12 Ferrocarril del Sud, por pasajes en Noviembre de 1886... 13 Ferrocarril del Sud; por pasajes en Diciembre de 1886... 14 Ferrocarril del Sud, por pasajes en 1886...... 612 47 483 59 119 88 15 Ferrocarril Argentino del Este, por pasajes en Mayo de 1886...... 15.28 16 Ferrocarril Argentino del Este, por pasajes en el mes de Agosto de 1886.... 16 67 17 Ferrocarril Central Argentino, pasajes en 1886. 421 55 941 26 840 43 20.00 821 56 479 10 1.133 77 506 83 19 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 20 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 21 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886... 22 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886..... 23 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 24 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1885.... 25 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 4.412 37 26 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886... 863 90 27 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 5.433 04 28 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 6.087 55 29 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 3) Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886. 31 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 32 Ferrocarril Central Argentino, por pasajes en 1886.... 33 Ferrocarril de Buenos Aires y Ensenada, por pasajes en 1886....... 34 Ferrocarril de Buenos Aires y Ensenada, por pasajes en 1886 .... 3 75 10.00 75 35 55210 56 52 10.75 35 Ferrocarril de Buenos Aires y Ensenada, por pasajes en 1886....... 2.20 36 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886...... 195 80 37 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1885.......... 63 02 38 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario por pasajes en 1886..... 303 38 39 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886 955 29 40 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886. .... 42.93 41 Ferrocarril de Buenos Airas y Rosario, por pasajes en 1886...... 23.00 42 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886........ 185 56 43 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886.. 45 60 46 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886...... 44 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario. por pasajes en 1886..... 45 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886........ 488 36 28.95 293 22 47 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886...... 577 87 ...... 48 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886...... 61 50 49 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886... 214 51 51 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886..... 50 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886...... 4.60 126 67 52 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886 .... 843 06 53 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886....... 404 23 55 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886 ... . 54 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886........ 32 77 166 32 56 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886... ... 641 64 57 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886...... 49.86 .... 58 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886 ..... 331 60 59 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por servicio especial para conducción del Ministro de la Guerra, del Rosario á la Capital en 1886...... 60 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por un tren ex- 61 Compañía «La Platense, por pasajes en 1886.. 67 Compañía La Platense», por pasajes en 1886... 68 Compañía La Platense», por pasajes en 1886. 549 12 1.272 00 214 00 291 00 71.50 480 00 170 00 30 00 457 50 741 95 ... 4.171 75 1.085 02 69 Compañía Lloyd Argentino», por pasajes en 1886..... 1.215 50 79 Pedro Risso, por pasajes en 1886.. 87 Esteban de Risso, por pasajes en 1886... 9 Julián Camacho, por pasajes de mensajerías en 1886... 98 Villanueva, Saralegui y Leguineche, por pasajes de mensajerías en 1886.... 99 Ferrocarril del Sud, por pasajes en 1886... 100 Amadeo Acevedo, por pasajes de mensajerías en 1886.. 101 Amadeo Acevedo, por pasajes de mensajerías en 1886. 102 Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por pasajes en 1886... 66 30 227 50 2.380 50 170 50 161 50 33.50 130 00 166 00 394 00 137 20 27 00 429 30 15.00 104 00 127 44 28 32 14 16 42.48 175 76 156 00 39 00 1.296 00 603 00 53 54 1.426 57 741 76 150 78. $57.535 10 Art 2-Este gasto se imputará á la presente ley y se hará de rentas generales. Art. 3-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buenos Aires, Junio 30 de 1888. Ley núm. 2268 del 6 de Julio Prohibiendo la introducción de animales reproductores que adolezcan de enfermedades contajiosas El Senado y Cámara de Diputados: Artículo 1o-Queda prohibida la importación de animales de cualquier especie de ganado que sea, que adolezcan de enfermedades contajiosas y la de animales reproductores que tengan defectos orgánicos hereditarios. Art. 2°-Todo introductor de ganados, debe presentarse á la Administración de Rentas dentro de las veinticuatro horas de desembarcados, manifestando el número, clase, sexo y raza de aquellos, pidiendo por escrito y en el sello correspondiente, sean examinados por el veterinario oficial, é indicando el punto en que estén depositados. Art. 3o-La Administración de Rentas ordenará el examen solicitado, al veterinario, quien deberá expedirse dentro de cuarenta y ocho horas, á menos que algunos de los animales deba quedar en observación, en cuyo caso podrá pedir hasta ocho días de término. Art. 4o-Declarados los animales por el veterinario oficial, libres de las enfermedades ó vicios determinados en el art. 1o, la Administración de Rentas permitirá su despacho, entregando al interesado un testimonio en el papel sellado que corresponda, del informe del veterinario. 5o-En caso de que el veterinario oficial declare los animales afectados de enfermedad ó vicio de los determinados en el art 1°, podrá el introductor solicitar, y el Administrador de Rentas nombrará un tribunal de tres veterinarios cuya resolución será definitiva. En caso que el tribunal confirme la resolución del veterinario oficial, los honorarios del tribunal serán á cargo del importador, y en caso contrario á cargo del Fisco. Art. 6o-Los animales que sean declarados afectados de enfermedad ó vicio de los determinados en el art. 1o, serán reembarcados dentro de las cuarenta y ocho horas, ordenándolo así la Administración de Rentas. Art. 7o-Todo introductor que no haga la manifestación ordenada por el art. 2o, ó que traslade los animales del lugar del depósito antes de ser despachados por la Administración ó no proceda á su reembarco en el caso del artículo anterior, queda sujeto al decomiso de los animales, y á una multa de doscientos á mil pesos nacionales. Art. 8°-El decomiso, como la multa serán administrativamente aplicados por la Aduana, con recurso de apelación ante la Justicia Federal. Art. 9o-Créase en las Aduanas de la Capital y Rosario el empleo de un veterinario con el sueldo de 200 pesos mensuales, á los objetos de la presente ley; debiendo en las demás Aduanas de la República emplearse en cada caso un veterinario con la compensación que le asigne el Administrador de Rentas por cada informe; siempre que no fuera posible la inmediata traslación de los veterinarios oficiales. Dichos veterinarios deberán además prestar los servicios de su profesión que fuesen requeridos por las autoridades nacionales. Art. 10.-Previos los estudios del caso, el Poder Ejecutivo determinará por decreto las enfermedades vicios ó defectos con relación á cada raza, que deban considerarse comprendidos en el art. 1o. Art. 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buenos Aires. Julio 8 de 1888. Ley núm. 2269 del 6 de Julio Acordando pensión á la señora Emilia Racero de Muñoz El Senado y Cámara de Diputados: Artículo 1o-Acuérdase á la señora Emilia Racero de Muñoz, hermana del coronel M. Racero, la pensión mensual de cuarenta pesos, Art. 2o-Mientras este gasto no se incluya en el presupuesto, se hará de rentas generales imputándose á la presente ley. Art. 30-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buenos Aires, Julio 4 de 1888. Ley núm. 2270 del 17 de Julio Destinando 100,000 pesos para la erección de un monumento conmemorativo de la campaña de los Andes en Mendoza El Senado y Cámara de Diputados: 4 Artículo 10-Destínase la suma de cien mil pesos para la reación en la ciudad de Mendoza de un monumento conmemorativo |