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DEMANDA:

Segundo. «Resultando que Víctor Castillo, como «apoderado de la señorita María Anacleta Amador por «<escrito de diez y siete de Junio último formuló de«manda contra Manuel Rodríguez Menéndez, solici «tando se condenara á éste á que en definitiva resti«tuya á su mandante en la posesión y tenencia de la «mitad de la casa calle de la Merced número treinta y «seis hoy Máximo Gómez número treinta y dos, al pa«go de la mitad de los productos vencidos previa liqui«dación y al pago de las costas: alegó como hechos los «siguientes: que D. Manuel Amador y Díaz hace muchos «años fabricó á sus expensas la casa calle de la Mer«ced número treinta y seis, inscribiéndola el año de «mii ochocientos sesenta en los padrones de la riqueza «de este Ayuntamiento: que el referido Amador disfrutó de dicha casa hasta su fallecimiento, y después <«<sus hijas Nieves y María de las Mercedes Amador y «González y á la muerte de éstas últimas continuaron «<en la posesión Josefa y Rosa García Amador como «hijas de la primera y María Anacleta Amador hija «de la segunda, hasta el año de mil ochocientos noventa «<en que el demandado las privó de la posesión: que á «gestiones de Rosa y Josefa García Amador y Natalia «Amador, Rodríguez Menéndez les hizo oferta, otor«gando aquéllas á favor de éste escritura ante el Nota«rio Manuel de J. Arocha del derecho á la propiedad de «la casa Merced número treinta y seis: que María Ana«cleta Amador se negó á aceptar los ofrecimientos de «Rodríguez á pesar de manifestarle que estaba dispues«to á abonarle mil setecientos pesos por su participa«ción, otorgándose la escritura, omitiéndose á su re«presentada: que dicha escritura tan solo comprueba «el derecho de Rodríguez à la mitad de la casa por «cuanto los comparecientes en aquélla, no tenían otro «derecho por concurrir como herederos de don Manuel «Amador y Dolores González y en representación de «de su madre doña Nieves Amador y González perte

«neciendo la otra mitad á su poderdante en represen«tación de su madre María de la Merced Amador y «y González: que por auto de nueve de Mayo último «fueron declaradas únicas herederas de don Manuel «Amador y Díaz y Dolores González sus nietas Rosa y «Josefa García Amador y Natalia Amador en repre«sentación de su madre Nieves Amador y González y «María Anacleta Amador en representación de su ma«dre María de las Mercedes: que su representada es le"gítima dueña de la mitad de la casa antes mencionada «como heredera de sus abuelos: que ignora en virtud de «qué título ó con qué derecho Rodríguez puede titularse «único dueño de la casa, impugnando como falsos los «hechos que hayan originado dicho título: que no le es «posible determinar á cuanto asciende el valor de la ca«sa y sus productos, pero cree excedan de dos mil pesos: «que Rodríguez Menéndez está obligado á restituir á «<su poderdante en la mitad de la casa y á rendir cuen«ta justificada á partir del año de mil ochocientos no«venta, y que ha intentado la conciliación con Rodrí«guez: alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y acompañó los documentos siguientes: «testimonio de la escritura de mandato otorgada por «María Anacleta Amador á favor de Víctor Castillo y «Pérez en quince de Mayo de mil novecientos uno an«te el Notario Salvador Miranda Carvajal; certifica«ción expedida en seis de Junio del mismo año por el «Secretario del Ayuntamiento de esta Villa de apare<«cer en el año de mil ochocientos sesenta inscripta en «los padrones de la riqueza como de la propiedad de «Manuel Amador una casa de mampostería y tejas si«tuada en la calle de la Merced entre las de San Joa«quín y San Isidro: testimonio de la escritura de fe«cha diez y siete de Enero de mil novecientos, otorgaada ante el Notario Manuel de Jesús Arocha de la «que aparece que doña Josefa, doña Rosa García A«mador y doña Natalia Amador, con el carácter de «herederas legítimas las dos primeras de sus abuelos «don Manuel Amador y Díaz y doña Dolores González

«y Contreras y en representación de su difunta ma«dre doña Nieves Amador y González y la última «como hija natural de la misma, ceden á don Manuel «Rodríguez y Menéndez los derechos y acciones que «puedan corresponderles en la herencia de sus abuelos «maternos los citados don Manuel Amador y Da Dolo«res González que no son otros que los que se refieren á «la casa y terreno de mampostería, tablas y tejas, situa«da en esta villa calle de la Merced número treinta y «seis, hoy Máximo Gómez número treinta y ocho cons«truida en un solar compuesto de veinte varas de fren«te por cuarenta de fondo de cuyo terreno se encuentra «sin edificar un pedazo de seis varas de frente por «cuarenta de fondo, cuya cesión se verifica por la suma «de doscientos doce pesos en oro del cuño español, <«confiriendo los otorgantes á Rodríguez Menéndez po«der amplio y eficaz para que practicara las diligencias «necesarias para tomar posesión de la parte que corres"ponder pudiera á los cedentes, y cuya escritura acep"tó Rodríguez Menéndez para los usos que pudiera «convenirle: certificación expedida por el Escribano «de este Juzgado Vicente Santo Tomás de la que apa«rece, que por auto de nueve de Mayo de mil nove«cientos uno, se declaró intestado el fallecimiento de «Manuel Amador y Díaz y de Dolores González y Con«treras y por únicos y universales herederos de los «mismos á Nieves y María de la Merced Amador y «González y en virtud del fallecimiento de la primera «á sus hijos legítimos Josefa y Rosa García Amador y «á su otra hija natural Natalia en la proposición del «Código y por consecuencia del fallecimiento de Ma«ría de la Merced á su hija natural María Anacleta «Amador, apareciendo al pie de dicha certificación la «nota de exención del impuesto; y certificación expe«dida por el Juzgado Municipal de esta Villa de la «conciliación intentada por la actora para que don «Manuel Rodríguez y Menéndez le reconociera en la «casa de su propiedad calle de Máximo Gómez núme«ro treinta y dos el condominio que le corresponde.»>

CONTESTACIÓN:

Tercero. «Resultando que el Procurador Jus«to Jerez por escrito de trece de Agosto satisfizo «el trámite de contestación, negando la demanda, «oponiendo la excepción de falta de acción y que en «definitiva se declarara sin lugar con las costas, ale«gando como hechos: que don Joaquín Lascaibar y «Rosales adquirió de don Federico Prado y Ruiz, por «<escritura de fecha veintidos de Noviembre de mil «ochocientos noventa, ante el Notario Manuel de «J. Arocha la casa calle de la Merced número treinta ❝y seis, hoy Máximo Gómez número treinta y dos en «<esta villa, inscribiéndose en el Registro de la Propie«dad: que don Joaquín Lascaibar y Rosales vendió á «su poderdante Manuel Rodríguez Menéndez en vein«te y dos de Noviembre del mismo año y por ante el «propio Notario la expresada casa la que también fué «inscripta en el Registro de la Propiedad: que con este «título de adquisición acudió Rodríguez Menéndez á «<los autos abintestato de Manuel Amador y Díaz y Do«lores González, solicitando y obteniendo amparo en «la posesión de dicho inmueble que había sido in«cluído en el inventario: que doña Josefa y doña Rosa «García y Amador y doña Natalia Arador como here«deras de sus abuelos Manuel Amador y Díaz y Dolo«res González cedieron y renunciaron en favor de «Rodríguez todos los derechos y acciones que mani«<festaron tener en la referida casa, por escritura de «<diez y siete de Enero de mil novecientos ante el ex«presado Notario Arocha: que Rodríguez Menéndez «aceptó dicha renuncia y cesión con el propósito de «<evitarse un litigio, pero sin reconocer que los ceden«tes tuvieran tales derechos sobre la referida finca: que «el dominio de dicho inmueble no aparecía ni aparece «inscrito en el Registro de la Propiedad á nombre de «las cedentes mencionadas anteriormente, ni de la ac«tora ni de sus causantes: que negaba los hechos de la «demanda que no estuvieran conformes con los ante

«riores. Alegó los fundamentos de derecho que estimó «oportunos y acompañó testimonio de la escritura de <«<fecha veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos «noventa otorgada ante el Notario Manuel de J. Aro«cha por don Federico Prado á favor de don Joaquín «Lascaibar Ꭹ Rosales sobre compra venta de una casa «de mampostería, tabla y tejas, situada en esta villa, «calle de la Merced número treinta y seis en precio de <«ciento cincuenta pesos, expresándose en la misma «haberla adquirido el vendedor de doña Rosario Ruiz «Amador con fecha doce de Agosto de mil ochocientos «ochenta y siete y por escritura otorgada ante el pro«pio Notario Arocha apareciendo al pie de dicho tes«timonio haberse abonado los derechos fiscales y estar inscrita en el Registro de la Propiedad: otro testimo«nio de escritura otorgada en la misma fecha que el «anterior y ante el propio Notario, por la que don «Joaquín Lascaibar y Rosales vende á don Manuel «Rodríguez y Menéndez la citada casa Merced número «treinta y seis en precio de doscientos pesos en mone«das de oro y plata y de cuyo testimonio también «aparece haberse abonado los derechos fiscales y estar «inscrita en el Registro de la Propiedad: y certifica«ción expedida por el Escribano de este Juzgado Vi«cente Santo Tomás expresiva de que en el juicio «abintestado de Manuel Amador y Díaz y su esposa «Dolores González Contreras se dispuso el inventario «le la casa calle de la Merced número treinta y seis, «hoy Máximo Gómez número treinta y dos, habiéndose «dictado auto en catorce de Febrero del año último «amparando y restituyendo en el dominio de la casa «inventariada á don Manuel Rodríguez y Menéndez y que dicho auto fué consentido por María Anacle«ta Amador. >>

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RÉPLICA:

Cuarto. «Resultando que conferido traslado en «réplica lo evacuó la representación de la actora por «escrito de diez y nueve de Agosto, solicitando se

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