BIBLIOTECA JURÍDICA DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA (Sección de Jurisprudencia.) JURISPRUDENCIA CIVIL 65 COLECCIÓN COMPLETA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSOS DE NULIDAD CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el día. PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA TOMO 65 MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN á cargo de José M. Sardá Ronda de Atocha, núm. 15, centro 1889 JURISPRUDENCIA CIVIL SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSOS Y COMPETENCIAS 1.a RECURSO DE CASACIÓN (4 de Enero de 1889).--Sala primera.- Fideicomiso.-Ha lugar al interpuesto por Doña Carolina y Doña Josefa Guarnerio (Audiencia de Granada), y se resuelve: Que según prescribe la ley 5., tit. 33 de la Partida 7.a, las palabras del testador deben ser entendidas llanamente asi como ellas suenan, é non se debe el juzgador partir del entendimiento dellas fueras ende cuando pareciere ciertamente que la voluntad del testador fuera otra, que non como suenan las palabras que están escritas: Que entendidas llanamente y como suenan sus palabras, la prevención de un testador de que los productos de los bienes dejados por vía de fideicomiso á un albacea deben invertirse en la manera que le comunica en una carta «que correrá con este mi testamento», evidencia que la voluntad del primero es que dicha carta se una y publique ocurrido su testameuto y sea parte del mismo, protocolizándose en unión de éste, pues no de otro modo podría correr con él: Que siendo varios los albaceas, no se opondría, antes bien confirmaría aquella clara inteligencia de tal cláusula el hecho de expresarse en el sobre de dicha carta que ésta era exclusiva para el mencionado testamentario, porque encargando el testador á éste particularmente el fideicomiso, exclusivamente para él debían ser las instrucciones y no para los demás albaceas, no implicando el ser exclusivas que aquéllas fueran reservadas ni secretas, pues así lo habría manifestado el testador si tal hubiera sido su voluntad: Que tampoco se opone á la publicación de la carta el hecho de tratarse de un fideicomiso, pues no es de esencia en éste el secreto, por más que pueda serlo á voluntad del que lo instituye: Que no estimándolo así la Sala sentenciadora, infringe la voluntad del testador, la ley 5,a, tít. 32, Partida 7.a, y la doctrina legal acerca de la inteligencia de las palabras de aquél. En la villa y corte de Madrid, á 4 de Enero de 1889, en el pleito seguido en el Juzgado de primera instancia del distrito del Salvador de la ciudad |