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Esta obra del empedrado, hasta la referida época de mi llegada, se habia sostenido con los cortos productos de la plaza de toros, los donativos voluntarios del vecindario, lo que este habia contribuido por razon de los dos reales asignados por vara de frente á los propietarios de los edificios de las calles empedradas, lo que pagaba el asentista de las canchas de bolos, que debiendo ser dos mil pesos al año desde el 17 de abril de 97, que se dió principio á su contrata, solo ha satisfecho cinco mil doscientos ochenta y cuatro pesos seis reales y tres cuartillos, hasta 11 de junio de 1800, en que se le mandó cerrar las canchas y las multas que se aplicaban al empedrado. Así, pues, para acelerar esta obra y remover todos los obstáculos y embarazos que dificultaban su adelantamiento, gradue indispensable proporcionar otros arbitrios con que subvenir á los crecidos gastos que necesariamente se habian de originar. En consecuencia dispuse pensionar todas las carretillas de trajin, asi de bueyes como de caballos, en dos reales cada una por mes, disponiendo así mismo pagasen cuatro pesos al año todos los coches, calezas y carretones que ruedan en esta capital; de cuya determinacion avisé á la real audiencia, indicando á los señores oidores que esperaba, que no solo aplaudirian el pensamiento, sino que tambien darian ejemplo, por lo que pertenecia á sus respectivos carruajes. Así me lo contestaron, sujetándome yo mismo á pagar lo correspondiente á los dos coches que he usado ordinariamente. Esta contribucion, en el primer año de su establecimiento, produjo mil ochocientos sesenta pesos. 18 ene Así mismo, resolví gravar los cafées, mesas de billar, canchas de bochas y bolos, posadas y fondas, segun su crédito y concurrencia, habiendo llegado á producir este arbitrio doscientos diez y ocho pesos mensualmente, siendo las canchas de bolos las mas recargadas, pues

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los cafées, mesas de billar y demas casas de juegos permitidos, pagan desde seis pesos, los de mayor concurren cia, hasta cuatro reales las de menos crédito. Tambien acordé agitar la cobranza de lo que adeudaban los vecinos de diez y ocho cuadras, que habiéndose empedrado tiempo há, no habian satisfecho los dos reales que á cada uno correspondia por vara de frente, de cuyo débito se llevan recaudados mil setenta y dos pesos cuatro reales.

La contribucion de carretas, reducida á un real por cada una, de las que entran en esta capital con abastos y otros frutos de estas inmediaciones, y cuatro las que vienen de Santa Fé, Córdoba y Mendoza, pagando lo mismo cada diez mulas de las arrias de San Juan y Mendoza, la cual se enteraba en la real audiencia, como ramo municipal de guerra establecido el año de 1745 para defensa de la frontera, se agregó al del empedrado por decreto mio de 20 de julio del 99, despues de substanciado espediente promovido por el ilustre cabildo, en el que fué oido el señor fiscal de lo civil. Este impuesto se cobraba por medio de guardas que corrian toda la ciudad, y habiéndose notado cuan susceptible era de mayores rendimientos, se varió de forma de administracion, á propuesta del intendente de policía, resultando de aquí, haber rendido, en el primer año de su nuevo establecimiento, cinco mil y cuatrocientos sesenta y ocho pesos, siete y cuartillo reales; siendo de advertir, que en el quinquenio corrido de 1794 hasta 1798, solo rindió este ramo mil doscientos noventa y ocho pesos, cuatro y medio reales al año comun.

Como los arrendatarios de la plaza de toros, ya habian cumplido el tiempo de su contrata, y por otra parte, no enteraban anualmente la cantidad estipulada, con notable perjuicio de los intereses del ramo del empedrado, resolví poner en administracion la referida plaza, por cuenta del

mismo ramo, nombrando para que corrieran con ella, en calidad de diputados, á los regidores de este ilustre cabildo don Antonio de las Cagigas, don Josef Hernandez y don Juan Antonio de Santa Coloma, á cuyo celo, notoria eficacia y conocido amor al bien público debió el ramo del empedrado que, en las corridas que se dieron desde el 4 de noviembre de 99, hasta despues de pascua de Espíritu Santo del año siguiente, le hubiese producido esta diversion pública seis mil seiscientos treinta y siete pesos cuatro reales y medio, deducidos todos los gastos. Es bien manifiesta la diferencia de lo que producia el arriendo de dicha plaza á lo que rindió su administracion. Aquel, solo produjo en seis años y tres meses, siete mil doscientos noveuta y seis pesos, y ésta en uno solo se acerca á esta suma. Desde el establecimiento de la intendencia de policia á esta parte, se han empedrado catorce caadras, y ochenta y ocho varas de otra, habiéndose relevado al grémio de lancheros del gravámen de acarrear la piedra de Martin Garcia sin estipendio alguno, segun se dispuso al tiempo de empezarse el empedrado, obligando á cada lancha á hacer un viaje anual, cuya providencia motivaba repetidos y embarazosos recursos á esta superioridad, no siendo menos fundadas las reiteradas representaciones de los carreteros, á quienes causándoles las mayores estorciones y perjuicios, tambien se les precisaba á conducir la piedra á las calles, sin la menor remuneracion. Estos dos obstáculos, eran los que mas dificultaban el adelantamiento de la obra, habiendo sido necesario para removerlos y aliviar al público de una carga tan pesada, comprar un barco, y carenar el antiguo del empedrado, al cual un récio temporal habia hecho encallar en Martin Garcia, construyéndose así mismo doce carros para conducir la piedra á las calles, servidos de presidarios de cortos delitos ó que estén para cumplir, á quienes se ha abonado dos

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Estos carros,

pesos de gratificacion á cada uno al mes.
ademas del servicio indicado, sacan escombros y la tierra
sobrante que resulta en casi todas las calles que se han
empedrado, por cuyo medio se proporciona al ramo su
conservacion, terraplenándose al mismo tiempo muchos
pantanos sin el menor gravámen del vecindario.

Las reiteradas y encarecidas instancias de los vecinos. del barrio de Monserrat, para que se quitase de aquella plaza el circo que se habia construido en ella para la lid de toros, me movieron á decretar su demolicion, que tuvo efecto en principios de junio último, habiendo dispuesto en consecuencia la construccion de otro en paraje mas adaptable y conveniente, ordenando al intendente de policía me presentase el consiguiente plano y presupuesto de esta obra, lo que verificado por aquel, y habiendo sido aprobado uno y otro, con fecha de 20 de mayo, autoricé al mismo intendente para que, con los fondos del empedrado emprendiese la construccion del nuevo circo, y pudiese variar lo que conceptuase conducente, á cuyo edificio se dió principio en fines del mismo mes, llevándose gastados en él hasta esta fecha, treinta y seis mil ciento noventa y cinco pesos dos reales y tres octavos, en cuyo costo no se comprenden los acarreos de muchos materiales conducidos por los carros ni los trescientos pesos que resultaron de ventaja en un viaje de cal para la propia plaza, que hizo el champan, habiendo producido cuatrocientos diez pesos líquidos á favor del ramo, unas ciento cuarenta y nueve carretadas de leña que los dos barcos acaban de traer del Uruguay. Teniendo ademas proveida superabundantemente de piedra esta ribera, pues hay la suficiente para empedrar cuatro cuadras, sin que cesen los enunciados barcos su trajin.

REAL HACIENDA

Este ramo tan interesante al estado, y cuyo manejo y recaudacion exijen claridad, exactitud y gran pureza en los que lo tienen á su cargo, es en el dia para desgracia del estado y para congoja de los superintendentes, una madėja tan enredada, que si se pretende desenredarla, tomando el principio de su hilo, no creo que lo conseguirá la vida y aplicacion del virey mas continuado en el mando.

La llave principal del manejo de real hacienda, comprendo que es el tribunal de cuentas; pues si este es vijilante y exacto en que no se po tergue la aprobacion de las cajas del reino, precedidos los reconocimientos de ellas, y practicadas las diligencias que corresponden para no dejar deudas atrasadas, no resultarán quiebras de administradores ni deudas incobrables, etc.

Por desgracia de la real hacienda de este vireinato, desde que se estableció aquí el tribunal de cuentas, con separacion del de Lima, se ha caido en un atrazo tan considerable, que habiéndose dado cuenta á la corte, se aumentaron muchas plazas que pidió el tribunal, ofreciéndose con este auxilio á dar corrientes todas las cuentas en el término de tres años. Se verificó el aumento de subalternos, pero son muchísimas las cuentas que están rezagadas, y habiendo pedido el mismo tribunal, nuevo y mayor plazo, se está siguiendo el espediente para su arreglo, respecto á que S. M. eu real órden de 11 de mayo de 798, resolvió que el superintendente jeneral, tomando noticias del número de cuentas atrasadas, las distribuyese entre los contadores mayores propietarios y agregados determinando el tiempo en que debian darlas concluidas sin atraso de las corrientes. Como el espediente no se ha

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