Recopilación de leyes nacionales sancionadas por el honorable congreso argentino, Volumen4Imprenta Europea, 1898 |
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Página xiv
... Buenos Aires ........ 437 2549-1889- D de derechos - Acordada á los materiales destinados á la empresa « The Cordoba and Rosario Raylwai Company Limited » .... 2477-1889- 2727-1890- D 391 332 2843-1891- 2635-1889- 2660-1889- 2696-1889 ...
... Buenos Aires ........ 437 2549-1889- D de derechos - Acordada á los materiales destinados á la empresa « The Cordoba and Rosario Raylwai Company Limited » .... 2477-1889- 2727-1890- D 391 332 2843-1891- 2635-1889- 2660-1889- 2696-1889 ...
Página xv
... ( Buenos Aires ) -Concesión de los señores Justo P. Balmaceda y Hhomas , F. Tughees , para construir- lo y explotarlo ...... 231 249 254 de Buenos Aires à Bahía Blanca Concediendo á los señores José M. Martínez y Cía . , el permiso de ...
... ( Buenos Aires ) -Concesión de los señores Justo P. Balmaceda y Hhomas , F. Tughees , para construir- lo y explotarlo ...... 231 249 254 de Buenos Aires à Bahía Blanca Concediendo á los señores José M. Martínez y Cía . , el permiso de ...
Página xvii
... Buenos Aires ... 2642-1889 - Ferrocarril de Villa Constitución á la estación Acevedo - ( provincia de Buenos Aires ) -Concediendo á los señores Lockoo y C. W. Drable , el derecho de cons truir y explotar esi línea . . . . . . .. 2615 ...
... Buenos Aires ... 2642-1889 - Ferrocarril de Villa Constitución á la estación Acevedo - ( provincia de Buenos Aires ) -Concediendo á los señores Lockoo y C. W. Drable , el derecho de cons truir y explotar esi línea . . . . . . .. 2615 ...
Página 2
... Buenos Aires, Mayo 19 de 1888. Ley núm. 2256 del 6 de Junio Acordando pensión á la viuda é hijos menores del coronel Aureliano Cuenca El Senado ;/ Cámara de Diputados: Artículo 1o— Acuérdase á la viuda é hijos menores del coronel don ...
... Buenos Aires, Mayo 19 de 1888. Ley núm. 2256 del 6 de Junio Acordando pensión á la viuda é hijos menores del coronel Aureliano Cuenca El Senado ;/ Cámara de Diputados: Artículo 1o— Acuérdase á la viuda é hijos menores del coronel don ...
Página 6
... Buenos Aires , Junio 22 de 1888 . Ley núm . 2264 del 28 de Junio Autorizando la inversión de 85,000 pesos oro en la ... Buenos Aires , Junio 25 de 1888 . Ley núm . 2265 del 6 de Julio Estableciendo la forma en que debe pagarse las ...
... Buenos Aires , Junio 22 de 1888 . Ley núm . 2264 del 28 de Junio Autorizando la inversión de 85,000 pesos oro en la ... Buenos Aires , Junio 25 de 1888 . Ley núm . 2265 del 6 de Julio Estableciendo la forma en que debe pagarse las ...
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Recopilación de leyes nacionales sancionadas por el honorable ..., Volumen4 Argentina Vista completa - 1898 |
Recopilación de leyes nacionales sancionadas por el honorable ..., Volumen2 Argentina Vista completa - 1888 |
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Términos y frases comunes
10 de Noviembre 18 de Septiembre 1º-Autorízase al Poder 2º-Este 3º-Comuníquese al Poder abonará de rentas acción Acordando pensión acreedores administración Agosto Argentino Artículo 1º-Acuérdase Artículo 1º-Autorízase asegurado Banco Nacional Buenos Aires buque Caja de Conversión Cámara de Diputados cantidad capital carga causa centavos ción comercio comisión Compañía concesión concesionarios construcción contrato crédito cuenta daños debe declaración delito Departamento depósito derecho Diciembre de 1886 diligencias disposiciones domicilio efectos empresa entrega establecidas estipulado Ferrocarril Ferrocarril Central Argentino fiscales flete garantía haberes de pensión hará de rentas hubiere hubiese Id id id imputándose interés Juez Julio legal letra librador línea mil pesos Nación necesarios Noviembre núm obligaciones pago pasajes en 1886 perjuicio persona pesos moneda nacional Poder Ejecutivo podrá podrán póliza presente presupuesto procederá provincia público puerto quiebra República respecto responsabilidad Senado y Cámara Septiembre Acordando serán servicio sociedad socios sueldos suma tarifas telegráfica término tículo títulos Tribunal valor venta viaje
Pasajes populares
Página 540 - Se considerará hecha la provisión de fondos cuando al vencimiento de la letra aquel contra quien se libró sea deudor...
Página 471 - No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales ó análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos, y de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora.
Página 545 - En las letras que tengan indicaciones hechas por el librador ó endosantes para acudir á exigir su aceptación ó pago en defecto de aceptarse ó pagarse por la persona á cuyo cargo estén giradas, debe el portador, después de sacado el pro.testo, solicitar la aceptación ó pago de los...
Página 136 - Para los efectos del artículo anterior cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, los jueces no permitirán que se verifique el primer análisis, sino cuando más sobre la mitad de las...
Página 117 - ... ó en su caso por los que el juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
Página 552 - El aceptante de una letra á quien se exija el pago sobre otro ejemplar que el de su aceptación, no está obligado á verificarlo...
Página 591 - No puede el capitán tomar dinero á la gruesa, ni hipotecar el buque para sus propias negociaciones. Siendo copartícipe en el casco y aparejos, puede empeñar su porción particular, siempre que no haya tomado antes gruesa alguna sobre la totalidad del buque, ni exista á cargo de éste otro género de empeño.
Página 685 - El crédito con prenda que tiene en su poder el acreedor; 4°. Los gastos hechos para la construcción, mejora ó conservación de una cosa mientras exista en poder de la persona por cuya cuenta se hicieron los gastos; 5°.
Página 614 - Art. 1090. -El cargador no puede hacer abandono de los efectos en pago de fletes, á no ser tratándose de líquidos, cuyas vasijas hayan perdido más de la mitad de su contenido.
Página 214 - Si hubiese cambio de domicilio, los bienes adquiridos por los esposos antes de mudarlo, son regidos por las leyes del primero. Los que hubiesen adquirido después del cambio, son regidos por las leyes del nuevo domicilio.