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Comprende las sentencias y autos publicados
en la "Gaceta Oficial"

durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril.

AÑO 1903

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Jurisprudencia Civil.

Quebr. forma.-Sent. 18.-22 de Noviembre de 1902. (Gac. 2 Enero 1903.)

DOCTRINA: El número 32, y no el 5o, del artículo 1691 de la ley de Enjuiciamiento Civil, es el único que autoriza un recurso de casación cuya causa consiste en la falta de recibimiento á prueba en cualquiera de las instancias, cualesquiera que sean las razones que se aduzcan para solicitar dicho recibimiento, y cualquiera que sea la instancia en que esa solicitud haya sido denegada.

En definitiva debe declararse sin lugar un recurso indebidamente admitido, aunque no haya sido impugnado previamente en el trámite á ese efecto señalado en la ley.

Sentencia número diez Ꭹ ocho. En la ciudad de la Habana á veinte y dos de Noviembre de mil novecientos dos, en el juicio declarativo de menor cuantía seguido en el Juzgado de primera Instancia de Pinar del Río por Pedro Julián Valdés, conocido por Pedro Susana, labrador, vecino de dicho Municipio, contra José Cabrera González, también labrador y de la propia vecindad, en cobro de la cantidad de trescientos cuarenta y un pesos cincuenta centavos en oro español, el cual juicio pende ante este Supremo Tribunal por virtud del recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto á nombre del citado demandante Pedro J. Valdés contra la sentencia dictada por la Audiencia de dicha ciudad de Pinar del Río con fecha dos de Septiembre de este año.

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