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mas el asiento que llaman Calasite, tres leguas, poco mas ó menos, del dicho valle y asiento de Quilino, el pueblo Amchanes-cacta con el cacique Iquim, y el pueblo Cauira-sacat con el cacique Caimo, y el pueblo Ásiasacat, con el cacique Ibo, y el pueblo Manusacat con el cacique y Maniel, y el pueblo Idachanaoy-sacat con el cacique Jola, y el pueblo Milangasacat con el cacique Conequetiguan, con mas en el asiento y sierras de Quillosire, cerca del dicho Calasite, el pueblo Locacat con el cacique Amchanan, y el pueblo Camasacate con el cacique Cama, y el pueblo Limacat con el cacique Yasemay, el pueblo Soia-sacat con el cacique Tomana, y el pueblo Tucuma sacat con el cacique Alastan, y el pueblo Mundena sacat con el cacique Mundiria, con mas, tres ó quatro leguas del dicho valle de Quilino, poco mas ó menos, el pueblo Quaso sacat con el cacique Tiquilis, y el pueblo Bechin chin con el cacique Aucani, y el pueblo Luscacat con el cacique Piximas, y el pueblo Umba sacat con el cacique Cumbaquin, y el pueblo Sitina con el cacique Eamcha, con mas seis leguas, poco mas o menos, de Quilino, los pueblos y parcialidades de Suscat; el pueblo Suscat con el cacique Arbey, el pueblo Insacat con el cacique Lolvo, y el pueblo Inchin-sacat con el cacique Chincharana, con los demas pueblos de esta parcialidad de Suscat y caciques é indios de ella, con sus principales; los quales dichos pueblos y parcialidades, caciques é indios y demas caciques principales dellos, á eilos sugetos, por estos nombres ό por otros que en otra ú otras lenguas tengan, encomiendo y pongo en mi cabeza, en nombre de S. M., con todos sus principales é indios naturales y con los demas pueblos que á los dichos caciques é á sus principales fueren sugetos, con dos mil indios de visitacion, en no habiéndolos, los señalaré en la parte que me pareciere en los términos desta dicha ciudad, para me servir de todos ellos en mis

haciendas y grangerias por todos los dias de mi vida y de mi sucesor, conforme à cédulas y provisiones de S. M., no quitando á los caciques y principales sus mugeres é hijos y piezas de su servicio, y les haré todo buen tratamiento, y les enseñaré y dotrinaré en las cosas de nuestra santa fé católica, como S. M. manda, sobre lo qual me encargo la conciencia y descargo la de S M., porque en su real nombre los pongo en mi cabeza y encomiendo en mi el dicho don Gerónimo Luis de Cabrera, y mando á cualesquier justicias de S. M. de estas dichas provincias, que me tomen la posesion de los dichos pueblos, caciques, principales é indios, á mi el dicho don Gerónimo Luis de Cabrera, ó á quien mi poder hubiere, so pena de un mil pesos de oro para la Cámara de S. M.; y en nombre de S. M. declaro, que por esta dicha merced que en nombre de S. M. recivo, no se entienda dejar de gozar de las mercedes y situaciones que tengo de S. M. en los reinos del Perú En fé de lo qual, mandé dar y dí la presente, firmada de mi nombre y refrendada de Francisco de Torres, escribano de S. M. y mayor de gobernacion, mi secretario. Que es fecho en la ciudad de Córdoba de las provincias de la Nueva Andalucia, en veinte y cuatro dias del mes de noviembre de mil y quinientos y setenta y tres años-DoN GERÓNIMO LUIS DE CABRERA -Autorizacion-Por mandato de su señoria, Francisco de Torres, escribano de su magestad-Y yo Alonso de Tula Cerbin, escribano de su magestad y mayor en esta gobernacion de Tucuman y sus provincias, por el católico rey don Felipe nuestro señor, de pedimento del capitan Garci Sanchez, vecino desta ciu dad, en nombre de don Pedro Luis de Cabrera, vezino de la ciudad de Córdoba, y por mandado del alcalde Juan de Escobar, por su magestad, en esta ciudad de Santiago del Estero, fice sacar este traslado de suso contenido del registro de mercedes de indios, que en él se hace mencion

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de su original, que queda en mi poder, con el cual le correjí y concerté, concuerda y va cierto y verdadero, y para que dello conste, di la presente fé, que es fecho en la muy noble ciudad de Santiago del Estero, á cuatro dias del mes de marzo de mil y quinientos noventa y tres años. Y las encomiendas dello van sacadas de arriba, en fé de lo cual fice aqui mi signo -En testimonio de verdad-Alonso de Tula Cerbin, escribano mayor de gobernacion --Corregido y concertado fué este traslado con el auto de donde le fice sacar, de la encomienda de los dichos indios que está en la dicha encomienda que exibió el señor don Gerónimo Luis de Cabrera, gobernador y capitan general de estas provincias del Rio de la Plata por su magestad, y llevó á su poder, y va escrito en quatro foxas y mas esta en papel comun, por faltar el sellado en que se despachaba, hasta que su magestad otra cosa mande. Que es fecho en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en siete dias del mes de enero de mil y seiscientos quarenta y cinco años, siendo testigos al corregir el ayudante Rodrigo de Narvaes y Francisco Brabo, presentes-Yo Alonso Agreda de Vergara escribano de S. M., mayor de gobernacion en estas provincias del Rio de la Plata, por el rey nuestro señor, lo signo y firmo en testimonio de verdad-Alonso Agreda de Vergara, escribano de su magestad, mayor de gobernacion.

Comprobacion:-Los escribanos que aquí firmamos, certificamos y damos fée que Alonso agreda de Vergara, de quien va autorizado el recando y testimonio de suso, es tal escribano de Su Magestad y mayor de governación, como se nombra, y á las escrituras y demas autos que ante él han pasado, se ha dado y dá entera fée y credito judicial y extrajudicialmente. Fecho en Buenos Aires á diez dias del mes de enero de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años. Y va en papel comun, por haberse cumplido

el término de los dos años del papel sellado, y no haberlo por auto del gobernador de la Provincia hasta que su Magestad otra cosa mande -Juan de Vergara, esrribano de su Magestad-Juan Antonio Allo, secretario de registros y hacienda real.

Concuerda con los títulos reales y merced de encomienda que en testimonio autorizado, con otros papeles, por el capitan Domingo de Villamonte, siendo alcalde hordinario en esta ciudad, su fecha en catorce de marzo de seis cientos y ochenta y siete, exhibió ante mi el capitan Bernardo de Reina Vera, podatario del maestre de campo don Alonso de Herrera y Velasco; y con dicho testimonio correjí y concerté este traslado. Va cierto y verdadero, á que en lo necesario me refero, y en él interpongo mi autoridad y decreto judicial ordinario; y para su mayor validacion, yo el maestre de campo Don Pedro de Torrez, vecino y alcalde ordinario desta ciudad de Córdova y su jurisdiccion, por su Magestad, Dios le guarde, donde est fecho, á catorze de Diziembre de mil seis cientos y ochenta y nuebe años. Por ante mi y testigos á falta de escribano público ni real, y no haber otro que el de gobierno que asista á su Juzgado-Alonso Isidoro Lanquaces-Pedro de Torres-Testigo, Juan Hidalgo.

Recibido el testimonio de donde se sacó este y arriba se retiere Córdoba y Diziembre 14 de 1689-Bernardo de Reyna Vera.

REALES PROVISIONES

La Recopilacion de Leyes de Indias, como todas las que tienen por objeto la observancia de las disposiciones. soberanas, no comprende, ni podia tener en vista comprender, otras leyes que las que estaban vigentes á la fecha de la promulgacion.

De ahí que, por ella, no puede formarse idea completa de la historia de la legislacion de Indias, de su marcha y alteraciones, segun las épocas y los objetos.

Es en las compilaciones cronológicas de esas disposi ciones, donde únicamente podrian practicarse estudios históricos generales ó especiales, sobre las leyes que rigieron estos países en la época colonial.

No existiendo ninguna compilacion de ese género, por lo que respecta á las gobernaciones del Rio de la Plata, en nuestras publicaciones, hemos dado á luz todas las cédulas y provisiones auténticas que hemos ido encontrando en los archivos públicos, dando la preferencia á las mas antiguas é importantes por los objetos á que se

contraen.

Las que insertamos en seguida pertenecen á la gobernacion del Plata y particularmente á Buenos Ayres, y son una continuacion de las publicadas anteriormente.

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