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Yo, Juan de Losa Barahona, secretario del rey nuestro señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores-Registrada, Pedro de VergaraChanciller, el licenciado Juan Diaz Ortiz-El licenciado Cepeda - El licenciado Lopidana-El licenciado MoraEl licenciado Monte Alegre-El licenciado Calderon.

Yo, Gabriel Sanchez, escribano público y del cabildo de esta ciudad de Santa Fé, doy fé que hice sacar este traslado de la real provision de carta y sobre carta cerca de los diezmos y otras cosas en ella contenidas, de mandamiento y acuerdo de la justicia mayor y ordinarias y demas justicia y regimiento, á pedimento de Francisco Muñoz, vecino é procurador de la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires; la cual va cierta y verdadera, corregida é concertada con la dicha real provision. En fé de lo cual fice aquí mi tirma que es atal, en la ciudad de Santa-Fé, en catorce dias del mes de junio de mil é quinientos é noventa é dos años. En testimonio de verdad Gabriel Sanchez, escribano público y de cabildo.

Concuerda con el traslado de donde se sacó, que está en el archivo de cabildo-Cristoval Remon, escribano público y cabildo.

PROVISION DE LA AUDIENCIA SOBRE QUE NO SALGAN Á LAS MALOCAS TODOS LOS ALCALDES Y REGIDORES DEL CABILDO DE BUENOS AIRES - 1590.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de las Algarves,

de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas é tierra firme del mar Occeano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, Brabante é Milan, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, etc.

A vos el nuestro gobernador y capitan general de la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, y á vuestro lugar teniente y otros jueces y justicias ante quien esta nuestra carta fuere presentada, á cada uno de vos salud y gracia: sabed que Pedro Sanchez de Luque, procurador general de esa ciudad, por peticion que presentó en la nuestra audiencia y chancilleria real que por nuestro mandado reside en la ciudad de la Plata de los nues. tros reinos é provincias del Perú, ante el presidente é oidores della, nos hizo relacion diciendo: que muchas veces los capitanes y tenientes de gobernador de esa ciudad, salen á hacer entradas en los indios de guerra y otros descubrimientos, y suelen llevar consigo todos los alcaldes y regidores, sin dejar quien defienda y gobierne el pueblo, de que podria resultar peligro é inconvenientes, porque por otra parte lo podrian acometer indios y gente de guerra y corsarios, especialmente se habia visto en ocasiones y escándalo y alboroto, por no haber quien lo gobierne; y nos pidió y suplicó fuésemos servido de proveer y mandar que, cuando lo susodicho acaezca, quedase en el dicho pueblo, por lo menos, la mitad de la justicia y regimiento dél, que sea un alcalde y tres regidores, para que estos tengan cuidado de le guardar y regir, y que con ello se escusasen otros inconvenientes, ó como la nuestra merced fuese.

Y visto por los dichos nuestro presidente é oidores, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon; y nos tuvimoslo por bien, por la cual mandamos que cuando acaeciere salir á hacer

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alguna entrada entre indios de guerra ú otros efectos, queden en la dicha ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, un alcalde y la mitad de los regidores y el escribano de cabildo, para guarda y gobierno della. Y esta órden os mandamos que guardeis y cumplais sin esceder, so pena de la nuestra merced y de cada un mil pesos de oro para la nuestra cámara, y so la dicha pena mandamos á cualquier escribano vos la notifique y dé testimonio dello, porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado.

Dada en la Plata á seis dias del mes de diciembre de mil y quinientos y noventa años-El licenciado Cepeda El licenciado Lopidana-El licenciado Calderon.

Yo Fernando de Medina, escribano de cámara del católico rey nuestro señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores-Refrendada, Martin Perez de Regil-Chanciller, Luis de Rojas.

Concuerda con el original que está en el archivo de cabildo-Cristoval Remon, escribano público y cabildo.

PROVISION DE LA AUDIENCIA, PARA QUE LOS OFICIALES REALES NO SEAN ALCALDES NI SE LES DÉ TITULOS DE REGIDORES-1590.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Occeano, archiduque de Austria, duque de Bor

goña, Bravante é Milan, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, etc.

A vos el nuestro gobernador del Rio de la Plata, gobernacion del Paraguay, y á vuestros lugartenientes y otros jueces y al capitan y capitanes ante quien esta nuestra carta fuere presentada, á cada uno de vos, salud y gracia: sabed que Pedro Sanchez de Luque, procurador general de la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, por peticion que presentó en la nuestra audiencia é chancilleria real que por nuestro mandado reside en la ciudad de la Plata de los nuestros reinos y provincias del Perú, ante el presidente é oidores della, nos hizo relacion diciendo: que muchas veces os habeis entremetido á nombrar jueces oficiales de nuestra hacienda real, con voz y voto en cabildo, por muerte ó ausencia del propietario, y que los oficiales de la dicha nuestra hacienda real, so color de decir que son regidores mas antiguos, pretenden y se les ha encargado oficios de alcaldes por muerte ó ausencia del electo, de que resultan grandes inconvenientes; y nos pidió y suplicó fuésemos servido de le dar nuestra carta y provision real para que no os entremetiésedes á nombrar ni dar título de regidor ni oficial real á ninguna persona con voz y voto en el cabildo, y para que vacando por fin ó ausencia de algun alcalde, el dicho oficio y cargo, no lo usase con la dicha color ninguno de los dichos jueces oficiales reales, sino el regidor mas antiguo, ó como la nuestra merced fuese.

Y visto por los dichos nuestro presidente é oidores, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, y nos tuvimoslo por bien, porque vos mandamos que, no teniendo cédula y poder particular de nuestra real persona, no os entremetais, á nombrar ni dar los dichos títulos, y acaeciendo faltar algun alcalde, por muerte ó ausencia, usará el dicho oficio y

cargo el regidor mas antiguo, sin que ninguno de los dichos jueces oficiales reales se entrometan á los pretender ni usar, lo cual así haced é cumplid, so pena de la nuestra merced y de quinientos pesos de oro para la nuestra cá

mara.

Dada en la Plata á doce dias del mes de diciembre de mil y quinientos y noventa años-El licenciado CepedaEl licenciado Lopidana-El licenciado Mora-El licenciado Calderon.

Yo Fernando de Medina, escribano de cámara del católico rey nuestro señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores-Registrada, Martin Perez de Regil-Chanciller, Luis de Rojas.

Concuerda con su original que está en el archivo de cabildo- Cristoval Remon, escribano público y cabildo.

PROVISION DE LA AUDIENCIA, PARA QUE LOS GOBERNADORES DEL RIO DE LA PLATA NO DÉN CÉDULAS DE ENCOMIENDAS DE INDIOS EN BLANCO-3 DE ABRIL DE 1591.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valen. cia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milan, conde de Abspurg, de Flandes y del Tirol é Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, etc.

A vos el nuestro gobernador que sois é fuéredes de la

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