presidida por V. E. cuando tenga por oportuno concurrir á ella, y compuesta de los Ministros de cada uno de los Consejos de Castilla, Indias, Guerra, Hacienda y Ordenes, todos los cuales asistan en representacion de sus respectivos Tribunales, tomando asiento segun la precedencia que á cada uno corresponde: que á esta Junta se remitan todas las competencias que se formen por cualquiera Autoridad, y se decidan por el mayor número de votos, no bajando de tres; llevándose á efecto su resolucion como gubernativa ó insuplicable: que la Junta se reuna todos los dias á la hora de la salida de los Consejos; y para facilitar el despacho, los Relatores de ellos la den cuenta de todas las causas y espedientes que á este fin se les distribuyan; y que para autorizar los acuerdos de esta Junta, comunicar sus providencias, y llevar el turno entre los Relatores, haya un Secretario, que lo será el Escribano de Cámara que V. E. nombrare; y finalmente, para que todos los Ministros de los referidos Tribunales alternen en este trabajo estraordinario, nombrarán los Presidentes de cada uno de ellos en fin del año los que lo hayan de ser de la Junta en el siguiente, participándoselo á V. E. para su go. bierno; cuyo nombramiento y aviso por lo tocante á este año deberán verificarlo inmediatamente, para que desde luego quede instalada la Junta, y principiados los trabajos; á cuyo fin se le remitirán sin pérdida de tiempo todas las causas de competencias pendientes en las Secretarías del Despacho. De órden del Rey nuestro Señor lo comunico

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