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Otro libro nombrado Formas de Libelos.

Otro libro escrito de mano y letra del dicho licenciado Horta, en lengua portuguesa y latin, compuesto por el susodicho.

Item mas una cédula reconocida de Duarte de Horta, hermano del dicho licenciado Hernando de Horta, difunto, de cinco mil pesos que confiesa haber recibido del dicho difunto, y está comprobada de tres escribanos públicos.

Un legagillo que tiene ochenta y dos cédulas y conciertos de salarios contra diferentes personas, de diversas cantidades.

Otro legagillo de cédulas de salarios y cartas de pago, que tiene setenta é cinco por todas contra diferentes personas é de diferentes salarios.

Una carta requisitoria del capitan Hernando Jaramillo de Andrada, que siendo alcalde ordinario de la villa de Potosí despachó contra don Juan Panelo.

Un legajo que dice Requirimientos á Luis Hernandez. Una escritura contra don Juan Pinelo en favor de Duarte de Horta de cuantía de trescientos é cincuenta pesos. Una carta de pago del difunto, de cuatrocientos pesos que debe al tesorero Hernando de Montalvo.

Una escritura contra Manuel Serrano morador en el valle de Pitantora, de doscientos pesos, en favor del licenciado Hernando de Horta.

Una escritura y título de tierras y solar que compró el licenciado Horta, difunto, en la jurisdiccion desta ciudad de la Trinidad.

Otra escritura con su carta de pago de Miguel de Izaguirre, á quien se los debia el dicho difunto.

Una cédula reconocida de Diego de Rojas, en favor de Duarte de Horta, hermano del dicho difunto, de ochenta pesos.

Una vecindad que hizo el gobernador destas provincias en favor del dicho licenciado Horta, difunto.

Una carta de pago en favor del dicho licenciado Horta, de tres mil é tantos pesos.

Una escritura de obligacion en que se obliga Alonso de Vera y Aragon, vecino de la villa de Potosí, en favor de Pedro Garcia de Nuñez Alvarez, de dos mil é doscientos y cincuenta pesos de plata ensayada y marcada.

Otra escritura de poder en causa propia que otorgó Diego de Palencia, vecino de Potosí, en favor de Pedro Garcia de Nuñez Alvarez, que la una está metida en la otra.

Iten cincuenta varas de sayal en dos piezas.

Y con esto yen la forma y manera, se hizo y acabó el dicho inventario en presencia del dicho alcalde que á ello se halló presente, y el capitan Diego Alvarez de Torres albacea é tenedor de los bienes del dicho licenciado Hernando de Horta, difunto, y de don Diego de Alfaro, mancebo que vino en compañia del Perú á esta ciudad con el dicho difunto, y vivia junto en una casa con él al tiempo de su fallecimiento, de los cuales el dicho alcalde tomó é recibió juramento por Dios nuestro Señor y por la señal de la cruz, en forma de derecho, so cargo del cual prometieron de decir verdad, y siéndoles preguntado, digan é declaren si saben de otros algunos bienes, cédulas ó escrituras ú otros bienes y hacienda del dicho difunto se hayan ocultado y estén por por inventariar, lo digan é declaren; so cargo del cual dijeron que no saben de otros bienes, escrituras, papeles, ni otra ninguna hacienda del dicho difunto, porque todo cuanto dejó lo han manifestado ante su merced y se ha hecho otro inventario, con declaracion que los libros que aquí se han vuelto á inventariar por sus títulos, son los mismos que están en el primer inventario y de presente no saben otra cosa, y prometieron que si ́en

algun tiempo supieren de otra cosa lo manifestarán, y lo firmaron de sus nombres con el dicho alcalde-Don Frances de Beaumont y Navarra-Diego Alvarez de TorresAnte mí, Francisco Garcia, escribano de S. M.

PEDRO DE VALDES SE APARTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PALABRA DE CASAMIENTO DADA Á MARGARITA MARTINEZ.

el

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en veinte y cuatro dias del mes de mayo de mil y seiscien tos y seis años, ante mí el escribano público y testigos, pareció presente Pedro de Valdes, piloto de la barca San Gabriel, surta al presente en este puerto, á quien yo escribano doy fé que conozco, y dijo: que por cuanto él estuvo concertado con palabras de terceras personas, desposarse con Margarita Martinez, hija de Domingo Ayres, moradores del Rio de Janeiro, costa del Brasil; y porque despues de pasadas palabras, acordó y tiene acordado no pasar adelante con el dicho casamiento, y tiene sobre esto mudado parecer; por lo cual desistia y se apar taba del dicho trato y casamiento y palabras que se trataron en razon de ello, para que la susodicha libremente, sin estorbo ni impedimento alguno pueda disponer de su persona como bien visto le fuere; porque, como dicho tiene, todo ello lo renuncia y traspasa en la suso dicha, para que agora ni en tiempo alguno, él ni otra persona en su nombre, embargo ni contrario no le puedan poner en el disponer de su persona; y se obliga y promete de lo haber por firme y valedero, so espresa obligacion que para ello hizo de su persona y bienes. Y por cuanto si ella dispusiere de su persona, ó para lo que quisiere, de su libre y espontánea voluntad, dijo el dicho Pedro de Val

des que, cada y cuando que la suso dicha le diere ó enviare quitacion y suelta de la dicha palabra y palabras que se trataron entre ellos, ó por terceras personas en razon del dicho casamiento, le dará y promete y se obliga de dalla cient pesos de á ocho reales el peso, en reales, luego que la tal quitacion en forma, por ante escribano hecha, la dieren; para lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber, y dió poder cumplido y bastante á todas é cualesquier justicias é jueces de S. M. de cualesquier partes que sean, al fuero y jurisdiccion de las cuales y de cada una dellas se sometió, y renuncia su propio fuero, jurisdiccion y dominio y la ley si convenerit de jurisdictione omni judicun, para que me compelan y apremien al cumplimiento é paga de lo que dicho es, como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, y renunció cualesquier leyes, fueros y derechos de su favor y la general y derechos de la que prohibe general renunciacion de leyes fecha non vala. En testimonio de lo cual otorgo esta carta ante escribano público y cabildo yuso escrito siendo á ello presentes por testigos Francisco de Vitoria y Diego de Castro y Francisco de Manzanares, alguacil mayor, residentes en esta ciudad; y el otorgante, que yo el escribano doy fé que conozco, lo firmó de su nombre en el registro-Pedro de Valdes-Ante mí, Francisco Perez de Burgos, escribano de S. M. público y cabildo.

CABEZA DEL TESTAMENTO DE BARTOLOMÉ LOPEZ, OTORGADO EN 6 DE JULIO DE 1606.

En el nombre de Dios nuestro Señor amen: Sepan cuantos esta carta vieren, como yo Bartolomé Lopez, ve

cino que soy desta ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, digo: que por cuanto yo estoy de camino para la jornada que su señoria del señor gobernador hace para el rio y provincias del Uruguay, y podrá ser que nuestro Señor fuese servido de me llevar desta presente vida: por tanto en la forma que mejor puedo, creyendo como firmemente creo en la Santísima Trinidad, etc., etc.

TESTAMENTO CERRADO DE DOÑA MARIA DE BRACAMONTE Y ANAYA, MUGER QUE FUÉ DEL GOBERNADOR DON DIEGO RODRIGUEZ DE VALDES Y DE LA BANDA-13 DE JULIO DE 1606. (1)

En el nombre de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas y un solo Dios verdadero que vive y reyna para siempre sin in, y de la gloriosa vírgen Santa María, nuestra señora y del apostol Santiago y de todos los demas santos y santas de la corte del cielo celestial sepan cuantos esta carta de testamento cerrado vieren, como yo doña Maria de Bracamonte y Anaya muger que fué de don Diego Rodriguez de Valdez y de la Banda, gobernador que fué destas provincias del Rio de la Plata, y su universal heredera, estando enferma de mi cuerpo, en la cama, de enfermedad que Dios nuestro se ñor fué servido de me dar, y en mi juicio y entendimiento natural, y para hacer testamento y deseando poner mi ánima en carrera de salvacion, creyendo, como firmemente creo, en la santa fé católica y en todo aquello que

(1) Fué abierto este testamento ante el teniente general Simon de Valdes, justicia mayor de estas provincias del Rio de la Plata, el dia 24 de julio de 1806, constándole, por vista de ojos, el fallecimiento de la testadora.

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