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mas de noventa mil pesos el caudal que robó por tan grande descuido.

SALTA

Con solo haber manifestado al principio, el grande rezago de las cuentas pendientes en el tribunal, y que este se halla sin poder presentar hasta el dia de hoy un estado general de la real hacienda, no digo efectiva, pero ni aun por estimacion regulada por algunos quinquenios que han corrido desde su establecimiento, con solo este antecedente bastaba para venir en conocimiento de las malas versaciones, descuidos y desórdenes de las reales cajas foraneas; y así concluyo notando solamente, en cuanto á la de Salta, que en aquella intendencia hay un ramo público, que llaman de la sisa de Salta, cuya importancia se regula en 60,000 pesos anuales, pero su manejo ó inversion necesitan de arreglo, el cual no se ha entablado por falta de tiempo.

REAL RENTA DE TABACOS

Esta real renta, desde su establecimiento, se ha proveido de los tabacos que se cultivan en los valles de Cochabamba, en Salta y en el Paraguay: segun la inmediacion de las administraciones, se han surtido de los respectivos tres parajes, pero las provincias de la Paz, así como otras sus colindantes del vireinato de Lima; han usado clandestinamente de los tabacos de Yungas y Apolobamba; reconociéndose que realmente son de superior calidad. y que era dificil reprimir el contrabando, se promovió espediente sobre habilitar aquel surtidero, estableciendo una

factoria que matriculase á los cultivadores, conviniendo con ellos, en las contratas regulares; aun que se comisionó á don Francisco Aramburú para que con los precisos conocimientos territoriales propusiese el plan conveniente, sobrevinieron algunos incidentes contra la persona del referido comisionado que entorpecieron esta importante diligencia. Con todo, posteriormente se verificaron algunos asientos con hacendados de Yungas, pero como no fueron bien premeditados, no han tenido mejor éxito, y se halla este asunto sin arreglo correspondiente.

Esta renta tan productiva al estado, por su desórden ha padecido en este vireinato tantas decadencias que, en estos últimos tiempos, llegó la administracion principal de esta capital, y las que se proveen de ella, á estar sin los correspondientes surtimientos, siendo esto una concausa del fomento del contrabando. Dejando al silencio otras no inferiores pero bien perjudiciales al estado, y contravéndome á lo que interesa su remedio, referiré la última providencia que tomé para su establecimiento, y consiste en haber resuelto que se hiciesen en el Paraguay las contratas necesarias para el completo surtimiento de todas las administraciones, y conviniendo al mismo tiempo hacer una visita, principalmente de la factoría del Paraguay, comisioné para ella al señor director de la renta don Francisco Barron, quien vá desempeñando el encargo, aunque con algunos tropiezos por parte de aquel intendente, quien no obstante que permitió, como debia, la publicacion del bando en que se comvocaba á los que quisiesen hacer contratas, ofreciéndoles las exenciones que tiene el rey concedidas á los cosecheros y sus empleados, puso dificultades en eximirlos del servicio militar, aunque por el propio bando se concedia que fuesen exentos del alistamiento de milicias, el cual distinguia el intendente de lo que es ser vicio militar, sutileza que no hubiera ocurrido á otro.

La introduccion de tabaco del Brasil, por especiosa que se aparente siempre, es perjudicial al estado, así porque se estrae de él el dinero, como porque proporciona muchos contrabandos, y otros negocios igualmente perjudiciales, que por no haberse estorbado algunos de estos en los tiempos anteriores, se han seguido bastantes atrasos á la renta. Debe mirarse con mucha desconfianza cuanto se proponga, separándose del método de las contratas con nuestros cultivadores en la jurisdiccion del vireynato. En mi concepto, se ha hecho notable mal con haber hecho gustar del tabaco del Brasil á los vasallos de S. M. en estas provincias, y no debe sufrirse el que haya quien insista en preocupar con su uso el apetito general de los consumidores; con lo cual conseguirán desacreditar los tabacos que producen nuestras provincias, para enriquecer al extranjero, y dar ocasion á otros contrabandos. En cierto modo se quiso autorizar la preocupacion á favor del tabaco del Brasil, cuando en tiempo anterior se dispuso traer portugueses inteligentes para que beneficiasen el tabaco del Paraguay como el de su país. Por el principio de su amor patriótico, no se debia contar con la buena fé de estos beneficiadores, y lo cierto es, que el proyecto no tuvo efecto, y se gastaron caudales de la renta, la cual los mantiene hasta el dia ociosamente, y si ndo este uno de los capítulos de reforma que encargué al referido señor director que actualmente visita en el Paraguay, y la proseguirá en Santa Féy Corrientes.

Me habia propuesto el plan de que continuase esta visita sucesivamente de las demas administraciones, factorías y resguardos hasta la provincia de la Paz, pues todas se hallan muy mal manejadas, y en peor desórden, dependiendo estos males del desarreglo de la direccion general, á semejanza de los que se orijinan del mal estado del tribunal de cuentas. Aunque S. M. comisionó al señor óidor

don José Cabeza Enrique para que visitase esta direccion y administracion general; estando en ella volvió S. M. á ordenar que esta importante diligencia quedase, como correspondia, encomendada al celo del virey que lo era entonces el Exmo. señor Melo de Portugal; pero nada se adelantó hasta que me recibí del mando, ni podia yo, sin los prévios conocimientos, seguir ó no el plan que empezó á ejecutar aquel señor oidor: me pareció que se consulta con mas solidez el interés de las reales rentas de tabacos, y la verdadera constancia que habia de resultar de la premeditada visita, verificándose préviamente la ref rida que tengo encargada, y desempeña el actual señor director.

REAL RAMO DE TEMPORALIDADES.

Las temporalidades ocupadas en las provincias de este vireynato á los ex-jesuitas, fueron miradas en los primeros tiempos como bienes de ninguno, pues apesar de las reales disposiciones directivas de su administracion, con el descuido y abandono, se dió lugar á la confusion de los derechos del ramo, á muchos estravíos y usurpaciones. Debieron posteriormente reunir sus intereses bajo de nueva forma, en una principal administracion residente en esta capital, con las subalternas precisas en los pueblos del virreinato, segun real órden de 7 de febrero de 1796, con cuya fecha se espidió la real instruccion conforme á la real cédula de 18 de enero de 1789, y los despachos para formalizar la nueva oficina, con designacion de los empleados, sus facultades, obligaciones y sueldos y reglas de económica administracion y gobierno. Al ingreso de mi mando hallé que no se habian cumpliendo estas nuevas reales disposiciones; se me presentó luego el ac

tual administrador principal don Pedro Viguera, que lo era del reino de Chile, con cuyo motivo combinando los estrechos encargos de S. M. para ei establecimiento de dicha administracion bajo la nueva forma prescripta y reencargada en real orden posterior, febrero de 1797, en el real decreto y órden de incorporacion de los restos de temporalidades á la real hacienda, espedido en 19 de setiembre de 1798, para el fin de subvenir á la estincion de la deuda nacional, bien que sin deberse innova en la administracion del espresado ramo y sus reglas hasta otra resolucion de S. M., provei desde luego el establecimiento detenido. Y consiguientemente he espedido las providencias conducentes á el logro en lo posible de las intenciones de S. M. ya en conformidad de sus reales órdenes que se recibieron posteriormente, ya en auxilios y proteccion de las representaciones del actual administrador princi pal de esta capital, á cuyo celo, diligencia y actividad se debe el adelantamiento que se ha dado á este ramo, que al cabo de tantos años parecia que nada tenia que fuese capaz de esclarecer ni realizarse mas; el suceso ha acreditado lo contrario, pero sin internar demasiado en los asuntos mas antiguos ni otros complicados de especiales circunstancias en que es preciso saber la soberana voluntad, como son cierta clase de aplicaciones á causas pias y de pública utilidad que no tienen la debida autorizacion y perfeccion, pero que á pesar de eso conviene innovar hasta la resolucion de S. M, á quien se ha instruido conforme los casos se han presentado.

Entre tanto no se tenga la razon total de los fondos, derechos y acciones en pro y en contra de las temporalidades del virreinato, no es posible formar un plan ó estado seguro de la existencia y valor á que ascienden: es preciso confrontar y discernir las cargas, gravámenes y pensiones de este ramo, y deducir el líquido de sus rendimien

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