Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][ocr errors]

otros escritos sediciosos ó impropios, ni apoye directa
ni indirectamente, de palabra, ni por escrito, las ideas
de los franceses, ni sus procedimientos en las ocurren-
cias presentes, pena de la vida y de perdimiento de todos
sus bienes aplicados por mitad al real fisco y al denun-
ciante, si lo hubiese; y finalmente
que los
que tuviesen
algunos escritos de esta clase, los presentasen en el tér
mino preciso de ocho dias en el superior gobierno, bajo
la pena de perdimiento de la mitad de sus bienes, con la
propia aplicacion, la que se impondrá igualmente al que
sabiendo que en poder de otro existian tales escritos, no
lo delatase inmediatamente al mismo superior go-
bierno.

48. En 10 de Julio de 1793, se publicó por bando la real
cédula de 27 de febrero del mismo año, mandando ob-
servar el real decreto en ella inserto, el cual declara
varios puntos de los que comprende la real pragmática,
sobre matrimonios, de 23 de marzo de 1776.
49. A representacion del tesorero, alcalde, veedores y
procurador del gremio de maestros de obra prima de
esta capital, se publicaron por bando en 11 de julio de
1793 los números 2, 3, 4 y 5 del capítulo 7° y el número
8 del capítulo 8° de las ordenanzas del mismo gremio,
con prevencion á los pulperos que tuviesen acopiados.
zapatos de cargazon que, dentro de dos meses, los ven-
diesen, bajo la pena de que se les darian por perdidos
todos los que pasado dicho término se les encontrasen
en sus pulperias, casas ó cualquiera otra oficina; y dos
pesos de multa por la primera vez, doble por la segun-
da y arbitraria por la tercera.

50. A representacion del alcalde de la Santa Herman-
dad de las costas de San Isidro, se publicó el bando
acostumbrado, en 7 de agosto de 1793, para la retirada

de las haciendas hasta que se recogiesen las semen

teras.

51. A representacion del ilustre cabildo, se publicó en 18 de octubre de 1793, el bando acostumbrado para la espedicion á Salinas.

52. En 8 de noviembre de 1793, se publicó bando á representacion del alferez real,para la concurrencia de este vecindario al paseo del real estandarte en las vísperas dia de San Martin.

53. Para precaver los graves males y perjuicios que pue den seguirse á la salud pública de las introducciones de negros bozales, así para su venta en esta capital como para llevarlos á las provincias interiores, se publicó bando en 3 de Diciembre de 1793, mandando que los dichos negros se desembarquen precisamente en Barracas, y no por otro paraje; y prohibiendo que ninguna partida de las ya introducidas, ó que de nuevo se introdujesen que exeda de cuatro piezas, pueda permanecer ó subsistir en la ciudad, antes ni despues de haberse vendido, sin que primero se haga constar al superior gobierno que se hallan libres de toda enfermedad contagiosa, ni que la han padecido durante su mansion en Montevideo, ui en los treinta dias, que desde su llegada han de preceder para permitirles su entrada á la ciudad; y á las partidas que exedan de dicho número en los arrabales de ella, á donde únicamente, cuando conste su perfecta salud, se les permitirá situarse ó colocarse, prohibiéndose igualmente que dichos negros puedan bañarse en otro paraje que el del Riachuelo, desde la guardia allí establecida hacia abajo. 54. En 10 de enero de 1794, se publicó bando por un auto espedido el 4 del mismo, estableciendo veinte empleos de alcaldes de barrio en esta capital y sus arrabales, señalando á cada uno de ellos su respectivo cuartel y

[ocr errors]

nombrando los sujetos que debian servir los referidos empleos con arreglo a la instruccion provisional que al efecto se formó, la cual fué igualmente publicada en el propio dia.

55. En 24 de enero de 1794, se publicó bando prohibiendo que, sin espresa licencia del superior gobierno, ninguna persona de cualquier estado calidad y condicion que fuese, con pretesto alguno, use, venda ni construya los fuegos artificiales que llaman cohetes voladores, rastreros y otros de pólvora.

56. En 1o de marzo de 1791, se publicó el bando acostum-
brado que ninguna persona echase agua, huevos, hari-
na, ú otra cosa en aquellos próximos dias de carnaval.
57. A representacion del comisario sub-delegado general
de cruzada, se publicó bando en 13 de marzo de 1794, pa-
ra la concurrencia de este vecindario al paseo y publi-
cacion de la santa Bula respectiva al viennio de 1794 y
1795.

58. A representacion del procurador síndico general de
esta ciudad, se publicó, en cinco de junio de 1794, el ban-
do de costumbre para la retirada de los ganados de las
chacras hasta que se recojiesen las sementeras.
59. Para sosiego y seguridad de los buenos vecinos de
esta ciudad, contra los insultos y raterías de aquellas
gentes que viven con el vicio, con el juego y con el ro-
bo, los cuales en el invierno, y en sus noches, es cuando
con mayor proporcion se ocupan en este último delito,
se publicó bando en 5 de junio de 1794, mandando,' que
cada alcalde de barrio, tomando noticias puntuales de
los sujetos honrados y de conocida buena conducta de
sus departamentos, señalase diez y seis en cada cuadra,
que tuviesen el cargo de rondar por su circunferencia, y
por turno, uno de ellos en cada noche.

60. A consecuencia de real cédula de 28 de abril de 1794,

se publicó bando, en 1° de setiembre del mismo año, noticiando al público el feliz parto de la reyna nuestra señora, y nacimiento del señor infante don Francisco de Paula Antonio Maria, mandando poner luminarias por tres noches y asistir todos á la misa y te deum, que se celebró en accion de gracias. 61. En 25 de setiembre de 1794, se publicó por bando un auto proveido por el superior gobierno en 30 de junio del mismo año, á solicitud de los troperos de carretas vecinos de la ciudad de San Miguel de Tucuman, concediéndoles permiso para abrir un nuevo camino para su tragin por los campos llamados de doña Luisa.

62. En 9 de octubre de 1794, se publicó por bando la real cédula de 19 de febrero del mismo año, que ordena la observancia del real decreto en ella inserto, espedido á favor de los niños espósitos.

63. En el mismo dia se publicó por bando la real cédula

de 28 de marzo de 1794, por la cual se dignó S. M. declarar que los reos de homicidio, como no sea casual, ó por la propia defensa, no deben gozar de inmunidad. 64. A consecuencia de real órden de 2 de junio de 1794, se publicó por bando en 9 de octubre del mismo, la real cédula de indulto que S. M. se sirvió conceder con fecha 16 de febrero de 1793 á los desertores del ejército y armada de 1.a 2.a y 3.a vez.

65. A representacion del regidor alferez real de esta capital, se publicó en ella en 8 de noviembre de 1794, el bando acostumbrado, para la concurrencia de este vecindario al paseo del real estandarte en la víspera y dia del patron San Martin obispo.

66. A representacion del ilustre cabildo de esta ciudad, se publicó bando en 17 de enero de 1795, anunciando al público un novenario que iba á hacerse, por la seca que se estaba esperimentando, al glorioso San Martin, con

[ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small]

prevencion de que durante la misa y rogacion estuviesen cerradas todas las tiendas de tráfico.

67. En 13 de febrero de 1795, se publicó el bando acostubrado, prohibiendo que ninguna persona echase agua,

Charina, huevos, ú otras cosas en aquellos próximos dias

de carnaval.

68. A consecuencia de real orden de 26 de setiembre de 1794, se publicó por bando, en 27 de febrero de 1795, la nueva ordenanza de corso de 1o de mayo del citado año de 94 que con aquella se acompaña

69. En 13 de marzo de 1795, se publicó bando noticiando á este vecindario el próximo arribo á esta capital del Exmo. señor don Pedro Melo de Portugal y Villena, actual virey, gobernador y capitan general de estas provincias, y mandando poner luminarias en la noche del dia de su llegada y las dos siguientes.

Razon de los bandos publicados en esta capital por la escribania de la superintendencia general de real hacienda, durante el mando del Exmo. señor don Nicolas Antonio de Arredondo.

El publicado en 29 de noviembre de 1790, sobre la baja del precio de los naipes de Macharaviaya, consiguiente á real orden de 16 de agosto de dicho año.

Otro publicando el real decreto que se acompañó con real orden de 23 de marzo de 91, concediendo indulto general del delito de contrabando á todos los que no hubiesen cometido homicidio, ya fuesen desertores del ejército ó de la armada ó de otras clases.

Otro sobre el comercio directo de negros concedido á los

« AnteriorContinuar »