Recopilación de leyes nacionales sancionadas por el honorable congreso argentino, Volumen4Imprenta Europea, 1898 |
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... pago . 2854-1891 - Contribución Territorial –Fijándola para el año 1892 ........ 2637-1889 - Código de Comercio - Declarando ley de la nación el pro- yecto formulado por la comisión de la Cámara de Diputados ........ 2739-1890 - Código ...
... pago . 2854-1891 - Contribución Territorial –Fijándola para el año 1892 ........ 2637-1889 - Código de Comercio - Declarando ley de la nación el pro- yecto formulado por la comisión de la Cámara de Diputados ........ 2739-1890 - Código ...
Página ix
... pago de di- ferencias de cambio en el sueldo del cuerpo diplomático ...... suplementario Al Departamento de Guerra de 203.143.46 pesos , para el abono de liquidaciones de haberes de pensión .... - 33 40 45 51 63 189 . 204 2388 1888 ...
... pago de di- ferencias de cambio en el sueldo del cuerpo diplomático ...... suplementario Al Departamento de Guerra de 203.143.46 pesos , para el abono de liquidaciones de haberes de pensión .... - 33 40 45 51 63 189 . 204 2388 1888 ...
Página x
... pago de créditos pendientes ......... - Al Departamento del Interior de 23.432.92 pesos , en el pago de créditos atrasados .... 299 300 2438-1888- « 2439-1888- 2512-1889- 2537-1889- D 2555-1889- « - suplementario Al Departamento de ...
... pago de créditos pendientes ......... - Al Departamento del Interior de 23.432.92 pesos , en el pago de créditos atrasados .... 299 300 2438-1888- « 2439-1888- 2512-1889- 2537-1889- D 2555-1889- « - suplementario Al Departamento de ...
Página xi
... pago de créditos atra- sados ......... 2505-1889- D Página 269 atrasados - Al Ministerio de Hacienda de 70,460 pesos 19 centavos , para su abono ... 354 2756-1890- D atrazados - Al Ministerio de Hacienda de 29.917 pesos 64 centavos ...
... pago de créditos atra- sados ......... 2505-1889- D Página 269 atrasados - Al Ministerio de Hacienda de 70,460 pesos 19 centavos , para su abono ... 354 2756-1890- D atrazados - Al Ministerio de Hacienda de 29.917 pesos 64 centavos ...
Página xii
... pago .... 2780-1891 - Depósitos judiciales - Suspendiendo su pago ...... 2783-1891 - Derogación - De la ley sobre venta de veinticuatro mil leguas de tierras fiscales ............... 2874-1891 - Deuda flotante municipal - Autorizando su ...
... pago .... 2780-1891 - Depósitos judiciales - Suspendiendo su pago ...... 2783-1891 - Derogación - De la ley sobre venta de veinticuatro mil leguas de tierras fiscales ............... 2874-1891 - Deuda flotante municipal - Autorizando su ...
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Recopilación de leyes nacionales sancionadas por el honorable ..., Volumen4 Argentina Vista completa - 1898 |
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Recopilación de leyes nacionales sancionadas por el honorable ..., Volumen3 Argentina Vista completa - 1889 |
Términos y frases comunes
10 de Noviembre 18 de Septiembre 1º-Autorízase al Poder 2º-Este 3º-Comuníquese al Poder abonará de rentas acción Acordando pensión acreedores administración Agosto Argentino Artículo 1º-Acuérdase Artículo 1º-Autorízase asegurado Banco Nacional Buenos Aires buque Caja de Conversión Cámara de Diputados cantidad capital carga causa centavos ción comercio comisión Compañía concesión concesionarios construcción contrato crédito cuenta daños debe declaración delito Departamento depósito derecho Diciembre de 1886 diligencias disposiciones domicilio efectos empresa entrega establecidas estipulado Ferrocarril Ferrocarril Central Argentino fiscales flete garantía haberes de pensión hará de rentas hubiere hubiese Id id id imputándose interés Juez Julio legal letra librador línea mil pesos Nación necesarios Noviembre núm obligaciones pago pasajes en 1886 perjuicio persona pesos moneda nacional Poder Ejecutivo podrá podrán póliza presente presupuesto procederá provincia público puerto quiebra República respecto responsabilidad Senado y Cámara Septiembre Acordando serán servicio sociedad socios sueldos suma tarifas telegráfica término tículo títulos Tribunal valor venta viaje
Pasajes populares
Página 540 - Se considerará hecha la provisión de fondos cuando al vencimiento de la letra aquel contra quien se libró sea deudor...
Página 471 - No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales ó análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos, y de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora.
Página 545 - En las letras que tengan indicaciones hechas por el librador ó endosantes para acudir á exigir su aceptación ó pago en defecto de aceptarse ó pagarse por la persona á cuyo cargo estén giradas, debe el portador, después de sacado el pro.testo, solicitar la aceptación ó pago de los...
Página 136 - Para los efectos del artículo anterior cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, los jueces no permitirán que se verifique el primer análisis, sino cuando más sobre la mitad de las...
Página 117 - ... ó en su caso por los que el juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
Página 552 - El aceptante de una letra á quien se exija el pago sobre otro ejemplar que el de su aceptación, no está obligado á verificarlo...
Página 591 - No puede el capitán tomar dinero á la gruesa, ni hipotecar el buque para sus propias negociaciones. Siendo copartícipe en el casco y aparejos, puede empeñar su porción particular, siempre que no haya tomado antes gruesa alguna sobre la totalidad del buque, ni exista á cargo de éste otro género de empeño.
Página 685 - El crédito con prenda que tiene en su poder el acreedor; 4°. Los gastos hechos para la construcción, mejora ó conservación de una cosa mientras exista en poder de la persona por cuya cuenta se hicieron los gastos; 5°.
Página 614 - Art. 1090. -El cargador no puede hacer abandono de los efectos en pago de fletes, á no ser tratándose de líquidos, cuyas vasijas hayan perdido más de la mitad de su contenido.
Página 214 - Si hubiese cambio de domicilio, los bienes adquiridos por los esposos antes de mudarlo, son regidos por las leyes del primero. Los que hubiesen adquirido después del cambio, son regidos por las leyes del nuevo domicilio.