Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en recursos de nulidad, casación civil é injusticia notoria y en materia de competencias desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el día ..., Volumen65

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Editorial Reus, 1889

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Pasajes populares

Página 253 - las Audiencias en los procedimientos para la ejecución de sentencias, á no ser que resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, ni decididos en la sentencia, ó se provea en contradicción con lo ejecutoriado;
Página 620 - y Tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme á las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubiesen dado y las circunstancias que en • ellos concurran,
Página 533 - que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando ó absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate,
Página 3 - JURISPRUDENCIA CIVIL COLECCIÓN COMPLETA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSOS DE NULIDAD CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS desde la organización de
Página 94 - Que las sentencias deben ser claras, precisas y congruente» con las demandas, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exigen, condenando ó absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto
Página 97 - que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exigen, condenando ó absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos
Página 328 - antes indicado, no obsta el transcurso de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de una obligación que no haya sido reclamada, porque sólo cuando se pide su cumplimiento y no se obtiene puede en rigor decirse que ha dejado de satisfacerla:
Página 325 - no obsta el transcurso de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de una obligación que no haya sido reclamada, porque sólo cuando se pide su cumplimiento y no se obtiene puede en rigor decirse que ha dejado de satisfacerla: En
Página 511 - 62 de la ley de Enjuiciamiento civil, el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato si hallándose en él, aunque accidentalmente,
Página 405 - que cuando la persona notificada, citada ó emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la •diligencia todos sus efectos como si se hubiese hecho con arreglo á las disposiciones de la ley;

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