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mi cédula en que se os participaba haberla concedido cuatro pulperías mas, sobre cuatro que tiene, para mayor aumento de sus propios, y que en su consecuencia despachado las órdenes convenientes, y haberse estraviado en el contratiempo que padecieron los navios de registro que iban á ese puerto; me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella: habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien, la cual á la letra es como se sigue: El rey-Mi gobernador y capitan general de la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires, en las provincias del Rio de la Plata; por parte de esa ciudad se me ha representado, entre otros puntos, la estrechez de medios que padece para su mantenimiento, á causa de que, necesitando para ello de competentes propios, son tan cortos los que se las consignaron en su ereccion, y la minoracion que estos han padecido; y siendo uno de ellos el que producen las licencias de cuatro pulperías, ó tiendas, las cuales solo dan ochenta pesos, veinte en cada una, y que el importe de todos los arbitrios y propios aun no llega el año que mas, á trescientos y veinte pesos; y que los gastos ordinarios que tiene sobre sí, sin los extraordi narios que se recrecen á dicha ciudad, importan ochocientos pesos al año, convirtiéndose estos en salarios y festividades que tiene votadas y juradas, que son carga precisa della, procurando moderar todo lo posible el mayor lucimiento de estas funciones, arreglándose á lo mas preciso; y juntamente me ha representado el miserable estado en que han recaido sus vecinos, que todos se han adelantado en mi servicio con lealtad y amor á otros muchos, en defensa de mis dominios, como lo han manifestado en repetidas ocasiones, con la inmediacion que estos tienen con portugueses, que han cansado en las continuas invasiones que ha habido, desalojándolos de las islas que en diferentes ocasiones ocuparon, y especialmente en la del año

á

pasado de mil setecientos y cinco, que espelieron á portugueses de la Colonia del Sacramento, frontera de esa ciudad, a cuya faccion concurrieron sus vecinos, habiendo logrado la empresa á espensas propias suyas, esponiendo sus vidas, con el celo que siempre han tenido; suplicán dome que en atencion á todo lo referido les conceda la facultad de otras veinte pulperías, mas de las dichas que goza la dicha ciudad; para que en la misma conformidad de á veinte pesos cada una, aplique su importe á los gastos que tiene obligacion hacer. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con una informacion que por parte de esa ciudad se presentó, y con lo que dijo y pidió mi fiscal de él, que para aumento de propios se le concedan algunas pulperías, respecto de que en dicha informacion se prueba no esceder los que usa de trescientos y veinte pesos, y tener de gastos inescusabies mas de ochocientos ó mil pesos, siendo en este arbitrio de donde pueden sacarse los gastos que se le ofrecen, he venido en concederle, como por la presente la concedo, para el aumento de propios, el número de cuatro pulperías mas, á las que ha tenido, segun y en la forma que goza las otras cuatro pulperías; en cuya virtud os mando lo tengais así entendido, y que deis las providencias mas convenientes para que tenga efecto esta gracia, sin perjuicio de tercero, pues habiéndole, el interesado en él acuda á vos y á mi audiencia de los Charcas, para que le oigais y hagais justicia. Y de la presente han de tomar las razones mis contadores de cuentas que residen en mi Consejo de las Indias, y los oficiales de mi Real Hacienda de la dicha ciudad. Fecha en Madrid á once de setiembre de mil setecientos y ocho. Yo el Rey - Por mandado de el Rey nuestro señor, don Bernardo Tinaguero de la Escalera-La cédula arriba escrita mandé sacar de mis libros por duplicado, en Corella, á veinte y dos de junio de mil setecientos y once

Yo el Rey Por mandado del Rey nuestro señor, don Bernardo Tinaguero de la Escalera-Al gobernador de Buenos Aires, participándole haber concedido cuatro pulperías mas, sobre las cuatro que tiene, para mayor aumento de sus propios, y que en su consecuencia dé las órdenes convenientes-Y á su pié están cuatro rúbricas que al parecer son de los señores de el Real y Supremo Consejo de las Indias.

DESCRIPCION DE CORRIENTES

La cópia del documento que damos á continuacion, viene precedida de una carátula que dice:

Descripcion, historia y geografia de la ciudad de San Juan de Vera de las siete Corrientes, qus términos y jurisdiccion, que hago yo el maestro de campo don Bernardino Lopez Lujan, teniente de gobernador, justicia mayor y capitan á guerra de ella, en virtud de órden y mandato del Exmo. señor don Pedro de Cevallos, comendador de Sugna y Seneth en la órden de Santiago, teniente general de los reales ejércitos de S. M., su gobernador y capitan general de estas provincias del Rio de la Plata y ciudad de Buenos Aires, arreglado á la instruccion que se sirvió comunicarme el mismo Exmo señor, fecha en esta ciudad á 12 de febrero de 1760.

No tenemos noticia de que este trabajo haya visto la luz pública hasta ahora. Pero, aun cuando resultase editado, nada perderia nuestra Revista con reproducir en sus páginas un documento tan interesante.

DESCRIPCION GEOGRÁFICA DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DE VERA DE LAS SIETE CORRIENTES-1760.

1o La ciudad de San Juan de Vera de las siete Corrien. tes, está situada en veinte y siete grados y treinta minutos de altura austral. Confina por el Oriente y Nordeste con tierras de los pueblos de las Misiones de Guaranis, por el Sur con la jurisdiccion de la ciudad de Santa-Fé. Su situacion es sobre la ribera oriental del gran rio Paraná, en frente de la boca del rio del Paraguay, el que, habiendo corrido la distancia de ochenta leguas á rumbo derecho, desde la ciudad de la Asuncion, le incorpora sus aguas en frente de la ciudad de Corrientes, en el rio Paraná, formando los dos rios una alegre, hermosa y dilatada playa.

20 El distrito y jurisdiccion de la ciudad se estiende, por el Este Sueste, su mayor estension, la de sesenta leguas, hasta las estancias de los pueblos de Misiones de Guaranis, y por el Sur la de setenta leguas, hasta la jurisdiccion de Santa Fé, que divide el rio Corrientes. Por los otros vientos, no tiene estension alguna la jurisdiccion, por dividirle el rio Paraná, por el norte, de las tierras que tienen los pueblos de Misiones Guaranis, y por el poniente de las tierras que ocupan en el Chaco los infieles, esceptuándose la nueva reduccion de Abipones, nombrada San Fernando, situada en el mismo Chaco, á la banda occidental del dicho rio Paraná.

3o Sus caminos reales á las provincias inmediatas son: el primero para la ciudad de Santa-Fé, cogiendo el rumbo derecho al sur y costeando el rio Paraná; el segundo á las Misiones de Guaranis, con el rumbo derecho al este y siguiendo la misma costa del rio Paraná arriba; y el tercero, que vá á la provincia del Paraguay, se toma des

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