les, para la erección de dos estátuas, iniciada por el Goberno de San Juan: una al doctor Narciso Laprida, Presidente del Congreso, que declaró la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata; y otra al I'ustrísimo Obispo de Cuyo, Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado al mismo Congreso. Art. 2-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buenos Aires, Julio 31 de 1888. Ley núm. 2292 del 2 de Agosto Autorizando al Poder Ejecutivo para hacer los arreglos necesarios para la conversión de la deuda externa El Senado y Cámara de Diputados: Artículo 1°-Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer los arreglos conducentes á la conversión de los títulos de deuda externa del 6% de interés que circulan actualmente emitidos por la Nación, y la de aquellos del mismo carácter y tipo de interés cuyo pago y servicio ha tomado por su cuenta y bajo su responsabilidad. El Poder Ejecutivo retirará de la circulación y pagará á la par los títulos mencionados, ó los sustituirá ofreciendo á los portadores nuevos títulos en las condiciones enumeradas en el artículo siguiente: Art. 2-El Poder Ejecutivo emitirá con el objeto designado en el artículo anterior, por el precio y demás condiciones que él convenga, hasta la cantidad de veinte y siete millones de pesos oro en títulos de deuda externa del 4 12 % de interés y 1% de amortización anual, acumulativa por sorteo y á la par de servicio semestral y con facultad del Gobierno de aumentar en cualquier tiempo el fondo amortizante. Art. 3-Los gastos de esta ley se imputarán á la misma. Buenos Aires, Agosto 1o de 1888. 1 Ley núm. 2293 del 8 de Agosto Aumentando la pensión que goza la pensionista militar Rosa G. de Canepa El Senado y Camara de Diputados: Artículo 1o-Auméntase á cuarenta pesos la pensión mensual que disfruta la pensionista militar señora Rosa G. de Cánepa. Art. 2o-En tanto esta suma no sea incluida en el Presupuesto, se abonará de rentas generales, imputándose á la presente ley. Art. 3o-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buenos Aires, Agosto 2 de 1888. Ley núm. 2294 del 7 de Agosto Autorizando la repatriación de los restos del Doctor Juan Bautista El Senado y Camara de Diputados: Artículo 1o-Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la suma de diez mil pesos á los gastos que demande la repatriación de los restos del publicista Doctor don Juan Bautista Alberdi. Art. 2o-El gasto autorizado por esta ley, se imputará á la misma. Art. 3o-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buenos Aires, Agosto 3 1888. Ley núm. 2295 del 7 de Agosto Acordando premios à los jefes, oficiales, asimilados é individuos de tropa que hicieron la campaña del Chaco El Senado y Camara de Diputados: Artículo 1o-Acuérdase una medalla conmemorativa y diploma al general, jefes, oficiales, asimilados é individuos de tropa, así de línea como de guardia nacional, que, en cumplimiento de la ley de 15 de Setiembre de 1884 hicieron la campaña del Chaco. Art. 2o-Dicha medalla, de forma circular, de treinta milímetros de diámetro, será de oro para los jefes, de plata para los oficiales, y de cobre para la tropa; llevando grabado en el anverso el escudo nacional y esta leyenda circular: Campañas del Chaco. En el reverso, entre laurea, La Nación Argentina. Art. 3o-Ella se usará en el lado izquierdo del pecho, pendiente de cinta azul, de 32 milímetros orlada de blanco; designándose en pasadores respectivos de 4 milímetros de alto, las expediciones especificadas en el artículo que sigue. Art. 4o-Tendrán igual derecho á este premio los Gobernadores del territorio, jefes, oficiales y soldados que justificasen haber dirijido ó tomado parte activa en las divisiones exploradoras que prepararon aquella, al mando del comandante Uriburu en 1870, al del mayor Fontana en 1880, al del coronel Bosch y comandante Solá en 1881, y al de los coroneles Bosch y Obligado y comandante Ibaceta en 1883 y á la del General don Benjamín Victorica en 1884. Art. 5o-También se declaran acreedores al mismo los jefes, oficiales y marineros de la Armada, que en servicio de guerra cooperaron á la expresada campaña ó expediciones precursoras. Art. 6-Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se imputará á la misma. Art. 7°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buenos Aires, Agosto 3 de 1838. Ley núm. 2296 del 10 de Agosto Crédito al Departamento de Guerra de $87,987,64 cents, para el abono de créditos correspondientes á ejercicios vencidos El Senado y Cámara de Diputados: Artículo 1o--Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete pesos sesenta y cuatro centavos, en el abono de los créditos pendientes en el Ministerio de la Guerra, por corresponder á ejercicios pendientes. 1 Manuel M. de Urquiza, por racionamiento en Martín García á las Compañías de artillería de plaza, en Junio, Julio y Agosto de 1886....... 2 Manuel M. de Urquiza, por racionamiento en Martín Gar 872 31 cia. á los indios presidarios en Junio, Julio y Agosto 3 Teniente Coronel don Benito Meana, por rancho que se le 5 Teniente 2° don Rodolfo M. Ossorio. por rancho que se 10 Coronel don Domingo Viejobueno por rancho que se le 796 90 75.00 64 40 17 34 114 00 40 63 77 64 41 32 247 92 75.99 600 00 16266 47 50 ...... 1.697 85 16 Cadete don Juan M. Zeballos, por rancho que se le adeuda desde el 1o de Agosto de 1883 al 30 de Setiembre de 1884 ... ... 112 74 17 Comandancia en jefe de la 2a división del Ejército, por rancho de los jefes, desde Junio á Diciembre de 1886. 3.821 66 18 Olivera y Silvano, racionamiento á una comisión de la 3a brigada de la 4a división á las órdenes del comandante Ferreyra, desde el 3 de Mayo hasta el 8 de Abril de 1886.... 30 81 735 00 19 Bernardo Sobrado, por alquileres de la casa de su propiedad que ocupó el batallón de ametralladoras, del 12 de Noviembre á Diciembre de 1886...... 20 Compañía Telefónica, por servicio en la comandancia y mayoría de la 1a división, de Enero á Octubre de 1883. 1.012 62 21 Sastre y Ca, por uniformes para los ordenanzas del Estado Mayor y Comisaría de Guerra, en 1886..... 900 00 22 Oficina de enganche de San Luis, por alquileres desde 24 Samuel Villanueva, y Ca, por alquiler de la casa ocu- 25 Guillermo Woodgate, gerente de la Compañía del Gas 27 Teresa Bosch de González, alquileres de la casa ocupa- 29 Regimiento 12 de caballería, por cueros comprados pa- 54 57 1.000 00 35 00 290 90 661 79 630 00 707 32 105 00 30 Demarchi y Ca, por cuerdas para cajas de guerra entregadas en la Comisaría de Guerra en Diciembre de 31 Tribuna Nacional», por publicación de avisos en 1886.. 36 Dirección de la Penitenciaría, por impresiones hechas 37 S. B. Damel y compañía, por cornetas y cajas de guerra para varios cuerpos de ejército, entregados en comisaría, 1886 ...... 48 00 65×5 447 00 33 08 250 00 464 00 5109 55 490 50 38 Zaldarriaga y compañía, por artículos de menaje para varios cuerpos del ejército entregados en la comisaría, en 1884... 1.301 20 |